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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452261 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 002-2011-GR-LL/CR-ORYP suscrito por la Consejera Regional Olga Yglesias Peláez que contiene el pedido al pleno del Consejo Regional a aprobar el Proyecto de Acuerdo Regional Nº 002-2011-GR-LL/CR relativo a fi jar la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2011; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39º de la mencionada Ley señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, mediante Ley Nº 28212, modifi cada mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, se establece en su Artículo 4º inciso c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media URSP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP). Que, con Decreto Supremo Nº 053-2009-PCM, de fecha 29 de agosto de 2009, se fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2010 ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles como valor de referencia para fi jar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, a través del Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de agosto de 2010, se fi ja monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2011 ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles el cual servirá de referencia para el pago de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º de citada Ley Orgánica, en concordancia con el Artículo 5º numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modifi có a la Ley Nº 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 001-2010-GR-LL/ CR, de fecha 11 de enero de 2010, se fi jó la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2010; en tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fi je la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2011. El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; y, ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el presente año 2011, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2011. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual de la Vicepresidenta Regional en cinco (05) Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el presente año 2011, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2011. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2011. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en lo que les correspondan según sus competencias. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique, notifi que y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de La Libertad, a los once días del mes de enero del dos mil once. HEBERT IVÁN JIMÉNEZ URQUIAGA Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad 707498-2 Modifican el artículo Segundo del Acuerdo Regional Nº 002-2011-GR-LL/ CR ACUERDO REGIONAL Nº 005-2011-GR-LL/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 26 de enero del 2011, el Ofi cio Nº 001 – 2011-GR-LL/CR- VP, suscrito por la Dra. Mónica Paola Sánchez Minchola, Vicepresidenta del Gobierno Regional de La Libertad, mediante el cual expresa su renuncia a una Unidad de Ingreso del Sector Público de las 5 UISP fi jadas como remuneración mensual para el año 2011 por Acuerdo Regional Nº 002-2011-GR- LL/CR; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Artículo 39º de la mencionada Ley Orgánica establece que, “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, (…)”. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2011-GR-LL/ CR, de fecha 11 de enero de 2011, en su Artículo Segundo se fi jó la remuneración mensual de la Vicepresidenta Regional en cinco (05) unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el presente año 2011, ascendente a la suma de s/. 2,600.00 Nuevos Soles, que se otorgarán a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2011. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de enero del 2011 se debatió y aprobó por mayoría la renuncia a una (01) Unidad de Ingreso del Sector Público de las cinco (05) UISP fi jadas como remuneración mensual para el año 2011 a la Vicepresidenta Regional del Gobierno Regional de La Libertad. De conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº