Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011 Codigo Infraccion Extraer recursos hidrobiologicos utilizando un arte de pesca o aparejo no autorizado o el solo hecho de llevarlo a bordo. MORDAZA

NORMAS LEGALES
Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Sancion Determinacion de la sancion

452361

7

Decomiso del recurso y de las artes Decomiso, y aparejos, y Suspension del permiso Multa Y 7.1 por quince (15) dias efectivos de Suspension pesca.

En caso de recursos plenamente explotados o declarados en recuperacion: 5 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Suspension del permiso de pesca por treinta (30) dias efectivos de pesca. Extraer recursos hidrobiologicos con el uso de explosivos, materiales toxicos o sustancias contaminantes: - Sin uso de embarcacion: 5 UIT 15 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Cancelacion del permiso de pesca.

8

Decomiso de los recursos Decomiso, hidrobiologicos e incautacion de Extraer recursos hidrobiologicos con Grave Multa y 8.1 los explosivos, sustancias toxicas metodos ilicitos, con el uso de explosivos, Cancelacion y otros. materiales toxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la MORDAZA humana o los propios recursos hidrobiologicos y/o llevar a bordo tales materiales; asi como poseer, transportar, Decomiso de los metodos ilicitos de Decomiso y 8.2 comercializar o almacenar recursos extraidos Grave pesca Multa con el uso de explosivos, sustancias contaminantes o cualquier otro metodo ilicito, de acuerdo a la correspondiente evaluacion fisico sensorial. Decomiso del recurso. Decomiso y Grave 8.3 Multa Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservacion a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normativa pesquera estos son exigidos.

Estar en posesion o llevar a bordo materiales toxicos, sustancias contaminantes o explosivos: Sin uso de embarcacion: 5 UIT 0.5 x (capacidad de bodega en m³) en UIT.

Poseer, transportar, comercializar o almacenar recursos hidrobiologicos, extraidos con el uso de explosivos de acuerdo a la evaluacion fisico - sensorial, establecida mediante el dispositivo legal correspondiente: Decomiso.

10

No

Multa

0.5 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

11

La construccion en el MORDAZA o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala, destinadas a realizar faenas Paralizacion de la construccion de la de pesca sin contar con la autorizacion Grave embarcacion pesquera, a traves de la previa de incremento de flota; asi como la autoridad competente. construccion, modificacion y reconstruccion de embarcaciones artesanales durante periodos de prohibicion o suspension.

Multa

-

E/P de menor escala: 5 UIT E/P de mayor escala de MORDAZA o fibra de vidrio: 15 UIT E/P de mayor escala de metal o acero: 40 UIT E/P artesanales cuya capacidad de bodega supere los 5 m3 y7 de arqueo MORDAZA 1 UIT.

12

Incrementar la bodega de la embarcacion pesquera sin contar con la autorizacion correspondiente.

Suspension del permiso de pesca hasta que regularice su situacion legal. El armador esta obligado a Presentar Multa y un MORDAZA certificado de arqueo de Suspension la embarcacion expedido por la Autoridad Maritima, debiendo asumir los costos correspondientes. Decomiso Grave

Capacidad total de bodega en m³ x 1 UIT. Suspension del permiso de pesca hasta que regularice su situacion legal.

13

Realizar operaciones de pesca sin contar a bordo con el correspondiente equipo de sistema de seguimiento satelital, o tenerlo Decomiso en estado inoperativo o no registrado en el En caso de tener a bordo el equipo SISESAT pero en estado Centro de Control del SISESAT o tener una inoperativo: Regreso Inmediato de la embarcacion imitacion del equipo satelital instalado a Decomiso, 6 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. a puerto, no pudiendo zarpar para bordo de la embarcacion pesquera, para la Grave Multa y 13.2 pescar hasta que sea reparado y flota pesquera que se encuentra obligada. Suspension Suspension del permiso de pesca por treinta (30) dias efectivos de presente senales de posicionamiento pesca. en el Puesto de Control del SISESAT. Presentar velocidades de pesca y rumbo no MORDAZA por un intervalo mayor de 2 horas en areas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la informacion presentada por el SISESAT y siempre que la embarcacion presente descarga de recursos hidrobiologicos de la correspondiente faena de pesca. Manipular, impedir o distorsionar, por Inmovilizacion de la E/P hasta que cualquier medio o acto, la transmision y Grave DIGSECOVI verifique la operatividad operatividad de los equipos del SISESAT, o del SISESAT. privar por cualquier medio de la alimentacion electrica externa a estos equipos instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa o congele la transmision de senal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos y siempre que la Grave No embarcacion presente descarga de recursos hidrobiologicos de la correspondiente faena de pesca. El abandono de las aguas jurisdiccionales que realizan las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de trasbordo de recursos hidrobiologicos. Procesar recursos hidrobiologicos en volumenes superiores a la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operacion correspondiente.

En caso de no contar con el SISESAT a bordo o no haber registrado el Decomiso, codigo del equipo satelital en el Centro de Control del SISESAT: Multa y 13.1 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Inmovilizacion de la embarcacion Suspension hasta que regularice su situacion. Suspension del permiso de pesca hasta que regularice su situacion.

15

Multa

8 x (Cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

Multa

18.2

En caso de manipular o distorsionar las senales de posicionamiento del SISESAT: 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

18

Multa

En caso de interrumpir las senales de posicionamiento del SISESAT por un intervalo mayor a dos (2) horas operando fuera de puerto o 18.3 fondeaderos: 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

22

No

Multa

1 x (Capacidad de bodega en m³) en UIT.

24

Suspension de la licencia operacion por cinco dias.

de

Procesamiento Artesanal: Multa y 4 (exceso del recurso en toneladas x factor del recurso). 24.1 Suspension Suspension de la licencia por cinco (5) dias efectivos de procesamiento.

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