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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452365 Código Infracción Tipo Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Sanción Determinación de la sanción 79 Incumplir los requisitos técnicos y metrológicos para los instrumentos de pesaje establecidos en las Resoluciones Ministeriales N°s 358-2004-PRODUCE, 191- 2010-PRODUCE o en los dispositivos legales que las sustituyan, modifi quen o amplíen. No Multa 79.1 Incumplir los requisitos técnicos establecidos por la norma correspondiente. No Multa 79.2 Operar con instrumentos de pesaje que superen los errores máximos permisibles o de tolerancia establecidos. No Multa 79.3 Mantener instalado en cualquiera de las computadoras de la planta el software de programación del sistema de los instrumentos de pesaje o instalar el software del sistema operativo del dispositivo indicador de control en forma encriptado. No Multa 79.4 Modifi car las claves de acceso al módulo de calibración del dispositivo indicador de control o modifi car los parámetros de calibración. No Multa 79.5 No contar con la capacidad de almacenamiento de datos en la memoria del dispositivo indicador de control, conforme a lo dispuesto en la norma correspondiente. No Multa 79.6 Negarse a proporcionar las especifi caciones técnicas de los puertos de salida del dispositivo indicador de control que permita el acceso al software de su sistema operativo, al módulo de calibración o a la memoria de su base de datos. No Multa 79.7 Permitir el acceso a los componentes internos del dispositivo indicador de control sin la presencia del inspector. No Multa 79.8 Romper o remover los precintos de seguridad de los instrumentos de pesaje, sin autorización. Sanción en los numerales 79.1 a 79.8: - En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT - En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT. No Multa y Suspensión 79.9 No contar con pesas patrón calibradas, de acuerdo a lo dispuesto en la norma correspondiente. No Multa y Suspensión 79.10 Impedir o no prestar apoyo para la ejecución de pruebas de pesaje inopinadas o aleatorias. Sanción en los numerales 79.9 y 79.10: - En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT - En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT Suspensión: Treinta (30) días efectivos de procesamiento. 82 Realizar más de una faena de pesca de recursos hidrobiológicos plenamente explotados en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. No Muta y Suspensión - 4 x (cantidad de recurso extraído en t x factor del recurso) en UIT - Suspensión del permiso de pesca: Quince (15) días efectivos de pesca. 83 Almacenar o transportar, indistintamente, en cajas sin hielo, en estado de descomposición, a granel en volquetes o camiones, a granel en la cubierta o en la bodega de embarcaciones pesqueras sin hielo, recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, contraviniendo las normas del ordenamiento pesquero. Decomiso Decomiso y Multa (cantidad del recurso en t. x factor del recurso), en UIT 88 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualización del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) dentro de la zona de protección ambiental litoral. Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla las obligaciones y compromisos ambientales establecidos. Multa y Suspensión - Tres (3) UIT por cada tonelada de Capacidad Instalada. - Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla las obligaciones y compromisos ambientales. 89 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualización del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los límites Máximos Permisibles (LMP) fuera de la zona ambiental litoral. Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla las obligaciones y compromisos ambientales establecidos. Multa y Suspensión - Una (1) UIT por tonelada de capacidad instalada. - Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla las obligaciones y compromisos ambientales establecidos 91 No presentar o presentar en forma extemporánea el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) conforme disponga la normativa correspondiente. Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con presentar el PACPE o el PMA Suspensión Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con presentar el PACPE o el PMA 92 No implementar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) dentro de los plazos, según el cronograma e incumplir las obligaciones aprobadas por la autoridad sectorial. Multa 2 UIT 97 No enviar información vía correo electrónico cifrado en forma inmediata y automática sobre descargas de recursos hidrobiológicos, conforme a lo dispuesto mediante las disposiciones legales. Grave Paralización de línea de descarga hasta restablecer envio de información. Multa 2 UIT 108 La comercialización de las especies merlín azul, merlín negro, merlín rayado y pez vela Decomiso de los recursos 5 UIT por espécimen. 110 Utilizar molinos móviles en el procesamiento de macroalgas. Suspensión de la licencia de operación por cinco días Multa y Suspensión - 2 x (total de toneladas x factor del recurso) en UIT. - Suspensión de la licencia de operación por cinco (5) días efectivos de procesamiento.