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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452360 ANEXO CUADRO DE SANCIONES Código Infracción Tipo Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Sanción Determinación de la sanción 1 Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos o sin la suscripción del convenio correspondiente o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Grave Inmovilización de la embarcación pesquera hasta que regularice su situación legal o, en su caso, paralización de las actividades de procesamiento hasta su regularización. Decomiso Decomiso y Multa 1.1 Extraer o procesar recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca o licencia de operación, o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación. 10 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Grave Inmovilización de la embarcación pesquera hasta que regularice su situación legal Decomiso Decomiso y Multa 1.2 Extraer recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera: - 10 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. - En caso no pueda determinarse la cantidad del recurso extraído, la multa se calcularà así: 10 x (capacidad total de bodega en m³ x factor del recurso) en UIT. - Artesanales: El equivalente a US $ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 dólares americanos) en moneda nacional. Grave Decomiso Decomiso y Multa 1.3 Realizar actividades pesqueras encontrándose con el derecho administrativo suspendido: 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Grave Suspensión hasta que regularice su situación Decomiso Decomiso, Multa y Suspensión 1.4 Realizar actividades pesqueras sin la suscripción del convenio de acceso al régimen de pesca o del Programa de Vigilancia y Control, de la pesca y desembarque en el ámbito marino: Embarcaciones pesqueras: 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Suspensión del permiso de pesca hasta que regularice su situación. Tratándose de Establecimientos Industriales Pesqueros: - 8 x (cantidad del recurso en t) x (factor del recurso) en UIT. - Suspensión de la licencia de operación hasta que regularice su situación. Grave Suspensión de la Licencia de Operación por quince (15) días efectivos de procesamiento. Multa y Suspensión 1.5 - Producir harina residual utilizando recursos hidrobiológicos que no tengan la condición de desechos o descartes, sin contar con la correspondiente licencia: Capacidad instalada x 1 UIT. - Suspensión de la licencia de operación por veinticinco (25) días efectivos de procesamiento. No Multa 1.7 Realizar actividades acuícolas, incluyendo las de investigación acuícola o acciones de incubación de ovas, poblamiento o repoblamiento, sin contar con la correspondiente autorización o concesión. Acuicultura - De subsistencia: 0.1 UIT - De menor escala : 3 UIT - De mayor escala : 6 UIT - Investigación: 0.2 UIT - Poblamiento o repoblamiento: 0.2 UIT. Tratándose de ambientes naturales, se deberá proceder a retirar las instalaciones en un plazo máximo de siete (7) días calendario de detectada la infracción; caso contrario, se le sancionará con el doble de la multa a imponerse. 2 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o declarados en recuperación, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en el permiso de pesca o en áreas reservadas o prohibidas. Grave Decomiso y Suspensión del permiso de pesca por quince (15) días efectivos de pesca. Decomiso, Multa y Suspensión 2.3 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en zonas diferentes a las señaladas en los derechos otorgados, o en áreas reservadas o prohibidas: - 10 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente: 10 (Capacidad de bodega en metros cúbicos) x (factor del recurso), en UIT. - Suspensión del permiso de pesca por 30 días efectivos de pesca. Grave Suspensión por veinte (20) días efectivos de pesca Decomiso, Multa y Suspensión 2.4 Realizar actividades pesqueras artesanales de cerco dentro de las 5 millas de costa frente al litoral de la Región Tumbes: - 10 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente: 10 (Capacidad de bodega en metros cúbicos) x (factor del recurso), en UIT. - Suspensión del permiso por veinte (20) días efectivos de pesca. 6 Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiológicos declarados en veda, así como la utilización de los mismos en la preparación y expendio de alimentos o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores y los de la captura de las especies asociadas o dependientes. Decomiso y Suspensión del permiso por quince (15) días efectivos de pesca Decomiso, Multa y Suspensión 6.1 Extraer o descargar recursos hidrobiológicos declarados en veda: - 10 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. - Suspensión del permiso de pesca por treinta (30) días efectivos de pesca.