Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Comandante Comandante Tecnico de 2da. Tecnico de 2da. Empleada Civil Empleada Civil Empleada Civil Empleado Civil FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LYAUTEY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piloto Piloto Mecanico Mecanico Hostess Hostess Hostess Purser

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

Facultan y autorizan a oficiales del Ejercito a suscribir convenios de cooperacion interinstitucional y/o contratos con las entidades del Sector Publico para viabilizar la ejecucion de obras de ingenieria y/o prestacion de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1084-2011-DE/EP MORDAZA, 25 de octubre de 2011

TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tecnico Inspector FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Empleada Civil FAP MORDAZA MORDAZA SANONI AERONAVE ALTERNA BOEING 737-200 FAP Nº 352 TRIPULACION PRINCIPAL MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA CASTELLARES MORDAZA Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tecnico Inspector FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHANGANA Tecnico de 2da. FAP MORDAZA MORDAZA MARALLANO MORDAZA Empleada Civil FAP MORDAZA LIZ MORDAZA MORDAZA Empleada Civil FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA LYAUTEY Empleada Civil FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Empleado Civil FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUILNET MORDAZA Tecnico Inspector FAP MORDAZA MORDAZA TUNOQUE BELLODAS Empleado Civil FAP MORDAZA MORDAZA SANONI

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Vista; la propuesta de la Comandancia General del Ejercito, respecto a las facultades que el Titular del Sector Defensa delegaria al Ejercito, para efecto de la suscripcion de Convenios Especificos de Cooperacion Interinstitucional y/o contratos con las entidades del Sector Publico, en sus tres niveles de Gobierno, para viabilizar la ejecucion de todo MORDAZA de obras de ingenieria y/o prestacion de servicios. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 171° prescribe: "Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional participan en el desarrollo economico y social del MORDAZA, y en la defensa civil de acuerdo a Ley"; Que, la Ley N° 29605 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y el literal n), numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE, del 30 marzo del 2011, establece como funcion especifica del Ministerio de Defensa "Promover y suscribir convenios de cooperacion, y colaboracion interinstitucional a nivel nacional e internacional en el ambito de su competencia y de acuerdo a Ley"; Que, el articulo 77.1° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que "las entidades estan facultadas para dar estabilidad a la colaboracion institucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboracion u otros medios legalmente admisibles"; en el numeral 77.3° se determina que "Por los convenios de colaboracion, las entidades a traves de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ambito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con clausula expresa de libre adhesion y separacion"; Que, el Ejercito del Peru es un organo de ejecucion del Ministerio de Defensa, cuya estructura y funcionamiento de rige por la Ley de Organizacion y Funciones del Ejercito Peruano, Decreto Legislativo Nº 437; Que, el Decreto Legislativo N° 437, Ley de Organizacion y Funciones del Ejercito Peruano, en el articulo 3° prescribe "El Ejercito tiene como finalidad primordial garantizar la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica, en el ambito de su competencia. Interviene en los estados de excepcion de acuerdo a la Constitucion Politica del Estado y; participa en el desarrollo economico y social del MORDAZA y en la Defensa Civil de acuerdo a la Ley"; Que, el Decreto Supremo N° 010-2011-DE/SG del 20 agosto del 2011, derogo el Decreto Supremo N° 019-2007, su modificatoria y todas aquellas normas o disposiciones que se le opongan, en vista que regulaba la participacion del Ejercito del Peru en el desarrollo socio-economico de la nacion, limitando y condicionando su actuacion en acciones civicas de apoyo social y de infraestructura y desarrollo; Que, las circunstancias de abandono y pobreza extrema que atraviesa el MORDAZA en sus diferentes ambitos geograficos, son indicadores tangibles que se requiere la presencia estatal con el objetivo de asistir las necesidades basicas en aquellas poblaciones visiblemente afectadas, lo cual devendra en el progreso y desarrollo socioeconomico de la nacion; Que, es necesaria la presencia activa del Ejercito del Peru en las actividades de construccion, rehabilitacion, mantenimiento, fortificacion y comunicaciones, en aquellas zonas que asi lo demanden, lo cual permitira el desarrollo de esas zonas y regiones; motivo por el cual, es conveniente permitir al Ejercito, la suscripcion de diferentes Convenios

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Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viaticos: US $ 200.00 x 03 dias x 10 Personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- El Oficial General, los Oficiales Superiores, los Tecnicos y los Empleados Civiles comisionados, deberan cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 5º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 709974-7

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