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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452357 del fi nanciamiento de proyectos productivos sostenibles relacionados al ámbito pesquero y acuícola, con mayor impacto económico y social, que benefi cien a la comunidad pesquera artesanal de manera participativa. Se considerará como Fideicomitente, a APROSUR y a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que hayan accedido al REP de Anchoveta y hayan realizado los aportes obligatorios al Fondo PROSUR, los mismos que, para efectos de la celebración del Contrato de Fideicomiso respectivo, serán representados por APROSUR; Fiduciaria, a la entidad que tendrá a su cargo la administración del Fondo PROSUR; y Fideicomisario, a los benefi ciarios de cualquiera de los proyectos productivos a que se refi ere el primer párrafo de este artículo. Artículo 4º.- Conformación de Comisiones Transitorias Confórmense las comisiones transitorias en los departamentos de Moquegua y Tacna, que se encargarán de la constitución del Fideicomiso y la disposición de los destinos del Fondo PROSUR, priorizando los proyectos productivos a que se refi ere el primer párrafo del artículo 3º del presente Decreto Supremo. Estas comisiones estarán conformadas por: Un representante del presidente del Gobierno Regional (quien la presidirá) Un representante del Consejo Regional Un representante de APROSUR El Director Regional de la Producción El Gerente Regional de Desarrollo Económico Dos representantes de las Organizaciones Sociales de pescadores artesanales que participaron en el Régimen, reconocidas ofi cialmente. Un representante de la Universidad Nacional de Moquegua y uno de la Universidad Jorge Basadre Grohmann, respectivamente, con voz pero sin voto, para que actúen como secretarios técnicos en cada Comisión Transitoria. Artículo 5º.- Cese del Comité de Trabajo El Comité de Trabajo conformado por Resolución Ministerial Nº 787-2008-PRODUCE, encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por APROSUR, con los fondos aportados por los Armadores, por concepto de derecho de participación en el REP de Anchoveta del Sur, cesará en sus funciones, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, debiendo presentar al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, un informe debidamente sustentado, sobre el ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, el mismo que deberá estar a disposición de los titulares de los aportes al Fondo y de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), las Direcciones Regionales de la Producción (DIREPROS), y los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), para su conocimiento y control. El Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en uso de sus atribuciones podrán disponer la realización de una auditoría sobre el uso y destino de los aportes. El informe en referencia deberá ser presentado en un plazo que no excederá a 30 días, contados a partir del día siguiente del cese de sus funciones. Artículo 6º.- Conformación de un Comité de Trabajo Transitorio El Comité de Trabajo Transitorio de Moquegua y Tacna, que se encargará de priorizar el destino de los fondos aportados por los armadores, por concepto de derecho de participación en el REP de Anchoveta del Sur, estará conformado por: Un representante del Ministerio de la Producción (quien lo presidirá) Un representante del Presidente del Gobierno Regional Un representante del la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) Un representante de APROSUR Un representante de la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO) Un representante del Comité Regional de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPA) Dos representantes de las Organizaciones Sociales de pescadores artesanales, reconocidas ofi cialmente. Artículo 7º.- Destino de los aportes El Comité de Trabajo Transitorio se encargará de identifi car, establecer y priorizar las necesidades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos con los fondos depositados en la cuenta corriente aperturada por APROSUR, únicamente con fi nes de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Producción (PRODUCE), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y las Direcciones Regionales de la Producción (DIREPROS), con el apoyo de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), para verifi car el cumplimiento de la normativa y apoyar el monitoreo científi co del IMARPE en la zona sur. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras y los titulares de los EIP que hayan accedido al REP de Anchoveta a que se refi ere el Decreto Supremo 003-2008-PRODUCE, deberán continuar efectuando el aporte al Fondo para la promoción de la pesca artesanal (PROSUR) equivalente al 0.30% de la UIT por cada tonelada métrica descargada en los establecimientos industriales pesqueros de la zona sur participantes en este Régimen Especial de Pesca, y el aporte por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta del Sur, del 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta del Sur, hasta la fecha en la que el último Gobierno Regional acordó dejar sin efecto su participación en el indicado régimen especial, o hasta el último día que efectuaron actividad de pesca, lo que ocurra último. Segunda.- Facúltese al Ministerio de la Producción a establecer las medidas complementarias que fuesen necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 709973-1 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas DECRETO SUPREMO Nº 016-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Ministerio de la Producción tiene competencia de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial y acuicultura de mayor escala, y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia; asimismo,