Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

452255

AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a los 19 dias del mes de enero de 2011. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-12

Disponen establecer a la MORDAZA de MORDAZA como sede para la solucion de controversias derivadas de las contrataciones de bienes, servicio u obras en las bases administrativas de los procesos de seleccion
ORDENANZA REGIONAL N° 045-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley N° 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 083-2010-GR-LL/CR relativo a disponer que el Gobierno Regional de La MORDAZA establezca en las bases administrativas de los procesos de seleccion que convoque y los respectivos contratos que se suscriban, a la MORDAZA de MORDAZA como sede para solucion de controversias derivadas de las contrataciones de bienes, servicios u obras que celebre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 2° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La MORDAZA emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Articulo 38° de la acotada ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion de Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)". Que, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento han previsto un regimen especial de arbitraje para las controversias suscitadas en las relaciones del Estado con los particulares; asi las controversias sometidas a este sistema arbitral son las que se derivan de la ejecucion de contratos celebrados por las entidades del sector publico en los procesos de contratacion de bienes, servicios u obras. Que, conforme al Articulo 40° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en su inciso b) Solucion de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecucion de un contrato debera resolverse mediante conciliacion o arbitraje.

En caso que en las bases o el contrato no se incluya la clausula correspondiente, se entendera incorporada de pleno derecho la clausula del modelo que establezca el reglamento. La misma que se encuentra establecida en el ultimo parrafo del Articulo 216° del citado Reglamento, sobre el Convenio Arbitral que senala: "(...) Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerara incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje ­ OSCE, cuya clausula MORDAZA es:"Todos los conflictos que deriven de la ejecucion, interpretacion del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, seran resueltos de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organizacion y administracion de los organos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su reglamento". Que, el Articulo 217° del Reglamento de la referida Ley, sobre estipulaciones adicionales al convenio arbitral, senala que las partes podran establecer estipulaciones adicionales o modificatorias al convenio arbitral que no contravengan las disposiciones de la normativa de contrataciones, las disposiciones de la Ley General de Arbitraje que resulten aplicables, ni las normas y directivas complementarias dictadas por OSCE de con conformidad con sus atribuciones. Que, asimismo el Decreto Legislativo N° 1071, Ley General de Arbitraje senala en su Articulo 35° sobre el lugar del arbitraje, inciso 1 las partes podran determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinara el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes. Que, en ese sentido y con la finalidad de evitar que se repita lo que viene sucediendo con el MORDAZA de arbitraje entre SAMI CONSTRUCTORES GENERALES SRL y el Gobierno Regional de La MORDAZA respecto a la obra de instalacion de los Sistemas de Agua y Alcantarillado del Centro Poblado Buenavista, MORDAZA que esta a cargo de un Tribunal Arbitral Ad Hoc que Despacha en la MORDAZA de MORDAZA y que lleva mas de 02 anos sin resolverse debido a que este Tribunal dirige el MORDAZA desde una MORDAZA distinta a la sede del Gobierno Regional, asi como a la falta de compromiso social de estos arbitros; es necesario que se estipule dentro de las bases administrativas de los procesos de seleccion y posteriormente como clausula en los contratos de bienes, servicios u obras que celebre el Gobierno Regional de La MORDAZA, que la sede para la resolucion de las controversias que se deriven de sus contrataciones sea la MORDAZA de MORDAZA, debiendo someterse el contratista a esta jurisdiccion; lo cual permitira al Gobierno Regional tener un mayor acceso a las diligencias que se programen, asi como la pronta resolucion del mismo, reduciendo los costos y sobre todo el tiempo que demanda su tramitacion. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053, y estando a lo acordado. HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

Articulo Primero.- DISPONER que el Gobierno Regional de La MORDAZA establezca en las bases administrativas de los procesos de seleccion que convoque y los respectivos contratos que se suscriban a la MORDAZA de MORDAZA como sede para solucion de controversias derivadas de las contrataciones de bienes, servicios u obras que celebre. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a traves de las unidades organicas que correspondan, la implementacion y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- REMITIR la presente Ordenanza Regional a los diferentes Comites de Procesos de Seleccion del Gobierno Regional de La MORDAZA para que lo incluyan en las Bases Administrativas de los procesos de seleccion que se convoquen. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera difundida a traves del MORDAZA electronico del Gobierno Regional de La Libertad.

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