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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452355 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Hidroeléctrica Cola S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2011-MEM/DM Lima, 21 de octubre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 18268310, organizado por Hidroeléctrica Cola S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12478178 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2051800, de fecha 17 de diciembre de 2010, Hidroeléctrica Cola S.A. ha solicitado concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Cola I, con una potencia instalada de 10,4 MW, ubicada en los distritos de Chao y Chimbote, provincias de Viru y Santa, departamentos de La Libertad y Ancash, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Santa a través del Canal Madre del Proyecto Especial Chavimochic; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 226-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Hidroeléctrica Cola S.A., que se identifi cará con el código Nº 18268310, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cola I, con una potencia instalada de 10,4 MW, ubicada en los distritos de Chao y Chimbote, provincias de Viru y Santa, departamentos de La Libertad y Ancash, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente: Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 384-2011 a suscribirse con Hidroeléctrica Cola S.A., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 384-2011, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Mina 708510-1 PRODUCE Decreto Supremo que deja sin efecto el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta y dispone los destinos del Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal - PROSUR DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008- PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 019- 2008-PRODUCE, se estableció un Régimen Especial de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16º 00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, previo cumplimiento de la suscripción del convenio de fi el y cabal cumplimiento; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003- 2008-PRODUCE, dispone que los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral comprendidos en el Régimen Especial de Pesca (REP), pueden formalizar su participación ante el Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, indicó que en caso un Gobierno Regional no formalizara su participación en el Régimen Especial de Pesca - REP, las actividades extractivas sólo podrían realizarse a partir de las 5 millas de la línea de costa, en la zona geográfi ca que corresponda; Que, a su vez, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE creó el Fondo para la Promoción de la Pesca Artesanal (PROSUR), como un mecanismo de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de los proyectos que benefi cien a las familias y a los miembros de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs), ubicadas en la Zona Sur del País; constituido por los aportes privados que se generen por la aplicación del REP de Anchoveta, fondo que será repartido en partes iguales entre los departamentos cuyos Gobiernos Regionales formalicen su participación en el REP; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003- 2008-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 034-2009-PRODUCE, establece la obligación de los armadores de abonar el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de Anchoveta del Sur, en la cuenta corriente que para tal efecto establezca la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú (APROSUR), en el sistema fi nanciero nacional. Dichos aportes serán administrados por APROSUR, de acuerdo a las decisiones que adopte el Comité de Trabajo conformado por Resolución Ministerial Nº 787-2008-PRODUCE, el mismo que estará encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por