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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452356 APROSUR; como mecanismo de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Producción (PRODUCE), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI) y las Direcciones Regionales de la Producción (DIREPROS), con el apoyo de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), para combatir la pesca ilegal y apoyar el monitoreo científi co del IMARPE en la zona sur, especialmente en la zona estratégica de frontera; Que, el Gobierno Regional de Moquegua, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 26-2010CR/GRM de fecha 10 de mayo de 2010 y el Gobierno Regional de Tacna, mediante Acuerdo de Consejo Regional NºAR12-2011CR/GR Tacna de fecha 15 de junio de 2011, decidieron dejar sin efecto el Acta y Convenio que fuera suscrito entre ellos y el Ministerio de la Producción sobre el Régimen Especial de Pesca – REP ; a su vez el Gobierno Regional de Arequipa no formalizó ni participó en el aludido Régimen Especial; Que, la realización de actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones, en el Régimen Especial de Pesca (REP), sólo podrá realizarse siempre que se cuente con la participación de los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral, por lo que al haber cesado la participación de éstos en el referido régimen especial, carece de objeto mantenerlo vigente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, en tal sentido, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de estos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, debiendo dictar, las medidas pertinentes en este caso, para dejar sin efecto el Régimen Especial de Pesca (REP) y disponer las acciones necesarias para preservar los ingresos aportados al Fondo PROSUR y los depósitos efectuados por los armadores, por concepto de derecho de participación en el REP de Anchoveta del Sur; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Derogación Derógense el Decreto Supremo Nº 003-2008- PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 019-2008-PRODUCE y todas las normas complementarias referidas al Régimen Especial de Pesca del Sur. Artículo 2º.- Cese de las Comisiones Técnicas Las Comisiones Técnicas encargadas de supervisar el uso y destino de los aportes al Fondo PROSUR cesarán en sus funciones, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, debiendo presentar a la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, un informe debidamente sustentado, sobre el ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, el mismo que deberá estar a disposición de los titulares de los aportes al Fondo y de las OSPAs benefi ciadas, para su conocimiento y control. Los Gobiernos Regionales, en uso de sus atribuciones podrán disponer la realización de una auditoría sobre el uso y destino del Fondo. El informe en referencia deberá ser presentado en un plazo que no excederá a 30 días, contados a partir del día siguiente del cese de sus funciones. Artículo 3º.-Destino del Fondo PROSUR Constitúyase un Fideicomiso en una entidad bancaria de primer nivel con la totalidad de los ingresos del Fondo PROSUR, para la mejor utilización de los mismos a través REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL