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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452258 Que, asimismo, en cuanto al uso de los recursos directamente recaudados de maquinaria agrícola y programa 2 KR: Tractores Agrícolas Shanghai 504, las agencias agrarias de la sierra liberteña como son la de Julcán y Otuzco manejarán los recursos que recauden por alquiler de Maquinaria Agrícola Shanghái 504. Que, es necesario que el Consejo Regional apruebe la indicada directiva con el objetivo de normar la estructura para el servicio y control de maquinaria pesada, maquinaria agrícola, y del programa 2KR, así como el establecimiento de costos horarios y el uso de recursos directamente recaudados. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva para el servicio y control de maquinaria pesada, maquinaria agrícola y 2KR, saí como el establecimiento de costos horario y el uso de recursos directamente recaudados”, la cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de la Libertad el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 7 días del mes de marzo del año 2011. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-15 Disponen realizar Sesión Solemne en memoria de héroe de la Batalla de Arica el 7 de junio de cada año ORDENANZA REGIONAL Nº 050-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 080-2010-GR-LL/CR relativo a disponer realizar una sesión solemne en memoria de Ricardo O´Donovan Córdova al conmemorarse su nacimiento, el día 07 de abril de cada año”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, el Artículo 34º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-GR-LL/PRE prescribe: “(…). Además de las Sesiones Ordinarias, el Pleno del Consejo Regional puede realizar Sesiones de Instalación y Solemnes”. Que, el día 7 de junio de 1880 se dio inicio a la Batalla de Arica con el ataque del regimiento chileno Tercero de Línea al Fuerte Ciudadela, produciéndose una sangrienta contienda donde murieron todos los todos los soldados peruanos de este fuerte. Asimismo, el regimiento chileno Cuarto de Línea atacó el Fuerte Este donde en defensa del honor nacional, murió heroicamente el coronel don Francisco Bolognesi, derribado por una descarga enemiga; batalla en que también lucho y murió próximo a él don Ricardo O´Donovan Córdova, Jefe de Estado Mayor de la Séptima División, quién en esos momentos representaba al civismo trujillano en calidad de Diputado. Que, el heroico personaje don Ricardo O´Donovan Córdova nació en la ciudad de Trujillo, el 7 de abril de 1836, siendo hijo de José O’Donovan y Ceferina Córdova. En 1854 inició su carrera militar, como soldado, logrando ascender a cabo el 03 de mayo de ese año, no pasando mucho tiempo para ser ascendido a sargento, alférez y teniente. Asimismo, el 05 de enero de 1855, peleó en la Batalla de La Palma para luego el 11 de mayo de 1865, ser ascendido a mayor de infantería, y el 2 de mayo de 1866, peleó en el Combate del Callao contra la escuadra española, estando ubicado en la Torre “Junín”. Que, al revisar la historia, no cabe duda, que los soldados peruanos como Ricardo O´Donovan dieron amplias muestras de valor y coraje que los elevó al altar de la Patria y nos dieron simbología nacional, de forma tal que su sacrifi cio implica una proyección de la identidad nacional a lo largo del tiempo. Que, hoy en día este héroe trujillano debe ser referencia de vida, porque es ejemplo de entrega, sacrifi cio y desprendimiento de los intereses personales, que dio la vida por defender el honor y el suelo patrio. Que, por tales consideraciones es necesario que el Pleno del Consejo Regional apruebe la realización de una sesión solemne en su memoria, con la fi nalidad de dignifi car y resaltar su valiosa historia no sólo como un memorable soldado, sino además al dar muestras ejemplares de lucha y valentía y de un irreprochable amor por nuestra patria. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DISPONER se realice una sesión solemne en memoria de don Ricardo O´Donovan Córdova al conmemorarse el día de su inmolación por la patria, el 07 de junio de cada año. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad la realización, coordinación y cumplimiento de dicho acto conmemorativo. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local la difusión de la presente Ordenanza Regional, teniendo como mecanismo de difusión e inclusión, la elaboración de una directiva o disposición que establezca su inclusión en el Diseño Curricular Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en