NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449469 (*) Se utilizará la información comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del año anterior al período supervisado. Si 0,06% NCF 0,2% o, solo para el año 2011, 0,07% NCF 0,2%: Multa = Factor de la 1ra columna por Monto de la UIT. Si 0,2% < NCF 0,5%: Multa = Factor de la 2da columna por Monto de la UIT. Si 0,5% < NCF 1%: Multa = Factor de la 3ra columna por Monto de la UIT. Si NCF > 1%: Multa = Factor de la 4ta columna por Monto de la UIT. Tolerancia En el presente indicador se aplicará una tolerancia gradual, por año calendario, tal como se indica en la siguiente tabla: Valores límites para la aplicación de las tolerancias. Año de aplicación 2011 2012 para adelante Tolerancia: Valor del NCF promedio < 0.07 < 0.06 semestral, no sujeto a multa c) AGF: Aspectos Generales de la Facturación. Para efectos de la aplicación de las multas por este concepto, se deberá determinar el IAGF que corresponde a la cantidad de recibos de la muestra evaluada que presenten cargos que no se encuentran regulados. El valor del IAGF se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Número de Recibos con Incumplimientos Número de Recibos de la M uestra IAGF = La multa se aplicará cuando el IAGF sea igual o mayor a 0,03, de acuerdo a la siguiente tabla: Multa por incumplimiento del indicador AGF Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Clasifi cación de la empresa según el número de usuarios regulados del año anterior a la supervisión (*) Factor para el IAGF Hasta 6 000 Usuarios 0,022 De 6 001 a 8 000 Usuarios 0,029 De 8 001 a 13 000 Usuarios 0,047 De 13 001 a 20 000 Usuarios 0,073 De 20 001 a 30 000 Usuarios 0,109 De 30 001 a 50 000 Usuarios 0,182 De 50 001 a 100 000 Usuarios 0,364 De 100 001 a 150 000 Usuarios 0,545 De 150 001 a 200 000 Usuarios 0,727 De 200 001 a 250 000 Usuarios 0,909 De 250 001 a 300 000 Usuarios 1,091 De 300 001 a 400 000 Usuarios 1,455 De 400 001 a 500 000 Usuarios 1,818 De 500 001 a más Usuarios 2,909 (*) Se utilizará la información comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del año anterior al período supervisado. La multa a aplicar será el producto del IAGF por el Factor para el IAGF establecido en la tabla anterior, por el monto de la UIT, de acuerdo a la clasifi cación de la empresa según el número de usuarios regulados del año anterior, tal como se expresa en la siguiente fórmula: Multa = IAGF x Factor para el IAGF x Monto de la UIT 2. Multas por los Incumplimientos y Excesos sobre las Tolerancias de los Indicadores de la Gestión Comercial para la Supervisión de Cobranza. a) DTA: Desviación del Tiempo de Atención al Usuario Se aplicará una multa en función del indicador que está expresado en porcentaje. La multa se aplicará cuando el indicador DTA sea igual o mayor a 1% de acuerdo a la siguiente tabla: Multa por Superar la Tolerancia Establecida en el indicador DTA Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Clasifi cación de la empresa según el número de usuarios regulados del año anterior a la supervisión (*) Factor Hasta 6 000 Usuarios 0,008 De 6 001 a 8 000 Usuarios 0,011 De 8 001 a 13 000 Usuarios 0,013 De 13 001 a 20 000 Usuarios 0,015 De 20 001 a 30 000 Usuarios 0,018 De 30 001 a 50 000 Usuarios 0,023 De 50 001 a 100 000 Usuarios 0,038 De 100 001 a 150 000 Usuarios 0,076 De 150 001 a 200 000 Usuarios 0,078 De 200 001 a 250 000 Usuarios 0,112 De 250 001 a 300 000 Usuarios 0,118 De 300 001 a 400 000 Usuarios 0,158 De 400 001 a 500 000 Usuarios 0,193 De 500 001 a más Usuarios 0,280 (*) Se utilizará la información comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del año anterior al período supervisado. La multa a aplicar será el producto del indicador DTA por el factor establecido en la tabla y por el monto de la UIT, de acuerdo a la clasifi cación de la empresa según el número de usuarios regulados, tal como se expresa en la siguiente fórmula: Multa = DTA x Factor indicado en la tabla x Monto de la UIT Tolerancia Solamente para los casos en que el mayor registro de espera no supere los 25 minutos, se deberá recalcular el TAC del indicador DTA, eliminando el registro más alto (solo uno). Esta tolerancia aplica siempre que en los últimos ocho (8) trimestres no se haya incumplido este indicador en el mismo centro de atención o de cobranza. b) AGC: Aspectos Generales de la Cobranza El incumplimiento del indicador AGC se multará por cada uno de los ítems incumplidos del indicador, de acuerdo a la siguiente tabla: Multa por Incumplimiento del Indicador AGC para los ítems Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Clasifi cación de la empresa según el número de usuarios regulados del año anterior a la supervisión (*) Multa en fracción o múltiplo de UIT por cada ítem (1, 3, 4 y 5) por el ítem 2 Hasta 20 000 usuarios 0,4 0,5 De 20 001 hasta 100 000 usuarios 1,6 2,1 De 100 001 hasta 500 000 usuarios 6,5 4,2 De 500 001 a más usuarios 13,0 8,1 (*) Se utilizará la información comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del año anterior al período supervisado. Por cada ítem: Multa = Ítem incumplido x Multa en UIT por ítem (según tabla) Tolerancia No será considerado en la multa, el incumplimiento de uno de los ítems detectados en la supervisión trimestral; siempre que en los últimos ocho (8) trimestres la concesionaria no haya incumplido el mismo ítem. 3. Multas por los Incumplimientos en los Indicadores de la Gestión Comercial para la Supervisión de la Atención al Usuario