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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011 452340 Artículo Segundo.- AUTORIZAR la publicación del Listado aprobado en los medios de comunicación determinados en la Ordenanza Municipal 025-2008-MDM PROMUVI Juan Velasco Alvarado. Artículo Tercero.-PONGASE en conocimiento el presente Acuerdo a Gerencia Municipal , Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios, Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, y demás áreas de la Municipalidad para los fi nes consiguientes, conforme lo establece la Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELARD HURTADO RETAMOZO Alcalde 708249-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO Establecen como Política Pública y Prioridad Sanitaria la Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil en los niños menores de 5 años, en comunidades nativas y Centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2011-MDRT Puerto Prado, 1 de septiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍO TAMBO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de septiembre de 2011; VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 01 de septiembre del 2011, bajo la conducción del Sr. Alcalde Tarcisio Hilario Mendoza Shirorinti y el Concejo Municipal en pleno, contando con el voto unánime de los presentes, aprueba la implementación de la presente ordenanza municipal para la Reducción y Prevención de la Desnutrición Crónica Infantil, en el marco de la Gestión Territorial para el desarrollo local sostenible, en el Distrito de Río Tambo, en atención al informe Nº 076-2011-GM/MDRT, documento presentado por el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Río Tambo; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 7º consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el artículo 194º reconoce que las municipalidades son órganos del Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194ºde la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según Artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y se establece, asimismo, de manera inexorable que la Estructura, Organización y Funciones específi cas de los Gobiernos Locales, se fi jan en una visión de Estado democrático, unitario descentralizado y desconcentrado, con el propósito de promover el desarrollo local, a partir del cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible; Que, en la citada Ley Orgánica de Municipalidades, se ha previsto que las competencias y las funciones específi cas de los Gobiernos Locales se cumplan en armonía con las políticas, planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; prescribe que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el Concejo Municipal en tanto órgano normativo y fi scalizador de la Municipalidad, tiene entre sus funciones el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia del Gobierno Local; así como aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo, los espacios de concertación y participación vecinal, y reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en los artículos 5º y 9º de la referida Ley, debiendo tener un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, según Artículo 84º los numerales 2.3 y 2.11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la de igualdad de oportunidades, así mismo ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, el Gobierno Nacional, en concordancia con las decisiones incluidas en el Acuerdo Nacional, ha propuesto las grandes prioridades y políticas del Estado, que están dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, a la superación de la pobreza bajo una visión de Equidad y Justicia Social. En este propósito deberán adoptarse las medidas orientadas a lograr la generación de oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos; Que, es política del Estado elevar los niveles nutricionales de la población infantil del país para lo cual a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo MIMDES, se viene implementando el Programa Integral de Nutrición (PIN), cuyo objetivo es contribuir a prevenir la malnutrición en niños y niñas hasta los 12 años de edad priorizando a los menores de 0 a 3 años en situación de vulnerabilidad nutricional y mejorando su calidad de vida, contribuyendo a reducir la Desnutrición Crónica Infantil y al Fortalecimiento de las Redes Sociales Locales; Que, para alcanzar los objetivos indicados en el párrafo anterior se convino en que las políticas de Estado aprobadas, se traduzcan en metas e indicadores, para tal fi nalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades de Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y el apoyo a las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario y regional; Que, el Plan de Reforma de los Programas Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, cuyo objetivo general es el contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas, las que deberán articularse no solo a nivel institucional sectorial, sino también a nivel multisectorial; concordante con el Acuerdo del Milenio del 2000, que comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de la pobreza, el hambre, la desnutrición, la mortalidad materna e infantil, el défi cit de acceso a servicios básicos, etc; Que, el Decreto Supremo Nº055-2007-PCM, aprueba la Estrategia Nacional denominada “CRECER”, encuadrada dentro de las Políticas nacionales y dirigidas a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social, proponiendo una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas en la lucha