NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449468 que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN (en adelante la Escala); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2006-0S/CD se aprobó la incorporación del Anexo 8 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 193-2004-0S/CD; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 047- 2009-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario”, que reemplazó a la Resolución del Consejo Directivo Nº 193- 2004-0S/CD, y se establecieron los lineamientos a seguir para la supervisión de la gestión comercial de las empresas eléctricas, considerando la incidencia en los usuarios del servicio público de electricidad; Que, en consecuencia, corresponde modifi car el Anexo 8 de la Escala de Multas y Sanciones correspondientes por los excesos en las tolerancias establecidas en el nuevo Procedimiento, así como en lo referido a la información a la que están obligadas a remitir las empresas eléctricas; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo 8 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 047-2009-OS/CD, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-0S/CD que incorporó el Anexo 8 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Artículo 3º.- Los incumplimientos a la Resolución Nº 047-2009-OS/CD, antes de la entrada en vigencia de la presente Escala de Multas, continuarán rigiéndose por las disposiciones de la Resolución Nº 028-2003-OS/CD y la Resolución Nº 028-2006-OS/CD, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley Nº 27444. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 8 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA Por incumplimiento de lo establecido en el “Procedimiento para la Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 047-2009-0S/CD 1. Multas por los Excesos sobre las Tolerancias de los Indicadores de la Gestión Comercial para la Supervisión de la Facturación. a) DMF: Desviación del Monto Facturado Se aplicará una multa en función del indicador que está expresado en porcentaje. La multa se aplicará cuando el indicador DMF, defi nido en el procedimiento, sea igual o mayor a 0,01%. La multa a pagar está expresada por cada 0,01% del porcentaje determinado y se fi jará por tramos de acuerdo a la siguiente tabla: Multa por cada 0,01% en el indicador DMF Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Rango según facturación mensual promedio de la concesionaria registrada durante el año anterior a la supervisión (*) Factor 1ra columna 2da columna 0,01% DMF 0.3% DMF > 0,3% Hasta 50 000 Nuevos Soles 0,004 0,007 Entre 50 001 y 100 000 Nuevos Soles 0,007 0,015 Entre 100 001 y 150 000 Nuevos Soles 0,011 0,022 Entre 150 001 y 200 000 Nuevos Soles 0,015 0,029 Entre 200 001 y 500 000 Nuevos Soles 0,036 0,073 Entre 500 001 y 1 000 000 Nuevos Soles 0,073 0,145 Entre 1 000 001 y 1 500 000 Nuevos Soles 0,109 0,218 Entre 1 500 001 y 2 000 000 Nuevos Soles 0,145 0,291 Entre 2 000 001 y 3 000 000 Nuevos Soles 0,218 0,436 Entre 3 000 001 y 4 000 000 Nuevos Soles 0,291 0,582 Entre 4 000 001 y 6 000 000 Nuevos Soles 0,436 0,873 Entre 6 000 001 y 8 000 000 Nuevos Soles 0,582 1,164 Entre 8 000 001 y 12 000 000 Nuevos Soles 0,873 1,745 Entre 12 000 001 y 20 000 000 Nuevos Soles 1,455 2,909 Entre 20 000 001 y 50 000 000 Nuevos Soles 3,636 7,273 Entre 50 000 001 y 70 000 000 Nuevos Soles 5,091 10,182 Más de 70 000 000 Nuevos Soles 6,182 12,364 (*) Se utilizará la información comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del año anterior al período supervisado. Si DMF 0,01% y DMF 0,3%: Multa = (DMF/0,01) x Factor de la 1ra columna x Monto de la UIT Si DMF > 0,3%: 0,3 DMF - 0,3 0,01 0,01 ] UIT xFactor de la 2ª columna x [ ) +( ) Multa = x Factor de la 1ª columna ( b) NCF: Calidad de la Facturación Se aplicará una multa en función del indicador que está expresado en porcentaje. La multa se aplicará según el valor del indicador considerando el factor de la columna correspondiente por el monto de la UIT, de acuerdo a la siguiente tabla: Multa por incumplimiento al indicador NCF Promedio Semestral Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Clasifi cación de la empresa según el número de usuarios regulados del año anterior a la supervisión (*) Valor del Indicador NCF promedio 0,06% y 0,2% > 0,2% 0,5% > 0,5% y 1% > 1% Factor 1ra columna 2da columna 3ra columna 4ta columna Hasta 6 000 Usuarios 0,13 0,38 0,77 2,55 De 6 001 a 8 000 Usuarios 0,17 0,51 1,02 3,39 De 8 001 a 13 000 Usuarios 0,28 0,83 1,66 5,52 De 13 001 a 20 000 Usuarios 0,42 1,27 2,54 8,48 De 20 001 a 30 000 Usuarios 0,64 1,91 3,82 12,73 De 30 001 a 50 000 Usuarios 1,06 3,18 6,36 21,21 De 50 001 a 100 000 Usuarios 2,12 6,36 12,73 42,42 De 100 001 a 150 000 Usuarios 3,18 9,55 19,09 63,64 De 150 001 a 200 000 Usuarios 4,24 12,73 25,46 84,85 De 200 001 a 250 000 Usuarios 5,30 15,91 31,82 106,06 De 250 001 a 300 000 Usuarios 6,36 19,09 38,18 127,27 De 300 001 a 400 000 Usuarios 8,48 25,46 50,91 169,70 De 400 001 a 500 000 Usuarios 10,61 31,82 63,64 212,12 De 500 001 a más Usuarios 19,09 57,27 114,55 381,82