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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452255 AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 19 días del mes de enero de 2011. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-12 Disponen establecer a la ciudad de Trujillo como sede para la solución de controversias derivadas de las contrataciones de bienes, servicio u obras en las bases administrativas de los procesos de selección ORDENANZA REGIONAL N° 045-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 083-2010-GR-LL/CR relativo a disponer que el Gobierno Regional de La Libertad establezca en las bases administrativas de los procesos de selección que convoque y los respectivos contratos que se suscriban, a la ciudad de Trujillo como sede para solución de controversias derivadas de las contrataciones de bienes, servicios u obras que celebre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración de Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento han previsto un régimen especial de arbitraje para las controversias suscitadas en las relaciones del Estado con los particulares; así las controversias sometidas a este sistema arbitral son las que se derivan de la ejecución de contratos celebrados por las entidades del sector público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras. Que, conforme al Artículo 40° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en su inciso b) Solución de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución de un contrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que en las bases o el contrato no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula del modelo que establezca el reglamento. La misma que se encuentra establecida en el último párrafo del Artículo 216° del citado Reglamento, sobre el Convenio Arbitral que señala: “(…) Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje – OSCE, cuya cláusula tipo es:“Todos los confl ictos que deriven de la ejecución, interpretación del presente contrato, incluidos los que se refi eran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera defi nitiva mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su reglamento”. Que, el Artículo 217° del Reglamento de la referida Ley, sobre estipulaciones adicionales al convenio arbitral, señala que las partes podrán establecer estipulaciones adicionales o modifi catorias al convenio arbitral que no contravengan las disposiciones de la normativa de contrataciones, las disposiciones de la Ley General de Arbitraje que resulten aplicables, ni las normas y directivas complementarías dictadas por OSCE de con conformidad con sus atribuciones. Que, asimismo el Decreto Legislativo N° 1071, Ley General de Arbitraje señala en su Artículo 35° sobre el lugar del arbitraje, inciso 1 las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes. Que, en ese sentido y con la fi nalidad de evitar que se repita lo que viene sucediendo con el proceso de arbitraje entre SAMI CONSTRUCTORES GENERALES SRL y el Gobierno Regional de La Libertad respecto a la obra de instalación de los Sistemas de Agua y Alcantarillado del Centro Poblado Buenavista, proceso que está a cargo de un Tribunal Arbitral Ad Hoc que Despacha en la ciudad de Lima y que lleva más de 02 años sin resolverse debido a que este Tribunal dirige el proceso desde una ciudad distinta a la sede del Gobierno Regional, así como a la falta de compromiso social de estos árbitros; es necesario que se estipule dentro de las bases administrativas de los procesos de selección y posteriormente como cláusula en los contratos de bienes, servicios u obras que celebre el Gobierno Regional de La Libertad, que la sede para la resolución de las controversias que se deriven de sus contrataciones sea la ciudad de Trujillo, debiendo someterse el contratista a esta jurisdicción; lo cual permitirá al Gobierno Regional tener un mayor acceso a las diligencias que se programen, así como la pronta resolución del mismo, reduciendo los costos y sobre todo el tiempo que demanda su tramitación. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modifi catorias por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DISPONER que el Gobierno Regional de La Libertad establezca en las bases administrativas de los procesos de selección que convoque y los respectivos contratos que se suscriban a la ciudad de Trujillo como sede para solución de controversias derivadas de las contrataciones de bienes, servicios u obras que celebre. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de las unidades orgánicas que correspondan, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- REMITIR la presente Ordenanza Regional a los diferentes Comités de Procesos de Selección del Gobierno Regional de La Libertad para que lo incluyan en las Bases Administrativas de los procesos de selección que se convoquen. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.