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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452363 Código Infracción Tipo Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Sanción Determinación de la sanción 39 No presentar reportes, resultados, informes correspondientes u otros documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y oportunidad que establezca la normativa vigente o la resolución administrativa correspondiente. No Multa 5 UIT. 41 Recepcionar o procesar recursos hidrobiológicos, provenientes de embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca para el recurso o con el permiso de pesca suspendido o que no tengan acceso al recurso. Grave Suspensión de la licencia por quince (15) días efectivos de procesamiento. Multa y Suspensión Para recurso hidrobiológico plenamente explotado: 50 UIT Para recurso hidrobiológico plenamente explotado: 50 UIT Suspensión de treinta (30) días efectivos de pesca. 45 Operar plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, de consumo humano indirecto, de harina residual o de reaprovechamiento, sin contar con los equipos e instrumentos que establece la normativa correspondiente; o, teniéndolos, no utilizarlos en el proceso de producción; u omitir su instalación cuando se encuentren obligados a ello. Grave Paralización de actividades de procesamiento hasta que instale los equipos e instrumentos Multa y Suspensión 45.1 - En caso de plantas de CHD/CHI que no cuentan con los citados Equipos e instrumentos: 15 UIT - Suspensión de la licencia hasta que cumpla con instalar los equipos e Instrumentos, que establece la norma correspondiente. Multa y Suspensión 45.2 En caso de tenerlos y no utilizarlos: 5 UIT Suspensión de la licencia de operación de cinco (5) días efectivos de procesamiento. Grave Paralización de actividades de procesamiento hasta que instale los equipos e instrumentos Multa y Suspensión 45.3 En caso de plantas de CHD/HR que no cuenten con los equipos e instrumentos que establece la norma correspondiente: - 10 UIT. - Suspensión de la licencia hasta que cumpla con instalar los equipos e instrumentos, que establece la norma correspondiente. Grave Paralización de actividades de procesamiento hasta que instale los equipos e instrumentos Multa y Suspensión 45.4 En caso de plantas de reaprovechamiento que no cuentan con los citados equipos e instrumentos: í 10 UIT í Suspensión de la licencia hasta que cumpla con instalar los equipos e Instrumentos, que establece la norma correspondiente. 51 Importar especies en sus diferentes estadios biológicos con fi nes de acuicultura, sin contar con la Certifi cación de la Dirección General de Acuicultura. En el plazo de cinco (05) días hábiles con presentar el Certifi cado Sanitario o Patológico correspondiente. Tratándose de especies introducidas se devolverán las mismas al país de origen o se donarán a las instituciones de investigación pesquera. Multa - 2 UIT 54 Instalar infraestructura fl otante en las orillas de la playa; a excepción de aquellas que se instalen temporalmente dentro del área de sus concesiones para fi nes de manipuleo de los colectores, perl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra, fuera de la zona de infl uencia del área natural protegida. Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de detectada la infracción y suspensión del derecho administrativo por 15 días calendario. Multa - Subsistencia: 0.5 UIT. - Menor escala: 3 UIT. - Mayor escala: 6 UIT. 57 Ocupar áreas no otorgadas en concesión, así como variar o implementar sus instalaciones en áreas distintas a las que se indica en la concesión otorgada. Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de detectada la infracción y suspensión del derecho administrativo por 15 días calendario. Multa y Suspensión - 5 UIT x Ha. Ocupada - Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de detectada la infracción y suspensión del derecho administrativo por 15 días calendario. 59 Construir infraestructura de cultivo y para investigación de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorización o concesión otorgada mediante la correspondiente resolución. El administrado deberá proceder a retirar sus instalaciones en el plazo máximo de siete (07) días calendario de detectada la infracción, caso contrario se aplicará el doble de la multa a imponerse Multa 2 UIT x hectárea ocupada. 61 Extraer, acopiar, comercializar o transportar con fines ornamentales especies amazónicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonía, en todos sus estadios biológicos provenientes del medio natural. Grave Decomiso del total de los recursos hidrobiológicos con devolución a su medio natural. Decomiso y Multa 4 x (valor del recurso) 62 Desembarcar el producto de la pesca en puntos diferentes a los autorizados por las Direcciones Regionales de la Producción con jurisdicción en la Amazonía. No Multa - E/P artesanales: 0.2 UIT. - E/P de menor escala: 0.5 UIT. - E/P de mayor escala: 2 UIT 64 Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, sin contar con equipos de tratamiento de efl uentes y de emisiones de acuerdo a su capacidad instalada, conforme a la normativa ambiental vigente; o teniéndolos no utilizarlos, así como exceder los límites máximos permisibles (LMP) de efl uentes o emisiones. Suspensión del Establecimiento Industrial hasta que cumpla con la Límites Máximos Permisibles de efl uentes o emisiones Multa y Suspensión 64.3 Exceder los límites máximos permisibles (LMP) de efl uentes o emisiones: 2 x (Capacidad instalada) en UIT. Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con la Límites Máximos Permisibles de efl uentes o emisiones,