Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2011 (04/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Encargar el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales al senor MORDAZA MORDAZA Otta MORDAZA, Viceministro de Interculturalidad, a partir del 05 de setiembre de 2011, con retencion de su cargo y en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 4º.- Disponer que dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes a la realizacion del viaje, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, presente a la Ministra de Cultura un informe que describa las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA COLINA Ministra de Cultura

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administracion General efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes MORDAZA - Montevideo - Lima: US$ 1,201.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Viaticos: US$ 200.00 x 1 persona x 3 dias Articulo 3º.- El funcionario comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduanero de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica

685812-1

DEFENSA
Autorizan viaje del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa a Uruguay, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 370-2011-DE/
MORDAZA, 3 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota RBOI-2011/Nº 130 del 22 de agosto de 2011 la Embajada de la Republica Oriental del Uruaguay, remite MORDAZA de la Nota cursada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su MORDAZA haciendo conocer que la MORDAZA Reunion de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de los paises de la region que participan en la Mision de Estabilizacion de las Naciones Unidas en Haiti (MINUSTAH) que se desarrollara a cabo en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, fue pospuesta para el dia 5 de setiembre del presente ano; Que, en atencion a los compromisos adquiridos por el Estado Peruano, y que en la mencionada Reunion de Ministros se trataran temas sobre Operaciones de Paz en el MORDAZA de las Naciones Unidas sobre Haiti y otras participaciones de las Fuerzas Armadas americanas, es de interes del sector comisionar al Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa para que asista al mencionado evento internacional; Que, la comision de servicio que se autoriza se encuentra incluida en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Item 32, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2011, aprobado con Resolucion Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011, y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar del 4 al 6 de setiembre de 2011, el viaje al exterior en Comision de Servicio, del Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que representando al Ministerio de Defensa asista a la MORDAZA Reunion de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de los paises de la region que participan en la Mision de Estabilizacion de las Naciones Unidas en Haiti (MINUSTAH), que se desarrollara en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 685813-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011
DECRETO SUPREMO Nº 162-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, segun el articulo 171° de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional participan en el desarrollo economico y social del MORDAZA y en la defensa civil de acuerdo a Ley; Que, el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 437, Ley de Organizacion y Funciones del Ejercito Peruano, establece que el Ejercito tiene como finalidad primordial garantizar la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica, en el ambito de su competencia; interviene en los estados de excepcion de acuerdo a la Constitucion Politica del Estado y; asimismo, participa en el desarrollo economico y social del MORDAZA y en la defensa civil de acuerdo a la Ley; Que, el Ejercito Peruano lleva a cabo acciones civicas ya sea por iniciativa del Ministerio de Defensa o a solicitud de los organismos estatales, gobiernos regionales y locales asociaciones u otras autoridades representativas de la comunidad, en beneficio de las poblaciones que lo requieran, coordinando y completando la accion con los sectores respectivos y el sector privado, de ser el caso, empleando parte de los recursos humanos y equipamiento a su cargo, sin comprometer el cumplimiento de la finalidad primordial en materia de defensa de la independencia, soberania e integridad del territorio nacional que les asigna la constitucion y la ley; Que, resulta necesaria la presencia del Ejercito Peruano en aquellas zonas donde se requiera realizar trabajos de rehabilitacion y reconstruccion de areas que no hayan sido

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