Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

452359

"76. Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos suplantando la identificacion de una embarcacion pesquera". "79. Incumplir los requisitos tecnicos y metrologicos para los instrumentos de pesaje establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs 358-2004-PRODUCE, 191-2010-PRODUCE o en los dispositivos legales que las sustituyan, modifiquen o amplien". "83. Almacenar o transportar, indistintamente, en MORDAZA sin hielo, en estado de descomposicion, a granel en volquetes o camiones, a granel en la cubierta o en la bodega de embarcaciones pesqueras sin hielo, recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, contraviniendo las normas del ordenamiento pesquero". "91. No presentar o presentar en forma extemporanea el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental (PMA) conforme disponga la normativa correspondiente". "92. No implementar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) dentro de los plazos establecidos segun el cronograma e incumplir las obligaciones aprobadas por la autoridad sectorial". "111. Utilizar aparejos no permitidos o sistemas mecanizados para la remocion y/o siega (extraccion) de macroalgas marinas; asi como, ganchos, equipos mecanizados y otros accesorios no permitidos para el recojo o colecta del recurso citado". Articulo 2.- Modificacion del articulo 131 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Modificase el articulo 131 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0232006-PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 131.- La facultad sancionadora del Ministerio de la Produccion para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4) anos contados a partir del dia en que la infraccion administrativa se hubiera cometido o desde que ceso, si fuera una accion continuada. La facultad para iniciar la ejecucion de la sancion impuesta, prescribe a los cinco (5) anos contados desde la fecha en que la resolucion sancionadora quedo consentida". Articulo 3.- Modificacion del articulo 145 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Modificase el articulo 145 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs 0152007 y 005-2008-PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 145.- Reincidencia. En los casos de reincidencia en la comision de infracciones graves, ocurrida dentro de los dos anos, contados a partir de la fecha de notificacion de la resolucion sancionadora firme o consentida, en la via administrativa, se cancela definitivamente el derecho otorgado. En caso de reincidencia de otro MORDAZA de infracciones, se aplicara el doble de la multa que corresponde imponer; y en su caso, el doble de la suspension de los derechos administrativos de los que fuese titular el infractor". Articulo 4.- Modificacion del articulo 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Modificase el articulo 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Articulo 146.- Reiterancia. De acuerdo a la naturaleza e intencionalidad reiterada de una infraccion, se cancelara el derecho administrativo otorgado cuando se trate de infracciones relativas a las infracciones comprendidas en los numerales 2, 6, 8, 13, 18, 26, 45 y 72 del articulo 134". Articulo 5.- Modificacion del literal b) del articulo 37 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC).

Modificase el literal b) del articulo 37 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Articulo 37.- Medidas cautelares (...) b) Inmovilizacion de la embarcacion pesquera o paralizacion de las actividades de procesamiento, hasta que regularice la situacion legal administrativa con el Ministerio de la Produccion. La medida de paralizacion que se disponga puede comprender la instalacion de cepos, precintos de seguridad o el desmontaje de partes esenciales de maquinarias empleadas en el procesamiento. (...)" Articulo 6.- Modificacion del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC. Modificanse los codigos y subcodigos del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, que se indican a continuacion:
1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.7, 2.3, 2.4, 6.1, 7.1 8.1, 8.2, 10, 11, 12 13.1, 13.2, 15, 18.2, 18.3 25.2, 26.1, 26.2, 26.3, 26.5, 26.9, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 45.1, 45.2, 62, 67, 70, 71, 72.1, 75.2, 76.1, 76.2, 77.2, 82, 88, 89, 91, 97, 108 110, 113.

18.3, 22, 24.1, 24.2, 25.1, 51, 54, 57, 59, 61,

La descripcion de los codigos y subcodigos de infracciones referidos en el presente articulo, queda modificada en los terminos que especifica el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 7.- Incorporacion de sub codigos de infracciones en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC. Incorporanse los subcodigos de infracciones del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, que se indican a continuacion: 8.3, 25.3, 26.13, 26.14 a 26.17, 45.3, 45.4, 64.3 y 79.1 a 79.10. La descripcion de los subcodigos de infracciones referidos en el presente articulo, se especifica en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 8.- Reincidencia y reiterancia. Precisase que los articulos 145 y 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, referidos a la reincidencia y reiterancia, se aplican sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Texto Unico Ordenado del RISPAC. El Ministerio de la Produccion publicara el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), pudiendo variar la forma de su MORDAZA, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.