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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452362 Código Infracción Tipo Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Sanción Determinación de la sanción Suspensión de la licencia de operación por cinco días. Multa y Suspensión 24.2 Procesamiento industrial: 6 (exceso del recurso en toneladas x factor del recurso. Suspensión de la licencia por cinco (5) días efectivos de procesamiento 25 Arrojar los recursos hidrobiológicos capturados como pesca incidental, o aquellos que excedan los límites permisibles de pesca; así como capturar peces para la utilización de gónadas (ovas o hueveras) o mutilación de otras partes de su organismo. No Multa 25.1 Arrojar los recursos hidrobiológicos capturados como pesca incidental: 0.1 x (capacidad de bodega en m³) en UIT. No Multa 25.2 Capturar peces para la utilización de gónadas (ovas o hueveras), mutilar sus aletas u otras partes de su organismo, impidiendo su óptimo aprovechamiento: 0.2 x (capacidad de bodega en m³) en UIT. No Multa 25.3 Arrojar los recursos hidrobiológicos que excedan los límites permisibles de pesca: 0.2 x (capacidad de bodega en m³) en UIT. 26 Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspección, supervisión y muestreo biométrico que realice el personal de la DIGSECOVI, IMARPE, IIAP, los observadores CIAT y los inspectores, supervisores o auditores ambientales acreditados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería u otras personas con facultades delegadas por la autoridad competente. Suspensión de la licencia de operación por 15 días efectivos de procesamiento Multa 26.1 Plantas de Consumo Humano Indirecto o de Reaprovechamiento que se encuentran operando al momento de la inspección: í Plantas de Consumo Humano Indirecto: 30 UIT í Plantas de Reaprovechamiento: 10 UIT Suspensión de la licencia de operación por 15 días efectivos de procesamiento. Suspensión de la licencia de operación por 15 días efectivos de procesamiento Multa 26.2 Si el E.I.P. no está procesando: 15 UIT. Multa 26.3 Si el E.I.P. se encuentra operando al momento de la inspección y dedica a la elaboración de productos para CHD: 15 UIT. Suspensión: 15 días efectivos de procesamiento. Suspensión del permiso de pesca por 15 días Multa 26.5 Si se trata de una embarcación pesquera industrial y mayor escala: 25 UIT Multa 26.9 Si se trata de un centro de comercialización o desembarcadero: 2.5 UIT Multa 26.13 Si se trata de una embarcación pesquera menor escala: 15 UIT Multa 26.14 Si se trata de una embarcación pesquera artesanal: 10 UIT Multa 26.15 Impedir u obstaculizar labores de muestreo en E/P industrial o de mayor escala: 25 UIT. Multa 26.16 Impedir u obstaculizar labores de muestreo, en caso de embarcación pesquera de menor escala: 15 UIT. Multa 26.17 Impedir u obstaculizar labores de muestreo en caso de embarcación pesquera artesanal:10 UIT 27 Operar barcos atuneros con capitanes no califi cados por la CIAT. Multa 1 x Capacidad de bodega x factor del recurso en UIT. 28 Realizar viajes de pesca de atún sin contar con balsa o un mínimo de 3 lanchas rápidas o bridas de remolque o refl ector de alta densidad ó visores de buceo. No Multa Capacidad de bodega x factor del recurso en UIT. 29 Realizar viajes de pesca de atún sin contratar como parte de la tripulación de la embarcación de bandera extranjera con permiso de pesca, un mínimo de 30% de personal de nacionalidad peruana. No Multa 5 UIT por cada tripulante de nacionalidad peruana no embarcado por faena de pesca. 30 Realizar en la pesca de atún lances nocturnos (no completar el retroceso dentro de los 30 minutos después de la puesta del sol). No Multa Capacidad de bodega x factor del recurso en UIT. 31 Efectuar lances sobre delfines después de alcanzar el Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) asignado, en la pesca del atún. No Multa Capacidad de bodega x factor del recurso en UIT. 32 No colocar rescatadores durante el retroceso, en la pesca del atún. No Multa Capacidad de bodega x factor del recurso en UIT. 33 Realizar viajes de pesca de atún sin contar con paños de protección de delfi nes debidamente “alineados”, así como con otros mecanismos que eviten daños a delfi nes de acuerdo al APICD. No Multa Capacidad de bodega x factor del recurso en UIT. 34 Dañar o matar intencionalmente delfines en el curso de operaciones de pesca de atún. No Multa 20 UIT por cada delfín. 35 Embolsar o salabardear delfi nes vivos. No Multa 10 UIT por cada delfín. 36 No hacer esfuerzos continuos para la liberación de delfi nes vivos retenidos en la red. No Multa 5 UIT por cada delfi n 38 Suministrar información incorrecta, o incompleta a las autoridades competentes o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera, cuya presentación se exige. No Multa 5 UIT.