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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452364 Código Infracción Tipo Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Sanción Determinación de la sanción 65 Operar plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento de efl uentes, o sin el adecuado manejo de la disposición fi nal de residuos y desechos hidrobiológicos, o teniéndolos no utilizarlos. Grave Suspensión de la Licencia de operación hasta que cumpla con instalar los equipos o sistemas de tratamiento. Multa y Suspensión 65.1 En caso de no contar con los equipos o sistemas: 5 UIT Suspensión de la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento. Suspensión de la Licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento. Suspensión 65.2 Si se verifi ca la no utilización de dichos equipos e instrumentos Suspensión de la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento. 67 Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera. No Multa 5 x (cantidad de residuos en t.) x factor de la harina residual en UIT. 68 Abandonar o arrojar en los cuerpos hídricos o fondos marinos, lacustres o fl uviales, playas o riberas, elementos de infraestructura, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros objetos que constituyan peligro para la navegación o la vida en el ecosistema acuático o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras o ribereñas. No Multa 68.1 Si los objetos o desechos provenientes de un EIP donde se elabore harina y aceite de pescado: Capacidad instalada x 01 UIT No Multa 68.2 Si objetos o desechos provienen de una embarcación pesquera: Capacidad de bodega en m³ x 0.5 UIT No Multa 68.3 Tratándose de centros acuícolas: 3 UIT No Multa 68.4 Si los objetos o desechos provienen de una establecimiento industrial o artesanal pesquera o persona natural dedicado exclusivamente a la elaboración de productos para consumo humano directo: 2 UIT 69 Alterar o destruir el hábitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biológica que en ellos habitan permanente o temporalmente. No Multa 5 UIT 70 Destruir o dañar manglares, estuarios o humedales. No Multa 20 UIT x Ha. destruida o dañada. 71 No presentar o presentar extemporáneamente los reportes de monitoreo ambiental según lo exija la normativa pesquera o acuícola. No Multa En caso de plantas de procesamiento de CHI: 2 UIT En centros acuícolas: - Acuicultura de mayor escala: 2 UIT. - Acuicultura de menor escala: 1 UIT 72 Vertimiento al medio marino de efl uentes provenientes del sistema de producción o de la limpieza de la planta sin tratamiento completo. Grave Suspensión de la licencia de operación por diez (10) días efectivos de procesamiento. Medida reparadora: El infractor se encuentra obligado a subsanar los efectos nocivos de su conducta dañosa, con el monitoreo de DIGAAP Multa y Suspensión 72.1 - En caso de vertimiento: Capacidad instalada x 2 UIT Suspensión de la licencia de operación por quince (15) días efectivos de procesamiento 73 Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuícolas, contenidos en los instrumentos de gestión ambiental (EIA, PAMA, PMA y otros) y obligaciones ambientales aprobadas por la autoridad sectorial competente. Grave Suspensión del derecho administrativo hasta que cumpla con los compromisos ambientales asumidos Multa y suspensión 73.1 - EIP dedicados a CHD o CHI y que en el momento de la inspección se encuentran operando: 5 UIT. - Suspensión de la Licencia de operación x tres (3) días efectivos de procesamiento. No Multa 73.2 EIP dedicados al CHD y CHI y no se encuentran operando al momento de la inspección: 2 UIT. No Multa 73.3 Centros acuícolas: Acuicultura de mayor escala: 02 UIT. Acuicultura de menor escala: 1UIT. 75 Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. Grave Decomiso del recurso hidrobiológico extraído en exceso respecto al permiso de pesca. Suspensión del permiso de pesca hasta que regularice su situación y presente un nuevo certifi cado de arqueo. Decomiso, Multa y Suspensión 75.2 En los casos en que el exceso sea mayor al 15% de la capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca en cualquier clase de embarcación pesquera: 6 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, en UIT. Suspensión del permiso de pesca de la embarcación hasta que regularice su situación administrativa o presente un nuevo certifi cado de arqueo expedido por la Autoridad Marítima, acreditando la reducción de bodega conforme a su permiso de pesca. 76 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos suplantando la identifi cación de una embarcación pesquera. Grave Inmovilización y varado de la embarcación hasta que concluya el procedimiento sancionador y Decomiso Los costos del varado, custodia, desvarado y arqueo, serán asumidos por el propietario de la embarcación. Decomiso, Multa. 76.1 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos suplantando la identifi cación de una embarcación pesquera: 12 x (capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del recurso), en UIT. Grave Inmovilización de la embarcación por treinta (30) días y Decomiso Decomiso, Multa y Cancelación del permiso de pesca 76.2 - Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos suplantando la identidad de una embarcación utilizando otra embarcación con permiso de pesca o con éste suspendido: - 12 x (capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del recurso), en UIT. - Cancelación del permiso de pesca. 77 Alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje o no cumplir con calibrarlos en los plazos establecidos en las disposiciones legales. Paralización de la línea de descarga hasta que se cumpla con calibrar el instrumento de pesaje. Multa. 77.2 Por no cumplir con calibrar los instrumentos de pesaje según la norma establecida: 5 UIT.