Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

452364
Codigo Infraccion MORDAZA

NORMAS LEGALES
Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Sancion

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011 Determinacion de la sancion

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Suspension de la Licencia de Operar plantas de procesamiento de En caso de no contar con los equipos o sistemas: 5 UIT productos hidrobiologicos para consumo Grave operacion hasta que cumpla con Multa y 65.1 Suspension de la licencia de operacion por tres (3) dias efectivos de instalar los equipos o sistemas de Suspension humano directo sin contar con sistemas de procesamiento. tratamiento. tratamiento de efluentes, o sin el adecuado manejo de la disposicion final de residuos y Suspension de la Licencia de Si se verifica la no utilizacion de dichos equipos e instrumentos desechos hidrobiologicos, o teniendolos no operacion por tres (3) dias efectivos Suspension 65.2 Suspension de la licencia de operacion por tres (3) dias efectivos de utilizarlos. de procesamiento. procesamiento. Secar a la intemperie desechos solidos provenientes de la actividad pesquera. No Multa 5 x (cantidad de residuos en t.) x factor de la harina residual en UIT. Si los objetos o desechos provenientes de un EIP donde se elabore harina y aceite de pescado: Capacidad instalada x 01 UIT Si objetos o desechos provienen de una embarcacion pesquera: No No Multa Multa 68.2 Capacidad de bodega en m³ x 0.5 UIT 68.3 Tratandose de centros acuicolas: 3 UIT Si los objetos o desechos provienen de una establecimiento industrial o artesanal pesquera o persona natural dedicado exclusivamente a la elaboracion de productos para consumo humano directo: 2 UIT

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No Abandonar o arrojar en los cuerpos hidricos o fondos marinos, lacustres o fluviales, playas o riberas, elementos de infraestructura, materiales toxicos, sustancias contaminantes u otros objetos que constituyan peligro para la navegacion o la MORDAZA en el ecosistema acuatico o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras o riberenas.

Multa

68.1

68

No

Multa

68.4

69

Alterar o destruir el habitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biologica que en ellos habitan permanente o temporalmente. Destruir o danar manglares, estuarios o humedales.

No

Multa

5 UIT

70

No

Multa

20 UIT x Ha. destruida o danada. En caso de plantas de procesamiento de CHI: 2 UIT

71

No presentar o presentar extemporaneamente los reportes de monitoreo ambiental segun lo exija la normativa pesquera o acuicola.

No

Multa

En centros acuicolas: Acuicultura de mayor escala: 2 UIT. Acuicultura de menor escala: 1 UIT

72

Suspension de la licencia de operacion por diez (10) dias efectivos - En caso de vertimiento: Vertimiento al medio MORDAZA de efluentes de procesamiento. provenientes del sistema de produccion o Medida reparadora: El infractor se Multa y Capacidad instalada x 2 UIT Grave 72.1 de la limpieza de la planta sin tratamiento encuentra obligado a subsanar los Suspension completo. efectos nocivos de su conducta Suspension de la licencia de operacion por quince (15) dias efectivos danosa, con el monitoreo de de procesamiento DIGAAP Suspension del derecho - EIP dedicados a CHD o CHI y que en el momento de la inspeccion se administrativo hasta que cumpla Multa y encuentran operando: 5 UIT. 73.1 Incumplir compromisos ambientales en Grave con los compromisos ambientales suspension - Suspension de la Licencia de operacion x tres (3) dias efectivos de las actividades pesqueras y acuicolas, asumidos procesamiento. contenidos en los instrumentos de gestion ambiental (EIA, PAMA, PMA y otros) y EIP dedicados al CHD y CHI y no se encuentran operando al momento No Multa 73.2 obligaciones ambientales aprobadas por la de la inspeccion: 2 UIT. autoridad sectorial competente. Centros acuicolas: Acuicultura de mayor escala: 02 UIT. Acuicultura de No Multa 73.3 menor escala: 1UIT. En los casos en que el exceso sea mayor al 15% de la capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca en cualquier clase de embarcacion pesquera:

73

75

Decomiso del recurso hidrobiologico extraido en exceso respecto al Decomiso, 6 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, Extraer recursos hidrobiologicos con permiso de pesca. volumenes mayores a la capacidad de Grave Suspension del permiso de pesca Multa y 75.2 en UIT. bodega autorizada en el permiso de pesca. hasta que regularice su situacion Suspension Suspension del permiso de pesca de la embarcacion hasta que y presente un MORDAZA certificado de arqueo. regularice su situacion administrativa o presente un MORDAZA certificado de arqueo expedido por la Autoridad Maritima, acreditando la reduccion de bodega conforme a su permiso de pesca. Inmovilizacion y varado de la embarcacion hasta que concluya Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos suplantando el procedimiento sancionador y la identificacion de una embarcacion pesquera: Decomiso Decomiso, Grave 76.1 Multa. Los costos del varado, custodia, 12 x (capacidad total de bodega en metros cubicos x factor del recurso), desvarado y arqueo, seran en UIT. Realizar actividades extractivas de recursos asumidos por el propietario de la hidrobiologicos suplantando la identificacion embarcacion. de una embarcacion pesquera. - Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos Decomiso, suplantando la identidad de una embarcacion utilizando otra Inmovilizacion de la embarcacion por Multa y treinta (30) dias y embarcacion con permiso de pesca o con este suspendido: Grave Cancelacion 76.2 - 12 x (capacidad total de bodega en metros cubicos x factor del del permiso Decomiso recurso), en UIT. de pesca - Cancelacion del permiso de pesca. Alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje o no cumplir con calibrarlos en los plazos establecidos en las disposiciones legales. Paralizacion de la linea de descarga hasta que se cumpla con calibrar el instrumento de pesaje. Por no cumplir con calibrar los instrumentos de pesaje segun la MORDAZA establecida: 5 UIT.

76

77

Multa.

77.2

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