NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449471 Donde: 0,006 = Factor proporcional al importe vigente de la UIT. NT = Número Total de Expedientes de Reclamos Recibidos por la empresa en el trimestre evaluado. Tolerancia Clasifi cación de empresas según el número de usuarios regulados del año anterior a la supervisión (*) Total de expedientes incumplidos (no sujetos a multa), hasta: Hasta 20 000 usuarios 1 De 20 001 hasta 100 000 usuarios 2 De 100 001 hasta 500 000 usuarios 3 De 500 001 a más usuarios 4 (*) Se utilizará la información comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del año anterior al período supervisado. g) DART: Desviación en los plazos de atención de reclamos Para calcular la multa del indicador DART se aplicará la siguiente fórmula: Multa (en S/.) = 0,006 x DART x NT x UIT Donde: 0,006 = Factor proporcional al importe vigente de la UIT. NT = Número Total de Expedientes de Reclamos recibidos por la empresa en el trimestre evaluado. Tolerancia La tolerancia de este indicador es de 0,01 o (para una empresa pequeña) un máximo de 1 expediente con exceso de un día. h) ICR: Información contenida en los recibos de electricidad El monto de la multa por incumplir alguno de los ítems de este indicador se calculará en función a la tabla siguiente: Multa por Incumplimiento del indicador ICR Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Clasifi cación de la empresa según el número de usuarios regulados del año anterior a la supervisión (*) Multa en fracción o múltiplo de UIT por cada ítem Hasta 6 000 Usuarios 0,07 De 6 001 a 10 000 Usuarios 0,15 De 10 001 a 20 000 Usuarios 0,30 De 20 001 a 50 000 Usuarios 0,76 De 50 001 a 100 000 Usuarios 1,52 De 100 001 a 150 000 Usuarios 2,27 De 150 001 a 200 000 Usuarios 3,03 De 200 001 a 250 000 Usuarios 3,79 De 250 001 a 300 000 Usuarios 4,55 De 300 001 a 400 000 Usuarios 6,06 De 400 001 a 500 000 Usuarios 7,58 De 500 001 a más Usuarios 12,12 (*) Se utilizará la información comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del año anterior al período supervisado. La multa a aplicar será el producto del total de ítems incumplidos por el monto en UIT establecido en la tabla, de acuerdo a la clasifi cación de la empresa según el número de usuarios regulados, tal como se expresa en la siguiente fórmula. Multa (en S/.) = Total de Items incumplidos x Multa en UIT por cada ítem (tabla) x UIT Tolerancia La tolerancia en este indicador se aplica cuando el incumplimiento semestral es de un ítem en un número máximo de recibos de electricidad equivalente al 5% de la muestra; siempre que en los últimos cuatro (4) semestres no se haya incumplido con dicho ítem. 4. Multas por entrega de Información a) Por Retraso o Incumplimiento La presentación de información de parte de las empresas supervisadas, descrita en la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2009-OS/CD o de información solicitada expresamente por OSINERGMIN para aplicar dicha resolución, en fechas posteriores a las fi jadas expresamente, generará una multa equivalente al importe de una (1) UIT por cada 2 días hábiles de atraso, hasta un máximo de veinte (20) días hábiles; después de este lapso se considerará no remitida la información y se impondrá una multa equivalente al importe de cincuenta (50) UIT. b) Por Información Incompleta o Errada La presentación de información incompleta o errada será sancionada: Por primera vez con una amonestación escrita. Por segunda vez con una multa equivalente al importe de cinco (5) UIT. Por tercera vez con una multa equivalente al importe de diez (10) UIT. Por cuarta y siguientes veces con una multa equivalente al importe de cincuenta (50) UIT por cada vez. El cómputo de las veces será anual (año calendario). 5. Aplicación de Multas La aplicación de sanciones y multas es independiente de la obligación de las empresas de cumplir con subsanar las defi ciencias u omisiones. De no cumplirse con éstas se impondrán sanciones que consideren la reiteración de estas defi ciencias. Para el cálculo de las multas, se considera los resultados de los indicadores con cuatro (4) decimales, excepto el resultado del indicador DTA, donde se considera dos (2) decimales. Asimismo, las multas por los respectivos indicadores se aplicarán semestralmente. Cabe precisar que las multas por indicadores trimestrales, se aplicarán semestralmente de manera acumulativa. Finalmente, si el o los importes de las multas en el semestre no alcanzaran el valor de media (½) UIT, se aplicará el monto correspondiente a media (½) UIT. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 047- 2009-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el nuevo “Procedimiento para la Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario”, a través del cual mediante muestras representativas e inspecciones a las instalaciones de las empresas concesionarias se establece determinados indicadores que permiten evaluar la gestión comercial de la empresa, considerando su incidencia en el usuario del servicio público de electricidad. Dentro de este contexto, se ha considerado necesario modifi car el Anexo 8 de la Escala de Multas que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que esté orientada a ser objetiva, disuasiva y racional, determinando los montos que se impondrá como sanción a las empresas infractoras. En ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado la Escala de Multas correspondiente de acuerdo al nuevo Procedimiento, ya que éste incluye nuevos indicadores y también la modifi cación de otros ya existentes. Asimismo, se ha establecido sanciones por incumplir con remitir información o remitirla fuera del plazo establecido o de manera incompleta o errada. Con este esquema de escala de multas se buscará el cumplimiento de los alcances del referido Procedimiento, a través de una efi ciente acción sancionadora, sin considerar, además, que ello signifi cará constituir por sí misma una medida correctiva de aquellas actividades que perjudican el correcto desempeño de quienes brindan el servicio público de electricidad.