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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011 452341 contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores de cinco años; Que, mediante la Ley Nº 29332, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, según Decreto Supremo Nº 003-2010-EF: aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal. El Plan de Incentivos tiene como fi nalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos, mejorar la ejecución de proyectos de inversión, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto y reducir la desnutrición crónica infantil en el país; Que, según la Política Regional de Salud, la “Desnutrición”, una de las principales prioridades regionales que viene siendo abordada desde diferentes frentes, a fi n de reorientar la gestión hacia el logro de óptimos resultados sanitarios, desde una visión sistémica y holística de la salud, pero compartida con los diferentes actores dentro de un territorio – distrito; Que, la Política Regional de Salud de Junín considera como uno de sus ejes de trabajo a la “Descentralización y movilización para la equidad solidaria”, el cual considera la salud como fenómeno social que debe construirse colectivamente con la conciencia, conducta, comportamientos, hábitos y actitudes de la propia ciudadanía desde el enfoque de Promoción de la Salud, el cual parte de un concepto más holístico de salud, reconociéndose al TERRITORIO como escenario ideal para las acciones promocionales por ser célula del desarrollo local donde se puede hacer mayor impacto en los determinantes de la salud. Considera como característica principal a la Actuación conjunta para la reducción de la pobreza, trabajando con las instituciones públicas y no gubernamentales en temas de reducción de la desnutrición, mejora de la vivienda, aumento de la red de agua potable y desagüe, mejora de la educación, mejora de carreteras, dando prioridad a la selva central; Que, según el artículo 6ºde la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, establece como objetivo social incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusión y discriminación; Que, siendo nuestro distrito multicultural, con tradiciones ancestrales distintas y con espacios saludables desiguales, resultan necesarios regular los procesos de atención integral de salud mediante la modalidad de la oferta fl exible; Que, es conveniente, que el distrito de Río Tambo de la Provincia de Satipo, a través de sus sectores, centros poblados y comunidades nativas a través de sus organizaciones representativas de las cuencas del Río Tambo, Ene y Perene, participen activamente en la implementación, desarrollo y vigilancia de la agenda transectorial para el abordaje de la prioridad de Desnutrición Crónica Infantil, y otros programas de desarrollo que los afecte directamente; Que, en este contexto, siendo la Desnutrición una prioridad sanitaria nacional, regional y local, el Gobierno Local del Distrito de Río Tambo, asume el compromiso y responsabilidad de luchar frontalmente contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil; Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en su Artículo 25º, indica que los Gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicio de salud adecuados o proporcional a dichos pueblos (comunidades Indígenas), los medios que les permita Organizar y prestar tales servicios de Salud, debiendo coordinar con los demás medios Sociales y Culturales que se tomen en el País. Es por ello la Salud no deben atenderse solo cuando se pierde muy al contrario debe de ser especialmente de manera preventiva para mantener una Vida sana en la Población. En este sentido la Salud está vinculada a muchos aspectos tales como el Medio Ambiente sano el acceso a Agua Segura, medio niveles de Nutrición, y condiciones Sociales convenientes; Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, como gobierno local es el responsable de dictar las políticas que favorezcan el desarrollo de la población de su jurisdicción, debiendo, en consecuencia, promulgar las normas y reglamentos para facilitar su cumplimiento; Que, estando a las consideraciones expuestas en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 195ºde la Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por el Inciso 6) y 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y a las conferidas en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de Agosto de 2011, con exoneración de trámite de lectura y aprobación del acta por mayoría se ha emitido la siguiente ordenanza municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE COMO POLITICA PUBLICA LOCAL LA REDUCCION Y PREVENCION DE LA DESNUTRICION CRONICA INFANTIL EN EL DISTRITO DE RÍO TAMBO, PROVINCIA DE SATIPO, REGULANDO Y CONFORMANDO SU COMITÉ MULTISECTORIAL RESPONSABLE DE CONDUCIRLA. Artículo 1º.- ESTABLECER, como Política Pública y como Prioridad Sanitaria del Gobierno Local del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, la Lucha contra la Desnutrición Crónica infantil en los niños menores de 5 años, en nuestras comunidades nativas y Centros poblados, en el ámbito territorial del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, del Departamento de Junín. Artículo 2º.- CONFORMAR el COMITÉ MULTISECTORIAL DE LUCHA CONTRA LA DESNUTRICION CRONICA INFANTIL Y LA PROTECCION INFANTIL, del Gobierno Local del distrito Río Tambo, como la instancia de Articulación y Coordinación; el cual será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de las acciones de la agenda transectorial para disminuir y prevenir la desnutrición crónica infantil. El Comité Multisectorial de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y la Protección infantil del distrito Río Tambo, como instancia de Articulación y Coordinación transectorial, será presidida por el Alcalde y deberá ser conformada por los siguientes actores: - Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, quien lo presidirá. - Miembros del consejo de coordinación local distrital – CCLD. - Gobernador Distrital. - Alcaldes de las Municipalidades de Centros Poblados del ámbito del distrito: (Valle Esmeralda, Puerto Ene, Fe y Alegría, Selva de Oro, Villa Junín y Napati). - Representantes de ofi cinas y dependencias del Gobierno Local con responsabilidad en asuntos Sociales. - Directores de las Micro Red de Salud Puerto Ocopa y de Valle Esmeralda, del Distrito de Río Tambo - Jefe del establecimiento de Salud, Villa Junín, Anexo Puerto Roca (C.P. PUERTO ENE), CC.NN Quempiri, CC.NN Cutivireni y C.P. Napati del Distrito de Río Tambo. - Director de UGEL del Distrito de Río Tambo. - Directores de Instituciones Educativas del Distrito siguientes: 1 DANIEL ALCIDES CARRION BETANIA 117 Alum. 2 MARIA PARADO DE BELLIDO CUTIVIRENI 77 3 TUPAC AMARU II OVIRI 94 4 PUERTO ENE PUERTO ENE 105 5 BASILIO AUQUI HUAYTALLA SELVA DE ORO 88 6 SHEVOJA SHEVOJA 113 7 SANTA CRUZ SANTA CRUZ 95 8 VALLE ESMERALDA VALLE ESMERALDA 92 9 HUERTO EDEN HUERTO EDEN 156 10 LA INMACULADA PUERTO OCOPA 155 11 EMILIO RÍOS ANITA POYENI 162 12 VILLA JUNIN VILLA JUNIN 62 - Coordinador Zonal del Programa JUNTOS. - Coordinadora del Programa Nacional de Apoyo Alimentario PRONAA. - Facilitadora del programa integral Nutricional del PRONAA del Distrito de Río Tambo. - Jefe Zonal de FONCODES - Coordinador del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización PRONAMA. - RENIEC. - Coordinador de la Mesa de concertación Lucha contra la Pobreza. - Centro Emergencia Mujer (MINDES – MPS).