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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452361 Código Infracción Tipo Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Sanción Determinación de la sanción 7 Extraer recursos hidrobiológicos utilizando un arte de pesca o aparejo no autorizado o el sólo hecho de llevarlo a bordo. Decomiso del recurso y de las artes y aparejos, y Suspensión del permiso por quince (15) días efectivos de pesca. Decomiso, Multa Y Suspensión 7.1 En caso de recursos plenamente explotados o declarados en recuperación: í 5 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. í Suspensión del permiso de pesca por treinta (30) días efectivos de pesca. 8 Extraer recursos hidrobiológicos con métodos ilícitos, con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiológicos y/o llevar a bordo tales materiales; así como poseer, transportar, comercializar o almacenar recursos extraídos con el uso de explosivos, sustancias contaminantes o cualquier otro método ilícito, de acuerdo a la correspondiente evaluación físico sensorial. Grave Decomiso de los recursos hidrobiológicos e incautación de los explosivos, sustancias tóxicas y otros. Decomiso, Multa y Cancelación 8.1 Extraer recursos hidrobiológicos con el uso de explosivos, materiales tóxicos o sustancias contaminantes: - Sin uso de embarcación: 5 UIT - 15 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. - Cancelación del permiso de pesca. Grave Decomiso de los métodos ilícitos de pesca Decomiso y Multa 8.2 Estar en posesión o llevar a bordo materiales tóxicos, sustancias contaminantes o explosivos: - Sin uso de embarcación: 5 UIT - 0.5 x (capacidad de bodega en m³) en UIT. Grave Decomiso del recurso. Decomiso y Multa 8.3 Poseer, transportar, comercializar o almacenar recursos hidrobiológicos, extraídos con el uso de explosivos de acuerdo a la evaluación físico - sensorial, establecida mediante el dispositivo legal correspondiente: Decomiso. 10 Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservación a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normativa pesquera éstos son exigidos. No Multa 0.5 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 11 La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala, destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización previa de incremento de fl ota; así como la construcción, modifi cación y reconstrucción de embarcaciones artesanales durante períodos de prohibición o suspensión. Grave Paralización de la construcción de la embarcación pesquera, a través de la autoridad competente. Multa - E/P de menor escala: 5 UIT - E/P de mayor escala de madera o fi bra de vidrio: 15 UIT - E/P de mayor escala de metal ó acero: 40 UIT - E/P artesanales cuya capacidad de bodega supere los 5 m3 y7 de arqueo bruto 1 UIT. 12 Incrementar la bodega de la embarcación pesquera sin contar con la autorización correspondiente. Suspensión del permiso de pesca hasta que regularice su situación legal. El armador está obligado a Presentar un nuevo certifi cado de arqueo de la embarcación expedido por la Autoridad Marítima, debiendo asumir los costos correspondientes. Multa y Suspensión Capacidad total de bodega en m³ x 1 UIT. Suspensión del permiso de pesca hasta que regularice su situación legal. 13 Realizar operaciones de pesca sin contar a bordo con el correspondiente equipo de sistema de seguimiento satelital, o tenerlo en estado inoperativo o no registrado en el Centro de Control del SISESAT o tener una imitación del equipo satelital instalado a bordo de la embarcación pesquera, para la fl ota pesquera que se encuentra obligada. Grave Decomiso Inmovilización de la embarcación hasta que regularice su situación. Decomiso, Multa y Suspensión 13.1 En caso de no contar con el SISESAT a bordo o no haber registrado el código del equipo satelital en el Centro de Control del SISESAT: 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Suspensión del permiso de pesca hasta que regularice su situación. Grave Decomiso Regreso Inmediato de la embarcación a puerto, no pudiendo zarpar para pescar hasta que sea reparado y presente señales de posicionamiento en el Puesto de Control del SISESAT. Decomiso, Multa y Suspensión 13.2 En caso de tener a bordo el equipo SISESAT pero en estado inoperativo: 6 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Suspensión del permiso de pesca por treinta (30) días efectivos de pesca. 15 Presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de 2 horas en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT y siempre que la embarcación presente descarga de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca. Multa 8 x (Cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 18 Manipular, impedir o distorsionar, por cualquier medio o acto, la transmisión y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentación eléctrica externa a estos equipos instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa o congele la transmisión de señal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos y siempre que la embarcación presente descarga de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca. Grave Inmovilización de la E/P hasta que DIGSECOVI verifi que la operatividad del SISESAT. Multa 18.2 En caso de manipular o distorsionar las señales de posicionamiento del SISESAT: 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Grave No Multa 18.3 En caso de interrumpir las señales de posicionamiento del SISESAT por un intervalo mayor a dos (2) horas operando fuera de puerto o fondeaderos: 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 22 El abandono de las aguas jurisdiccionales que realizan las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fi nes de trasbordo de recursos hidrobiológicos. No Multa 1 x (Capacidad de bodega en m³) en UIT. 24 Procesar recursos hidrobiológicos en volúmenes superiores a la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operación correspondiente. Suspensión de la licencia de operación por cinco días. Multa y Suspensión 24.1 Procesamiento Artesanal: 4 (exceso del recurso en toneladas x factor del recurso). Suspensión de la licencia por cinco (5) días efectivos de procesamiento.