Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2011 (04/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2011

que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN (en adelante la Escala); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282006-0S/CD se aprobo la incorporacion del Anexo 8 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervision de la Facturacion, Cobranza y Atencion al Usuario", aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 193-2004-0S/CD; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0472009-OS/CD se aprobo el "Procedimiento para la Supervision de la Facturacion, Cobranza y Atencion al Usuario", que reemplazo a la Resolucion del Consejo Directivo Nº 1932004-0S/CD, y se establecieron los lineamientos a seguir para la supervision de la gestion comercial de las empresas electricas, considerando la incidencia en los usuarios del servicio publico de electricidad; Que, en consecuencia, corresponde modificar el Anexo 8 de la Escala de Multas y Sanciones correspondientes por los excesos en las tolerancias establecidas en el MORDAZA Procedimiento, asi como en lo referido a la informacion a la que estan obligadas a remitir las empresas electricas; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Anexo 8 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervision de la Facturacion, Cobranza y Atencion al Usuario", aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 047-2009-OS/CD, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2006-0S/CD que incorporo el Anexo 8 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. Articulo 3º.- Los incumplimientos a la Resolucion Nº 047-2009-OS/CD, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Escala de Multas, continuaran rigiendose por las disposiciones de la Resolucion Nº 028-2003-OS/CD y la Resolucion Nº 028-2006-OS/CD, salvo lo establecido en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley Nº 27444. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 8 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION ELECTRICA Por incumplimiento de lo establecido en el "Procedimiento para la Supervision de la Facturacion, Cobranza y Atencion al Usuario", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 047-2009-0S/CD 1. Multas por los Excesos sobre las Tolerancias de los Indicadores de la Gestion Comercial para la Supervision de la Facturacion. a) DMF: Desviacion del Monto Facturado Se aplicara una multa en funcion del indicador que esta expresado en porcentaje. La multa se aplicara cuando el indicador DMF, definido en el procedimiento, sea igual o mayor a 0,01%.

La multa a pagar esta expresada por cada 0,01% del porcentaje determinado y se fijara por tramos de acuerdo a la siguiente tabla:
Multa por cada 0,01% en el indicador DMF Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
Rango segun facturacion mensual promedio de la concesionaria registrada durante el ano anterior a la supervision (*) Hasta 50 000 Nuevos Soles Entre 50 001 y 100 000 Nuevos Soles Entre 100 001 y 150 000 Nuevos Soles Entre 150 001 y 200 000 Nuevos Soles Entre 200 001 y 500 000 Nuevos Soles Entre 500 001 y 1 000 000 Nuevos Soles Entre 1 000 001 y 1 500 000 Nuevos Soles Entre 1 500 001 y 2 000 000 Nuevos Soles Entre 2 000 001 y 3 000 000 Nuevos Soles Entre 3 000 001 y 4 000 000 Nuevos Soles Entre 4 000 001 y 6 000 000 Nuevos Soles Entre 6 000 001 y 8 000 000 Nuevos Soles Entre 8 000 001 y 12 000 000 Nuevos Soles Entre 12 000 001 y 20 000 000 Nuevos Soles Entre 20 000 001 y 50 000 000 Nuevos Soles Entre 50 000 001 y 70 000 000 Nuevos Soles Mas de 70 000 000 Nuevos Soles Factor 1ra columna 0,01% DMF 0,004 0,007 0,011 0,015 0,036 0,073 0,109 0,145 0,218 0,291 0,436 0,582 0,873 1,455 3,636 5,091 6,182 2da columna 0,007 0,015 0,022 0,029 0,073 0,145 0,218 0,291 0,436 0,582 0,873 1,164 1,745 2,909 7,273 10,182 12,364 0.3% DMF > 0,3%

(*) Se utilizara la informacion comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del ano anterior al periodo supervisado.

Si DMF

0,01% y DMF

0,3%:

Multa = (DMF/0,01) x Factor de la 1ra columna x Monto de la UIT Si DMF > 0,3%:
Multa =

[(

0,3 x Factor de la 1ª columna 0,01

)(
+

DMF - 0,3 x Factor de la 2ª columna 0,01

)]

x UIT

b) NCF: Calidad de la Facturacion Se aplicara una multa en funcion del indicador que esta expresado en porcentaje. La multa se aplicara segun el valor del indicador considerando el factor de la columna correspondiente por el monto de la UIT, de acuerdo a la siguiente tabla:
Multa por incumplimiento al indicador NCF Promedio Semestral Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
Clasificacion de la empresa Valor del Indicador NCF promedio segun el numero de usuarios 0,06% > 0,2% > 0,5% y > 1% regulados del ano anterior a la y 0,2% 0,5% 1% supervision (*) Factor 1ra columna 2da columna 3ra columna 4ta columna Hasta 6 000 Usuarios De 6 001 a 8 000 Usuarios De 8 001 a 13 000 Usuarios De 13 001 a 20 000 Usuarios De 20 001 a 30 000 Usuarios De 30 001 a 50 000 Usuarios De 50 001 a 100 000 Usuarios De 100 001 a 150 000 Usuarios De 150 001 a 200 000 Usuarios De 200 001 a 250 000 Usuarios De 250 001 a 300 000 Usuarios De 300 001 a 400 000 Usuarios De 400 001 a 500 000 Usuarios De 500 001 a mas Usuarios 0,13 0,17 0,28 0,42 0,64 1,06 2,12 3,18 4,24 5,30 6,36 8,48 10,61 19,09 0,38 0,51 0,83 1,27 1,91 3,18 6,36 9,55 12,73 15,91 19,09 25,46 31,82 57,27 0,77 1,02 1,66 2,54 3,82 6,36 12,73 19,09 25,46 31,82 38,18 50,91 63,64 114,55 2,55 3,39 5,52 8,48 12,73 21,21 42,42 63,64 84,85 106,06 127,27 169,70 212,12 381,82

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