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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452352 Comandante FAP MARCO ANTONIO Piloto APARICIO BACA Comandante FAP OSCAR GUILLERMO Piloto DELGADO GONZALES Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY Mecánico GARCIA REATEGUI Técnico de 2da. FAP ORLANDO VALENCIA Mecánico MALDONADO Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess Empleada Civil FAP JULIA GLADYS Hostess ORTEGA LYAUTEY Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA Hostess FIGUEROA Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES Purser DAVILA TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO Piloto GARCIA Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO Mecánico Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess AERONAVE ALTERNA BOEING 737-200 FAP Nº 352 TRIPULACION PRINCIPAL Coronel FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES Piloto ROSAS Comandante FAP GUILLERMO MARTIN Piloto MENENDEZ LOPEZ Comandante FAP JUAN CARLOS JULIAN Piloto PEDEMONTE GARCIA Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA Piloto CORNEJO Técnico Inspector FAP NICOLAS ARTURO DAMIAN Mecánico CHANGANA Técnico de 2da. FAP EDGAR ALEJANDRO Mecánico MARALLANO RAMOS Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA Hostess LYAUTEY Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA Hostess FIGUEROA Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES Purser DAVILA TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP OMAR MARTIN SANCHEZ Piloto GUILNET LEON Técnico Inspector FAP MANUEL ARTURO TUÑOQUE Mecánico BELLODAS Empleado Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US $ 200.00 x 03 días x 10 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Ofi cial General, los Ofi ciales Superiores, los Técnicos y los Empleados Civiles comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 709974-7 Facultan y autorizan a oficiales del Ejército a suscribir convenios de cooperación interinstitucional y/o contratos con las entidades del Sector Público para viabilizar la ejecución de obras de ingeniería y/o prestación de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1084-2011-DE/EP Lima, 25 de octubre de 2011 Vista; la propuesta de la Comandancia General del Ejército, respecto a las facultades que el Titular del Sector Defensa delegaría al Ejército, para efecto de la suscripción de Convenios Específi cos de Cooperación Interinstitucional y/o contratos con las entidades del Sector Público, en sus tres niveles de Gobierno, para viabilizar la ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y/o prestación de servicios. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el articulo 171° prescribe: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a Ley”; Que, la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el literal n), numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE, del 30 marzo del 2011, establece como función específi ca del Ministerio de Defensa “Promover y suscribir convenios de cooperación, y colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional en el ámbito de su competencia y de acuerdo a Ley”; Que, el artículo 77.1° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración institucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles”; en el numeral 77.3° se determina que “Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación”; Que, el Ejército del Perú es un órgano de ejecución del Ministerio de Defensa, cuya estructura y funcionamiento de rige por la Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano, Decreto Legislativo Nº 437; Que, el Decreto Legislativo N° 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano, en el artículo 3° prescribe “El Ejército tiene como fi nalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia. Interviene en los estados de excepción de acuerdo a la Constitución Política del Estado y; participa en el desarrollo económico y social del país y en la Defensa Civil de acuerdo a la Ley”; Que, el Decreto Supremo N° 010-2011-DE/SG del 20 agosto del 2011, derogó el Decreto Supremo N° 019-2007, su modifi catoria y todas aquellas normas o disposiciones que se le opongan, en vista que regulaba la participación del Ejército del Perú en el desarrollo socio-económico de la nación, limitando y condicionando su actuación en acciones cívicas de apoyo social y de infraestructura y desarrollo; Que, las circunstancias de abandono y pobreza extrema que atraviesa el país en sus diferentes ámbitos geográfi cos, son indicadores tangibles que se requiere la presencia estatal con el objetivo de asistir las necesidades básicas en aquellas poblaciones visiblemente afectadas, lo cual devendrá en el progreso y desarrollo socio- económico de la nación; Que, es necesaria la presencia activa del Ejército del Perú en las actividades de construcción, rehabilitación, mantenimiento, fortifi cación y comunicaciones, en aquellas zonas que así lo demanden, lo cual permitirá el desarrollo de esas zonas y regiones; motivo por el cual, es conveniente permitir al Ejército, la suscripción de diferentes Convenios