Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

452355

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables a favor de Hidroelectrica Cola S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 465-2011-MEM/DM MORDAZA, 21 de octubre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 18268310, organizado por Hidroelectrica Cola S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12478178 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables; CONSIDERANDO Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2051800, de fecha 17 de diciembre de 2010, Hidroelectrica Cola S.A. ha solicitado concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la futura Central Hidroelectrica Cola I, con una potencia instalada de 10,4 MW, ubicada en los distritos de Chao y Chimbote, provincias de MORDAZA y MORDAZA, departamentos de La MORDAZA y MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hidricos del rio MORDAZA a traves del MORDAZA MORDAZA del Proyecto Especial Chavimochic; Que, la peticionaria ha presentado una Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 226-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de Hidroelectrica Cola S.A., que se identificara con el codigo Nº 18268310, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Cola I, con una potencia instalada de 10,4 MW, ubicada en los distritos de Chao y Chimbote, provincias de MORDAZA y MORDAZA, departamentos de La MORDAZA y MORDAZA, en los terminos y condiciones indicados en la presente Resolucion Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo siguiente: Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 384-2011 a suscribirse con Hidroelectrica Cola S.A., que consta de 19 Clausulas y 4 Anexos. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Ministerial debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 384-2011,

referido en el articulo 2º de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Mina 708510-1

PRODUCE
Decreto Supremo que deja sin efecto el Regimen Especial de Pesca de Anchoveta y dispone los destinos del Fondo de Promocion de la Pesca Artesanal - PROSUR
DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 0192008-PRODUCE, se establecio un Regimen Especial de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, previo cumplimiento de la suscripcion del convenio de fiel y cabal cumplimiento; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE, dispone que los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral comprendidos en el Regimen Especial de Pesca (REP), pueden formalizar su participacion ante el Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, indico que en caso un Gobierno Regional no formalizara su participacion en el Regimen Especial de Pesca - REP, las actividades extractivas solo podrian realizarse a partir de las 5 millas de la linea de costa, en la MORDAZA geografica que corresponda; Que, a su vez, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE creo el Fondo para la Promocion de la Pesca Artesanal (PROSUR), como un mecanismo de promocion y desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de los proyectos que beneficien a las familias y a los miembros de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs), ubicadas en la MORDAZA Sur del Pais; constituido por los aportes privados que se generen por la aplicacion del REP de Anchoveta, fondo que sera repartido en partes iguales entre los departamentos cuyos Gobiernos Regionales formalicen su participacion en el REP; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 034-2009-PRODUCE, establece la obligacion de los armadores de abonar el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participacion en el REP de Anchoveta del Sur, en la cuenta corriente que para tal efecto establezca la Asociacion de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Peru (APROSUR), en el sistema financiero nacional. Dichos aportes seran administrados por APROSUR, de acuerdo a las decisiones que adopte el Comite de Trabajo conformado por Resolucion Ministerial Nº 787-2008-PRODUCE, el mismo que estara encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por

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