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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449464 Otorgan autorización a Escuela de Conductores Integrales El Carretero S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2886-2011-MTC/15 Lima, 3 de agosto de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 065192 y el Expediente Nº 2011- 011163, mediante los cuales la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante los documentos indicados en vistos, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c, en la ciudad de Lima; Que, mediante el Parte Diario Nº 065192 de fecha 4 de junio del 2011, La Empresa solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; y, mediante el Ofi cio Nº 5571-2011-MTC/15.03 de fecha 1 de julio del 2011 y notifi cado el mismo día, se comunica a La Escuela las observaciones encontradas en su solicitud concediéndole diez (10) días hábiles para subsanarlas, el mismo que es respondido mediante el Expediente Nº 2011-011163 de fecha 15 de julio del 2011; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Memorándum Nº 2211-2011-MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 005-2011-MTC/15.mql, sobre la Inspección Ocular realizada el día 01 de agosto del 2011 en los locales propuestos por la empresa, advirtiéndose que la misma cumple con las condiciones de infraestructura y equipamiento exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 410-2011- MTC/15.03.EC.mql, que concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Genaro Numa Llona Nº 1202 (Primer Piso) Urbanización San Juan, Zona C-2- Distrito de San Juan de Mirafl ores Provincia y Departamento de Lima CIRCUITO DE MANEJO Mz. Nº 287, Lote 01, Zona Villa mar- Asociación de Posesionarios y Residentes de Villas de Ancón (APREVIA)- Distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs 596-2011- MTC/12.07 07-Sep 14-Sep US$ 1,600.00 LAN PERU S.A. Maza Rodriguez, Jorge Humberto Santiago Chile Inspección técnica a las aeronaves BOEING B767 con matrículas CC- CXL, CC-CWY y CC-CDM, inspección de base y línea e inspección al TMA por renovación de constancia de conformidad 14727-14728-14729- 14730-14731-14732- 14733-14734-14735- 14736 685738-1 FLOTA VEHICULAR: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 HYUNDAI MATRIX CMTA. RURAL M1 KMHPN81CR2U015477 64ED1081607 2002 A9E-038 2 HYUNDAI H-1M/BUS CMTA.RURAL M2 KMJWA37HAAU209834 D4BH9063130 2009 A2J-794 3 MERCEDEZ BENZ OF 1721/59 OMNIBUS M3 9BM384073SB568814 377973U0755488 2007 T1P-952