NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449470 a) AGA: Aspectos Generales de la Atención al Usuario El incumplimiento del indicador AGA se multará de manera independiente por cada uno de sus ítems incumplidos del indicador. Dicho incumplimiento será sancionado aplicando la siguiente tabla: Multa por incumplimiento de los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del indicador AGA (por cada ítem) - Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Ítems 1, 2, 3 y 4 Ítem 5 Ítem 7 Número de ofi cinas con incumplimiento Multa en fracción o múltiplo UIT según cantidad de usuarios de la concesionaria Multa en UIT Multa en UIT Hasta 20 000 usuarios De 20 001 a 100 000 usuarios De 100 001 a 500 000 usuarios De 500 001 a más usuarios De 1 a 2 0,2 0,9 3,5 9,1 5,0 4,0 por cada ofi cina. De 3 a 6 0,2 1,0 5,6 16,0 De 7 a más 0,2 1,2 7,0 22,8 Multa por incumplimiento del ítem 6 del indicador AGA Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Clasifi cación de la empresa según el número de usuarios regulados del año anterior a la supervisión (*) Multa en fracción o múltiplo de UIT Hasta 6 000 Usuarios 0,11 De 6 001 a 10 000 Usuarios 0,21 De 10 001 a 20 000 Usuarios 0,41 De 20 001 a 30 000 Usuarios 0,61 De 30 001 a 50 000 Usuarios 0,82 De 50 001 a 70 000 Usuarios 1,23 De 70 001 a 100 000 Usuarios 1,64 De 100 001 a 150 000 Usuarios 2,46 De 150 001 a 200 000 Usuarios 3,27 De 200 001 a 250 000 Usuarios 4,09 De 250 001 a 300 000 Usuarios 4,91 De 300 001 a 400 000 Usuarios 6,55 De 400 001 a 500 000 Usuarios 8,18 De 500 001 a más Usuarios 12,28 (*) Se utilizará la información comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del año anterior al período supervisado. Por cada ítem: Multa = Ítem incumplido x Multa en UIT por ítem (según tabla) Tolerancia A excepción del ítem 1, cuya tolerancia es cero; no será considerado en la multa el incumplimiento de tan solo uno de los ítems detectados en la supervisión trimestral, siempre que en los últimos ocho (8) trimestres la concesionaria no haya incumplido el mismo ítem. b) DMP: Desviación del monto de los presupuestos de conexiones Para calcular la multa del indicador DMP se aplicará la siguiente fórmula: DMP x 0,092 x NT x UIT 100 Multa (en S/.) = Donde: 0,092 = Factor proporcional al importe vigente de la UIT. NT = Número Total de Solicitudes de Conexiones Nuevas o Modifi cación de Existentes recibidas por la empresa en el trimestre evaluado. Tolerancia Este indicador tendrá una tolerancia de 0,05%. c) DPAT: Desviación de los plazos de atención de un nuevo suministro o modifi cación del existente. Para calcular la multa del indicador DPAT se aplicará la siguiente fórmula: Multa (en S/.) = 0,009 x DPAT x NT x UIT Donde: 0,009 = Factor proporcional al importe vigente de la UIT. NT = Número Total de Solicitudes de Conexiones Nuevas o Modifi cación de Existentes recibidas por la empresa en el trimestre evaluado. Tolerancia Este indicador tendrá una tolerancia de 0,02 o (para una empresa pequeña) un máximo de 1 expediente con exceso de un día en los plazos de atención. d) CNS: Califi cación del expediente de nuevas conexiones y modifi cación de existentes Se aplicará la multa en función a la cantidad de expedientes que incumplan con alguno de los ítems de este indicador, utilizando la siguiente fórmula: Número de Expedientes que Incumplen el ítem i Multa (en S/.) = 0,0008 x x NT x UIT ( ) Número de Expedientes de la Muestra Donde: 0,0008= Factor proporcional al importe vigente de la UIT. NT = Número Total de Expedientes de Solicitudes de Conexiones Nuevas o Modifi caciones de Existentes recibidas por la empresa en el trimestre evaluado. Se aplicará la multa si el número de expedientes incumplidos, supera la tolerancia de acuerdo a la siguiente tabla: Tolerancia Clasifi cación de empresas según el número de usuarios regulados del año anterior a la supervisión (*) Total de expedientes incumplidos (no sujetos a multa), hasta: Hasta 20 000 usuarios 1 De 20 001 hasta 100 000 usuarios 2 De 100 001 hasta 500 000 usuarios 3 De 500 001 a más usuarios 4 (*) Se utilizará la información comercial acumulada al mes de diciembre, publicada por OSINERGMIN (GART) del año anterior al período supervisado. e) NIU: Nivel de información al usuario Para todos los ítems, la multa será de 1,1 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) por cada centro de atención que incumpla con cualquiera de los 7 ítems del indicador. Tolerancia La tolerancia en este indicador se aplica cuando el incumplimiento trimestral es de un solo ítem y se presenta en un solo centro de atención a los usuarios; siempre que en los últimos ocho (8) trimestres no se haya incumplido este indicador en el mismo centro de atención. f) CER: Califi cación de expedientes de reclamos Se aplicará una multa en función a la cantidad de expedientes que incumplan con alguno de los ítems de este indicador, utilizando la siguiente fórmula: Número de Expedientes que Incumplen Número de Expedientes de la Muestra Multa (en UIT) = 0,003 x x NT