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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449466 Otorgan autorización a Escuela Nacional de Conductores Integrales Perú al Volante S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2897-2011-MTC/15 Lima, 3 de agosto de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 064944 y el Expediente Nº 2011- 011224 mediante los cuales la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU AL VOLANTE S.A.C., solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante los documentos indicados en vistos, la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU AL VOLANTE S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c, en la ciudad de Cajamarca; Que, mediante el Parte Diario Nº 064944 de fecha 03 de junio del 2011, La Empresa solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Cajamarca y mediante el Ofi cio Nº 5697-2011- MTC/15.03 de fecha 06 de julio del 2011 y notifi cado el mismo día se comunica a La Escuela las observaciones encontradas en su solicitud concediéndole diez (10) días hábiles para subsanarlas, el mismo que es respondido mediante el Expediente Nº 2011-011224 de fecha 18 de julio del 2011; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Memorándum Nº 2143 -2011- MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 014-2011-MTC/15.wce, sobre la Inspección Ocular realizada el día 22 de julio del 2011, en los locales propuestos por la empresa donde concluye que La Empresa cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 403-2011-MTC/15.03. EC.mql, que concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU AL VOLANTE S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de : ESCUELA NACIONAL DE la Escuela CONDUCTORES INTEGRALES PERU AL VOLANTE S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, Establecimiento AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Calle las Camelias Nº 141 Urb. El Jardín Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. CIRCUITO DE MANEJO Sigispampa 4º lote, Distrito de Llacanora, Provincia y Departamento de Cajamarca. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA COROLLA DX STAT. WAGONM1 CE1070006574 3C3847692 2000 SOP-387 2 TOYOTA HIACE CMTA. RURALM2 JTFSK22P770003875 5L6034608 2007 A3Y-755 3 VOKSWAGEN 17.2100D OMNIBUSM3 9BWRF82W06R600078 OGIT085034 2006 VG-7533 4 MITSUBISHI FUSO CANTER TURBO TD T5 5 TON CAMIONN2 FE85PGU01740 4D34M32881 2008 WL-2382 5 HINO GH17 CAMIONN3 JHDGH1JMU7XX12544 JO8CTT30108 2007 WD-9041 6 BAJAJ RE AUTORIKSHATORITO 4T VEH.AUT.M.L5 MD2AA08D2BWF00604 AAMBTF75435 2010 M5-9334 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 08:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma