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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452359 “76. Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos suplantando la identifi cación de una embarcación pesquera”. “79. Incumplir los requisitos técnicos y metrológicos para los instrumentos de pesaje establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs 358-2004-PRODUCE, 191-2010-PRODUCE o en los dispositivos legales que las sustituyan, modifi quen o amplíen”. “83. Almacenar o transportar, indistintamente, en cajas sin hielo, en estado de descomposición, a granel en volquetes o camiones, a granel en la cubierta o en la bodega de embarcaciones pesqueras sin hielo, recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, contraviniendo las normas del ordenamiento pesquero”. “91. No presentar o presentar en forma extemporánea el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) conforme disponga la normativa correspondiente”. “92. No implementar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) dentro de los plazos establecidos según el cronograma e incumplir las obligaciones aprobadas por la autoridad sectorial”. “111. Utilizar aparejos no permitidos o sistemas mecanizados para la remoción y/o siega (extracción) de macroalgas marinas; así como, ganchos, equipos mecanizados y otros accesorios no permitidos para el recojo o colecta del recurso citado”. Artículo 2.- Modifi cación del artículo 131 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Modifícase el artículo 131 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 023- 2006-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 131.- La facultad sancionadora del Ministerio de la Producción para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día en que la infracción administrativa se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada. La facultad para iniciar la ejecución de la sanción impuesta, prescribe a los cinco (5) años contados desde la fecha en que la resolución sancionadora quedó consentida”. Artículo 3.- Modifi cación del artículo 145 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Modifícase el artículo 145 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 015- 2007 y 005-2008-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 145.- Reincidencia. En los casos de reincidencia en la comisión de infracciones graves, ocurrida dentro de los dos años, contados a partir de la fecha de notifi cación de la resolución sancionadora fi rme o consentida, en la vía administrativa, se cancela defi nitivamente el derecho otorgado. En caso de reincidencia de otro tipo de infracciones, se aplicará el doble de la multa que corresponde imponer; y en su caso, el doble de la suspensión de los derechos administrativos de los que fuese titular el infractor”. Artículo 4.- Modifi cación del artículo 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Modifícase el artículo 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 146.- Reiterancia. De acuerdo a la naturaleza e intencionalidad reiterada de una infracción, se cancelará el derecho administrativo otorgado cuando se trate de infracciones relativas a las infracciones comprendidas en los numerales 2, 6, 8, 13, 18, 26, 45 y 72 del artículo 134”. Artículo 5.- Modifi cación del literal b) del artículo 37 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC). Modifícase el literal b) del artículo 37 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 37.- Medidas cautelares (...) b) Inmovilización de la embarcación pesquera o paralización de las actividades de procesamiento, hasta que regularice la situación legal administrativa con el Ministerio de la Producción. La medida de paralización que se disponga puede comprender la instalación de cepos, precintos de seguridad o el desmontaje de partes esenciales de maquinarias empleadas en el procesamiento. (...)” Artículo 6.- Modifi cación del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC. Modifícanse los códigos y subcódigos del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, que se indican a continuación: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 25.2, 26.1, 26.2, 26.3, 26.5, 62, 67, 70, 71, 72.1, 1.7, 2.3, 2.4, 6.1, 7.1 26.9, 27, 28, 29, 30, 75.2, 76.1, 76.2, 77.2, 82, 8.1, 8.2, 10, 11, 12 31, 32, 33, 34, 35, 88, 89, 91, 97, 108 13.1, 13.2, 15, 18.2, 18.3 36, 38, 39, 45.1, 45.2, 110, 113. 18.3, 22, 24.1, 24.2, 25.1, 51, 54, 57, 59, 61, La descripción de los códigos y subcódigos de infracciones referidos en el presente artículo, queda modifi cada en los términos que especifi ca el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Incorporación de sub códigos de infracciones en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC. Incorpóranse los subcódigos de infracciones del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, que se indican a continuación: 8.3, 25.3, 26.13, 26.14 a 26.17, 45.3, 45.4, 64.3 y 79.1 a 79.10. La descripción de los subcódigos de infracciones referidos en el presente artículo, se especifi ca en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Reincidencia y reiterancia. Precísase que los artículos 145 y 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, referidos a la reincidencia y reiterancia, se aplican sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus modifi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Texto Único Ordenado del RISPAC. El Ministerio de la Producción publicará el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), pudiendo variar la forma de su presentación, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción