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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452266 Que, en concordancia a las disposiciones de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981) y del artículo 5º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Convención de Belén do Pará (Brasil 1994), precisa que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales, nacionales e internacionales sobre derechos humanos. El Estado Peruano vela por la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de la igualdad con los del varón y busca erradicar todas las formas de discriminación o subordinación. Que, el artículo 4º de la Constitución Política de Estado prescribe que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Que, el Código del Niño y Adolescente Ley Nº 27337 contiene disposiciones que protegen al niño y al adolescente, estipulan sus derechos y obligaciones al Estado y la comunidad, a respetar sus derechos y el artículo 73º estipula que los objetivos regionales y locales dictarán las normas complementarias a dicha Ley. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, y con voto unánime de los miembros integrantes autorizados del Consejo Regional de Puno, ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la Creación del Consejo Regional de la Juventud, el Consejo Regional de la Mujer y el Consejo Regional de la Infancia en la Región de Puno. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social la organización y conformación de los Consejos Regionales aprobados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la implementación y reglamentación de los Consejos Regionales en un plazo de 45 días naturales a partir de la fecha de promulgación de esta ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los cinco días del mes de abril del año dos mil once. JUAN JOSE ALVAREZ DELGADO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los días 29 días del mes de abril del año dos mil once. MAURICIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 707474-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML ORDENANZA Nº 1560 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de octubre del 2011 el Dictamen Nº 131-2011-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Industria Elemental Complementaria (I1) para el predio con un área superfi cial de 10,000.00 m2, ubicado frente a la Av. Francisco Bolognesi Sub-lote Nº 4, que formo parte del Lote Nº 16 y parte del Lote Nº 15 de la Parcelación del Fundo La Estrella. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edifi cación correspondientes, el propietario del predio mencionado en el artículo precedente deberá: 2.1 Plantear una solución idónea en la habilitación urbana, considerando lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones GH-20 Capitulo II del Diseño de Vías Artículo 8º, respecto al ingreso de vehículos de carga pesada y su conexión directa con Av. Nicolás de Piérola, por ser de califi cación vía expresa según lo indicado en el ítem referido al Sistema Vial Metropolitano. 2.2 Presentar el correspondiente Estudio de Impacto Vial, Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Contingencia y Evacuación y Plan de Gestión de Residuos Sólidos. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Ate, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Lima, 13 de octubre de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 707626-1 Modifican la Resolución Nº 009- 2011-PATPAL-FBB/MML, respecto al responsable del Portal Institucional RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 271-2011-PATPAL-FBB/MML San Miguel, 19 de octubre del 2011. VISTO: La Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 263-2011- PATPAL-FBB/MML y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 264-2011-PATPAL-FBB/MML; y, CONSIDERANDO: Que, el Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda es un Organismo Público Descentralizado, adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ley Nº 28998, la misma que goza de autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, que tiene por fi nalidad proporcionar bienestar, esparcimiento, cultural, educación y recreación cultural a favor de la comunidad; Que, mediante Ordenanza Nº 1023, publicada en el diario Ofi cial El Peruano, el 12 de junio del 2007, se aprobó