TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011 452337 identifi cados para vivienda en el Módulo A, Área Central de Ciudad Majes. Y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, como la Garantía Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esto concordante con lo preceptuado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972; Que, los bienes inmuebles transferidos a la MDM, ubicados en el Módulo A de Ciudad Majes han sido inscritos en el Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa , como lo acreditan las partidas registrales Nº 04024264 y 11075669, por lo tanto constituyen bienes de dominio privado; de tal manera la municipalidad está facultada a ejercer su derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetándose a las normas del derecho común, entendiéndose ésta como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar en armonía con el interés social y dentro del marco legal vigente; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de septiembre de 2008 se aprobó la OM 025-2008-MDM la misma que entro en vigencia el día 30 de setiembre del 2008, por la que se crea el programa municipal de vivienda – PROMUVI “Juan Velazco Alvarado” y de los procesos para diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicación de la Ley 28099, cuya fi nalidad está orientada al saneamiento técnico legal de la propiedad municipal para la transferencia de propiedad a terceros y a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Que, mediante las leyes de transferencia y sus modifi catorias, así como las resoluciones de la SBN La Municipalidad Distrital de Majes adquiere la titularidad de los terrenos descritos en el primer párrafo de los antecedentes del presente informe. Como se ha indicado anteriormente y como consta en los dispositivos legales a los que se ha hecho mención se excluyen a los predios afectados en uso al 08 de noviembre del 2003. Esto quiere decir que La Municipalidad se hará cargo de los terrenos que hasta la fecha de entrar en vigencia las leyes de trasferencia de terrenos no hayan sido enajenados o dados en cesión en uso. Que, conforme a lo acotado en el párrafo anterior La Municipalidad reconoce como validos los sorteos efectuados por la AUTODEMA de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la ordenanza 025-2008-MDM y los puntos 8 y 9 del Acta Final de conclusiones de la Comisión Bipartita celebrada con fecha 29 de octubre del 2006. Al respecto es necesario señalar que la Habilitación Urbana del Módulo “A” de Ciudad Majes cuenta con Resolución de Alcaldía Nº 100- 2003-MDM-A de fecha 13 de marzo del 2003 ratifi cada por Resolución Municipal Nº 040-2003-MPC-CHIVAY de fecha 13 de mayo del 2005. De acuerdo a esta Habitación Urbana el Módulo “A” de Ciudad Majes se encuentra conformado por 5 sectores y el Área Central de esta habilitación, ahora bien AUTODEMA ha realizado diversas adjudicaciones en los sectores antes mencionados, a excepción de los inmuebles que conforman el Área Central del Módulo “A” de ciudad Majes por tal razón es que en dicha extensión de terreno en cuanto se refi ere a lotes de vivienda la titularidad de dichos inmuebles corresponde exclusivamente a La Municipalidad, no existiendo ningún derecho de adjudicación precedente en este sector que pudiese de alguna manera limitar la facultad de transferir estos terrenos a favor de los adjudicatarios que apruebe el Pleno del Concejo Municipal. Que, el Jefe de Titulación y Ventas expresa en su informe que Actualmente existen 1534 expedientes de acogimiento a la OM 025-2008-MDM presentados por administrados que vienen solicitando la adjudicación de un terreno a través de la modalidad de venta directa. Cabe resaltar que la OM 025-2008-MDM entro en vigencia el 30 de setiembre del año 2008 por lo tanto bajo las condiciones en que se aprobó esta norma de carácter local el artículo 77 del DS 007-2008- MDM establecía las causales bajo las cuales era aplicable la modalidad de venta directa, por lo que el inicio de la relación administrado - administración se da y se desarrolla dentro del marco de un proyecto de interés local, social, como es el tenor de la ordenanza dentro del ámbito de la jurisdicción en la que surte sus efectos, el procedimiento incluía de primera intención realizar el diagnostico físico legal que nos permita determinar entre otros aspectos la situación real existente en ese entonces respecto a los terrenos de propiedad municipal, en consecuencia una vez establecido el marco normativo que en este caso es la ordenanza tantas veces mencionada la presentación de los acogimientos por parte de los administrados viene a ser la materialización de su derecho de petición ante La Municipalidad por lo tanto, este proceso que se inició hace casi 2 años se encuentra en la etapa en la que corresponde al pleno del Concejo Municipal aprobar el listado de aptos a participar en la adjudicación de terrenos de propiedad municipal bajo la modalidad de venta directa a fi n de cristalizar la transferencia de dominio a favor de cada uno de los adjudicatarios, sin dejar de mencionar que la municipalidad debe cumplir con la carga que ha sido impuesta por la SBN al momento de la transferencia de los terrenos. Que, así mismo indica, La Municipalidad debe transferir los terrenos, que ha recibido para erradicar el tráfi co de terrenos que hasta la fecha se encuentra enquistado en nuestro distrito, de la misma manera los administrados en cuestión podrán edifi car sus construcciones, cumplir con el pago de sus impuestos de acuerdo a los parámetros fi jados por ley, sin mencionar que al transferir los terrenos y brindar la posibilidad de que cada administrado dentro de las condiciones que establezca La Municipalidad en el contrato de transferencia con reserva de propiedad tenga la seguridad jurídica que le brinda la celebración de este documento para el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de cada familia que se vea benefi ciada con la adjudicación del terreno. Que, el Sub. Gerente de Formalización y Titulación de Predios expresa en su informe expresa que Corresponde ahora aprobar un cuarto listado de 50 administrados que deberían participar en el procedimiento de adjudicación a través de la modalidad de venta directa de los terrenos que han solicitado. El proceso de adjudicación se encuentra regulado por el DS 007-2008-VIVIENDA, la OM 025- 2008-MDM, que constituyen las normas bajo las cuales se desarrolló la califi cación y se va a desarrollar la transferencia de dominio de estos predios. Cabe mencionar que muchas de las construcciones realizadas por los administrados son de carácter temporal ya que de otro modo si La Municipalidad impusiera como requisito la existencia de una edifi cación permanente el efecto al que se arribaría sería la construcción desordenada de edifi caciones sin respetar los parámetros urbanísticos establecidos para esta zona y esto a su vez implicaría una constante modifi cación de la Habilitación Urbana del Módulo “A” de Ciudad Majes por lo tanto al encontrarnos en un proceso de formalización de posesiones informales se ha tenido en consideración dicha disyuntiva al momento de la califi cación. Teniendo en consideración que La Municipalidad ha aprobado anteriores listados las cláusulas del contrato de adjudicación en venta con reserva de propiedad serán las mismas que se consideraron para las ventas realizadas precedentemente en todo caso si el Pleno del Concejo Municipal lo estima conveniente el modelo del contrato se anexara al informe que apruebe la venta de los predios de acuerdo al procedimiento a seguir. Que, el Sub. Gerente de Asesoría Jurídica, refi ere que es procedente aprobar el cuarto listado ascendente a 50 postulantes aptos para ser benefi ciados con la venta directa en los lotes identifi cando para vivienda o compatibles para tal fi n ubicado en el módulo A, Área Central de Ciudad Majes, teniendo en cuenta el listado que adjunta al informe del Sub. Gerente de Formalización y Titulación de Predios de la Municipalidad. Que, existiendo la conformidad por la Comisión Ordinaria de Regidores de Planifi cación, Habilitación Urbana, y Gestión Patrimonial. Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores y con las facultades conferidas por el Artículo 14º, del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidades Distrital de Majes, promulgada mediante Ordenanza Municipal Nro. 021-2007-MDM, puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal Previa el debate sobre el Particular, sesión Extraordinaria, en votación por MAYORIA de votos. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el listado de 50 postulantes aptos para ser benefi ciados con la venta directa en los lotes identifi cados para vivienda en el Módulo A, Sector Área Central de Ciudad Majes, de acuerdo al siguiente: