Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2011 (27/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2011

Articulo Segundo.- AUTORIZAR la publicacion del Listado aprobado en los medios de comunicacion determinados en la Ordenanza Municipal 025-2008-MDM PROMUVI MORDAZA Velasco Alvarado. Articulo Tercero.-PONGASE en conocimiento el presente Acuerdo a Gerencia Municipal , Sub Gerencia de Formalizacion y Titulacion de Predios, Sub Gerencia de Asesoria Juridica, y demas areas de la Municipalidad para los fines consiguientes, conforme lo establece la Ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. ELARD MORDAZA MORDAZA MORDAZA

708249-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO
Establecen como Politica Publica y Prioridad Sanitaria la Lucha contra la Desnutricion Cronica Infantil en los ninos menores de 5 anos, en comunidades nativas y Centros poblados de la jurisdiccion de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2011-MDRT
Puerto MORDAZA, 1 de septiembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Rio Tambo, en Sesion Extraordinaria de fecha 01 de septiembre de 2011; VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 01 de septiembre del 2011, bajo la conduccion del Sr. MORDAZA Tarcisio MORDAZA MORDAZA Shirorinti y el Concejo Municipal en pleno, contando con el MORDAZA unanime de los presentes, aprueba la implementacion de la presente ordenanza municipal para la Reduccion y Prevencion de la Desnutricion Cronica Infantil, en el MORDAZA de la Gestion Territorial para el desarrollo local sostenible, en el Distrito de Rio Tambo, en atencion al informe Nº 076-2011-GM/MDRT, documento presentado por el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Rio Tambo; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el Articulo 7º consagra el derecho de toda persona a la proteccion de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa y el articulo 194º reconoce que las municipalidades son organos del Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194ºde la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, que gozan de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ambito de su jurisdiccion de conformidad con la Ley 27972- Ley Organica de Municipalidades; Que, segun Articulo 112º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y se establece, asimismo, de manera inexorable que la Estructura, Organizacion y Funciones especificas de los Gobiernos Locales, se fijan en una vision de Estado democratico, unitario descentralizado y desconcentrado, con el proposito de promover el desarrollo

local, a partir del cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible; Que, en la citada Ley Organica de Municipalidades, se ha previsto que las competencias y las funciones especificas de los Gobiernos Locales se cumplan en MORDAZA con las politicas, planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion; prescribe que los Gobiernos Locales promueven la participacion vecinal en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestion; Que, el Concejo Municipal en tanto organo normativo y fiscalizador de la Municipalidad, tiene entre sus funciones el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia del Gobierno Local; asi como aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo, los espacios de concertacion y participacion vecinal, y reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en los articulos 5º y 9º de la referida Ley, debiendo tener un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales; Que, segun Articulo 84º los numerales 2.3 y 2.11 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalizacion de los servicios, la de igualdad de oportunidades, asi mismo ejecutar los programas de apoyo alimentario con participacion de la poblacion y en concordancia con la legislacion sobre la materia; Que, el Gobierno Nacional, en concordancia con las decisiones incluidas en el Acuerdo Nacional, ha propuesto las MORDAZA prioridades y politicas del Estado, que estan dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, a la superacion de la pobreza bajo una vision de Equidad y Justicia Social. En este proposito deberan adoptarse las medidas orientadas a lograr la generacion de oportunidades economicas, sociales, culturales y politicas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminacion, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos; Que, es politica del Estado elevar los niveles nutricionales de la poblacion infantil del MORDAZA para lo cual a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo MIMDES, se viene implementando el Programa Integral de Nutricion (PIN), cuyo objetivo es contribuir a prevenir la malnutricion en ninos y ninas hasta los 12 anos de edad priorizando a los menores de 0 a 3 anos en situacion de vulnerabilidad nutricional y mejorando su calidad de MORDAZA, contribuyendo a reducir la Desnutricion Cronica Infantil y al Fortalecimiento de las Redes Sociales Locales; Que, para alcanzar los objetivos indicados en el parrafo anterior se convino en que las politicas de Estado aprobadas, se traduzcan en metas e indicadores, para tal finalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades de Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades cronicas y mejorar la nutricion de los menores de edad y el apoyo a las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, asi como planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario y regional; Que, el Plan de Reforma de los Programas Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, cuyo objetivo general es el contribuir a la mejora de las condiciones de MORDAZA de la poblacion y a la reduccion de los niveles de pobreza extrema, a traves del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas, las que deberan articularse no solo a nivel institucional sectorial, sino tambien a nivel multisectorial; concordante con el Acuerdo del Milenio del 2000, que comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reduccion de la pobreza, el hambre, la desnutricion, la mortalidad materna e infantil, el deficit de acceso a servicios basicos, etc; Que, el Decreto Supremo Nº055-2007-PCM, aprueba la Estrategia Nacional denominada "CRECER", encuadrada dentro de las Politicas nacionales y dirigidas a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusion social, proponiendo una estrategia de intervencion articulada de las entidades publicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas en la lucha

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