Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

APROSUR; como mecanismo de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Produccion (PRODUCE), la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI) y las Direcciones Regionales de la Produccion (DIREPROS), con el apoyo de los Comites Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), para combatir la pesca ilegal y apoyar el monitoreo cientifico del IMARPE en la MORDAZA sur, especialmente en la MORDAZA estrategica de frontera; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 26-2010CR/GRM de fecha 10 de MORDAZA de 2010 y el Gobierno Regional de Tacna, mediante Acuerdo de Consejo Regional NºAR12-2011CR/GR Tacna de fecha 15 de junio de 2011, decidieron dejar sin efecto el Acta y Convenio que fuera suscrito entre ellos y el Ministerio de la Produccion sobre el Regimen Especial de Pesca ­ REP ; a su vez el Gobierno Regional de MORDAZA no formalizo ni participo en el aludido Regimen Especial; Que, la realizacion de actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones, en el Regimen Especial de Pesca (REP), solo podra realizarse siempre que se cuente con la participacion de los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral, por lo que al haber cesado la participacion de estos en el referido regimen especial, carece de objeto mantenerlo vigente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Nacion, en tal sentido, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de estos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, debiendo dictar, las medidas pertinentes en este caso, para dejar sin efecto el Regimen Especial de Pesca (REP) y disponer las acciones necesarias para preservar

los ingresos aportados al Fondo PROSUR y los depositos efectuados por los armadores, por concepto de derecho de participacion en el REP de Anchoveta del Sur; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Derogacion Derogense el Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 019-2008-PRODUCE y todas las normas complementarias referidas al Regimen Especial de Pesca del Sur. Articulo 2º.- Cese de las Comisiones Tecnicas Las Comisiones Tecnicas encargadas de supervisar el uso y destino de los aportes al Fondo PROSUR cesaran en sus funciones, a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, debiendo presentar a la Direccion General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, un informe debidamente sustentado, sobre el ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, el mismo que debera estar a disposicion de los titulares de los aportes al Fondo y de las OSPAs beneficiadas, para su conocimiento y control. Los Gobiernos Regionales, en uso de sus atribuciones podran disponer la realizacion de una auditoria sobre el uso y destino del Fondo. El informe en referencia debera ser presentado en un plazo que no excedera a 30 dias, contados a partir del dia siguiente del cese de sus funciones. Articulo 3º.-Destino del Fondo PROSUR Constituyase un Fideicomiso en una entidad bancaria de primer nivel con la totalidad de los ingresos del Fondo PROSUR, para la mejor utilizacion de los mismos a traves

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

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