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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011 452342 - Jefe de la Ofi cina Desconcentrada – La Merced - DEVIDA. - Representante de la Secretaria Técnica de los Valles Río Apurímac y Ene. - Defensoría del pueblo. - Representantes de WAWA WASI. - Representante de la Estrategia a CRECER. - Jefe de la Ofi cina Agraria de Satipo. - Representante de CARITAS Satipo. - Representante de las Organizaciones No Gubernamentales ONGs, que intervienen en la jurisdicción territorial del Distrito: CAAAP-CIPA-ACP Y OTROS. - Comisionado para la Paz y Desarrollo de la Selva Central. - Representantes de otras organizaciones sociales, iglesia y otros actores, debidamente acreditados ante el Alcalde. Artículo 3º.- REQUERIR, a los representantes de los programas y/o sectores del Distrito de Río Tambo, y a las Centrales organizativas de las Comunidades Nativas Asháninkas (Central Ashaninka Río Tambo-CART, y Central Ashaninka del Río Ene-CARE, y Federación Ashaninka Río Ene-FARE, ECO Ashaninka),de la Mujeres (FREMANK) de los jóvenes (CODIJUR y AEPI) que acrediten un representante titular y un alterno, mediante comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa de la Provincia de Satipo ante el Comité Multisectorial de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y la Protección Infantil, quien bajo la responsabilidad deberá participar en todas las actividades programadas. Artículo 4º.- CONVOCAR a las organizaciones de Productores con incidencia relevante en el Distrito de Río Tambo tales como FAVRE (Federación de Agricultores del Valle de Río Ene),Cooperativa Agraria Cafetalera del Valle de Santa Cruz. Artículo 5º.- DISPONER, que el Comité Multisectorial de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y Protección Infantil del Distrito de Río Tambo, elabore el reglamento y plan de trabajo respectivo, en un plazo de 30 días calendario a partir de la promulgación de la presente norma Distrital/ Provincial. Artículo 6º.- ENCARGAR, al Comité Multisectorial de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y Protección Infantil del distrito Río Tambo, en concordancia con las Políticas de articulación nacional, regional y Transectorial de Lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil y de inversión social; la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las agendas transectoriales en salud para la Superación de la Pobreza, el mismo que se constituirá como el plan de desarrollo local concertado, teniendo como prioridad la lucha contra la desnutrición crónica infantil. Artículo 7º.- PRECISAR, acciones inmediatas al Comité Multisectorial de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y Protección Infantil del distrito Río Tambo, relacionadas a la implementación de estrategias para lograr Municipios, Comunidades y Familias Saludables, incorporando al equipo técnico de la Gerencia Regional de Salud de Junín, Red/ micro red de salud del territorio, para bridar la asistencia técnica a las acciones tendientes a la reducción de la pobreza y la desnutrición crónica infantil según la realidad y determinantes sociales en cada territorio, para el abordaje de la vulnerabilidad de los niños para tener desnutrición crónica infantil. Artículo 8º.- ENCARGAR al Comité Multisectorial de Lucha de la Desnutrición crónica Infantil y protección infantil del distrito de Río tambo que en toda intervención de sus Actividades programas y/o proyectos reconozcan, respeten y promuevan la interculturalidad, para que un marco de mutuo respeto, aceptación y disposición de integración y Articulación de dos Culturas de formas diferentes de pensar con respecto al cuidado de su Salud contribuya brindar un servicio con adecuación intercultural según la realidad Local. Para estos efectos se toma en cuenta la consulta y participación de las Organizaciones nativas y No Nativas. Artículo 9º.- FACÚLTESE, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 10º.- ESTABLECER, la vigencia es a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- RESPONSABILIZAR, a la Ofi cina de Secretaría General de la adecuada difusión y publicación respectivamente a las partes interesadas, conforme a lo dispuesto por la presente y la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. TARCISIO H. MENDOZA SHIRORINTI Alcalde M.D.R.T. 708134-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo con Suiza relativo al Apoyo al Programa Quinquenal 2006 - 2010 de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” Entrada en vigencia del Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Defensoría del Pueblo (Defensoría) relativo al Apoyo al Programa Quinquenal 2006-2010 de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” Fase 3: 01 de marzo de 2006 - 28 de febrero 2010 Nº 7F- 02645.03, hecho el 24 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 111-2011-RE de 4 de octubre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de octubre de 2011. Entró en vigor el 24 de febrero de 2006. 709162-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL