Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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del financiamiento de proyectos productivos sostenibles relacionados al ambito pesquero y acuicola, con mayor impacto economico y social, que beneficien a la comunidad pesquera artesanal de manera participativa. Se considerara como Fideicomitente, a APROSUR y a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que hayan accedido al REP de Anchoveta y hayan realizado los aportes obligatorios al Fondo PROSUR, los mismos que, para efectos de la celebracion del Contrato de Fideicomiso respectivo, seran representados por APROSUR; Fiduciaria, a la entidad que tendra a su cargo la administracion del Fondo PROSUR; y Fideicomisario, a los beneficiarios de cualquiera de los proyectos productivos a que se refiere el primer parrafo de este articulo. Articulo 4º.- Conformacion de Comisiones Transitorias Conformense las comisiones transitorias en los departamentos de MORDAZA y Tacna, que se encargaran de la constitucion del Fideicomiso y la disposicion de los destinos del Fondo PROSUR, priorizando los proyectos productivos a que se refiere el primer parrafo del articulo 3º del presente Decreto Supremo. Estas comisiones estaran conformadas por: Un representante del presidente del Gobierno Regional (quien la presidira) Un representante del Consejo Regional Un representante de APROSUR El Director Regional de la Produccion El Gerente Regional de Desarrollo Economico Dos representantes de las Organizaciones Sociales de pescadores artesanales que participaron en el Regimen, reconocidas oficialmente. Un representante de la Universidad Nacional de MORDAZA y uno de la Universidad MORDAZA Basadre Grohmann, respectivamente, con voz pero sin MORDAZA, para que actuen como secretarios tecnicos en cada Comision Transitoria. Articulo 5º.- Cese del Comite de Trabajo El Comite de Trabajo conformado por Resolucion Ministerial Nº 787-2008-PRODUCE, encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por APROSUR, con los fondos aportados por los Armadores, por concepto de derecho de participacion en el REP de Anchoveta del Sur, cesara en sus funciones, a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, debiendo presentar al Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, un informe debidamente sustentado, sobre el ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, el mismo que debera estar a disposicion de los titulares de los aportes al Fondo y de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI), las Direcciones Regionales de la Produccion (DIREPROS), y los Comites Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), para su conocimiento y control. El Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales, en uso de sus atribuciones podran disponer la realizacion de una auditoria sobre el uso y destino de los aportes. El informe en referencia debera ser presentado en un plazo que no excedera a 30 dias, contados a partir del dia siguiente del cese de sus funciones. Articulo 6º.- Conformacion de un Comite de Trabajo Transitorio El Comite de Trabajo Transitorio de MORDAZA y Tacna, que se encargara de priorizar el destino de los fondos aportados por los armadores, por concepto de derecho de participacion en el REP de Anchoveta del Sur, estara conformado por: Un representante del Ministerio de la Produccion (quien lo presidira) Un representante del Presidente del Gobierno Regional Un representante del la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) Un representante de APROSUR Un representante de la Direccion Regional de la Produccion (DIREPRO)

Un representante del Comite Regional de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPA) Dos representantes de las Organizaciones Sociales de pescadores artesanales, reconocidas oficialmente. Articulo 7º.- Destino de los aportes El Comite de Trabajo Transitorio se encargara de identificar, establecer y priorizar las necesidades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos con los fondos depositados en la cuenta corriente aperturada por APROSUR, unicamente con fines de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Produccion (PRODUCE), la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) y las Direcciones Regionales de la Produccion (DIREPROS), con el apoyo de los Comites Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), para verificar el cumplimiento de la normativa y apoyar el monitoreo cientifico del IMARPE en la MORDAZA sur. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras y los titulares de los EIP que hayan accedido al REP de Anchoveta a que se refiere el Decreto Supremo 003-2008-PRODUCE, deberan continuar efectuando el aporte al Fondo para la promocion de la pesca artesanal (PROSUR) equivalente al 0.30% de la UIT por cada tonelada metrica descargada en los establecimientos industriales pesqueros de la MORDAZA sur participantes en este Regimen Especial de Pesca, y el aporte por concepto de derecho de participacion en el REP de anchoveta del Sur, del 28% de la UIT, por concepto de derecho de participacion en el REP de anchoveta del Sur, hasta la fecha en la que el ultimo Gobierno Regional acordo dejar sin efecto su participacion en el indicado regimen especial, o hasta el ultimo dia que efectuaron actividad de pesca, lo que ocurra ultimo. Segunda.- Facultese al Ministerio de la Produccion a establecer las medidas complementarias que fuesen necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 709973-1

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas
DECRETO SUPREMO Nº 016-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 66 de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Ministerio de la Produccion tiene competencia de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial y acuicultura de mayor escala, y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia; asimismo,

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