NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449457 Artículo 3º.- Encargar el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales al señor Clemente Vicente Otta Rivera, Viceministro de Interculturalidad, a partir del 05 de setiembre de 2011, con retención de su cargo y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la realización del viaje, el señor Luis Javier Luna Elías, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, presente a la Ministra de Cultura un informe que describa las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 685812-1 DEFENSA Autorizan viaje del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 370-2011-DE/ Lima, 3 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota RBOI-2011/Nº 130 del 22 de agosto de 2011 la Embajada de la República Oriental del Uruaguay, remite copia de la Nota cursada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país haciendo conocer que la Segunda Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de los países de la región que participan en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH) que se desarrollará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, fue pospuesta para el día 5 de setiembre del presente año; Que, en atención a los compromisos adquiridos por el Estado Peruano, y que en la mencionada Reunión de Ministros se tratarán temas sobre Operaciones de Paz en el marco de las Naciones Unidas sobre Haití y otras participaciones de las Fuerzas Armadas americanas, es de interés del sector comisionar al Embajador Mario Juvenal López Chávarri, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa para que asista al mencionado evento internacional; Que, la comisión de servicio que se autoriza se encuentra incluida en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Item 32, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011, y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 4 al 6 de setiembre de 2011, el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Embajador Mario Juvenal LÓPEZ CHÁVARRI, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que representando al Ministerio de Defensa asista a la Segunda Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de los países de la región que participan en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), que se desarrollará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima - Montevideo - Lima: US$ 1,201.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 3 días Artículo 3º.- El funcionario comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduanero de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 685813-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 162-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, según el artículo 171° de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley; Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano, establece que el Ejército tiene como fi nalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia; interviene en los estados de excepción de acuerdo a la Constitución Política del Estado y; asimismo, participa en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a la Ley; Que, el Ejército Peruano lleva a cabo acciones cívicas ya sea por iniciativa del Ministerio de Defensa o a solicitud de los organismos estatales, gobiernos regionales y locales asociaciones u otras autoridades representativas de la comunidad, en benefi cio de las poblaciones que lo requieran, coordinando y completando la acción con los sectores respectivos y el sector privado, de ser el caso, empleando parte de los recursos humanos y equipamiento a su cargo, sin comprometer el cumplimiento de la fi nalidad primordial en materia de defensa de la independencia, soberanía e integridad del territorio nacional que les asigna la constitución y la ley; Que, resulta necesaria la presencia del Ejército Peruano en aquellas zonas donde se requiera realizar trabajos de rehabilitación y reconstrucción de áreas que no hayan sido