Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2011 (04/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449473

La multa tomara los valores determinados segun la siguiente tabla:
Numero de Valor de la Multa Incumplimientos MFP (UIT) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 o mas 0.02 0.05 0.08 0.11 0.14 0.16 0.19 0.22 0.25 0.27 0.55

que modifica la Ley Nº 27332, en lo relativo a la Funcion Normativa de OSINERGMIN para tipificar las infracciones por incumplimiento del MORDAZA legal. En ese sentido, al MORDAZA de esta Ley, es que debe procederse a modificar el Anexo 10 correspondiente a las sanciones por infracciones al "Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generacion del SEIN".

685062-2

Autorizan prepublicacion del "Procedimiento para la Supervision de la Gestion de la Coordinacion y Programacion de los Programas Mensuales de Mantenimiento Mayor de la actividad de generacion aprobados por el COES-SINAC"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 154-2011-OS/CD
MORDAZA, 11 de agosto de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFE-2011-791 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la prepublicacion del "Procedimiento para la Supervision de la Gestion de la Coordinacion y Programacion de los Programas Mensuales de Mantenimiento Mayor de la Actividad de Generacion aprobados por el COES-SINAC"; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 14ºde la Ley Nº 28832 referido a las Funciones Operativas del COES-SINAC con respecto a la gestion del mantenimiento, establece como funciones: "a) Desarrollar los programas de operacion de corto, mediano y largo plazo, asi como disponer y supervisar su ejecucion; y b) Programar y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones de generacion y transmision"; Que, por otro lado, el articulo 41º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece que el COES-SINAC tiene como funcion planificar la operacion del sistema interconectado, comunicando a sus integrantes para que operen sus instalaciones de acuerdo a los programas resultantes; asi como controlar el cumplimiento de los programas de operacion y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones; Que, para la aplicacion del presente Procedimiento, se utilizara como MORDAZA de informacion el Programa de Mantenimiento Mensual y los reportes diarios de mantenimiento ejecutados, que son elaborados por el COES-SINAC como parte de sus funciones de planificacion y supervision estipulados en el articulo 14ºde la Ley Nº 28832; Que, en ese sentido, mediante la Resolucion del Consejo Directivo Nº 399-2006-OS/CD OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento aprobados por el COES-SINAC", con la finalidad de supervisar el desempeno del COES-SINAC, en lo concerniente a la coordinacion y programacion de las

Las justificaciones tecnicas fuera de plazo correspondiente a un mes, seran admitidas hasta el MORDAZA (5) dia ultimo util del siguiente mes. Para ambos indicadores el computo de veces se realizara dentro de cada semestre. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- La presente Resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 672-2006-OS/CD se aprobo el Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generacion del SEIN". En dicha Escala, se detecto algunas multas cuyos montos son desproporcionados, por lo que se ha considerado modificarla a fin de guardar razonabilidad y proporcionalidad con la gravedad de la infraccion cometida, razon por la que se ha optado por adecuarla segun corresponda. Asi, para el caso de la multa: "Cuando la verificacion de la prueba aleatoria no MORDAZA sido exitosa", se ha considerado la probabilidad de deteccion sobre el numero de unidades disponibles para este efecto (que son las unidades que reunen los requisitos para ser sometidas a la prueba aleatoria, segun lo estipula el Procedimiento Tecnico Nº 25 del COES). Asi, segun la formulacion de la multa, cuando se halla "n" unidades disponibles para el sorteo y la unidad seleccionada no llegase a arrancar exitosamente, la magnitud de la multa seria: "Ingreso Garantizado por Potencia Firme/(1/n)", que equivale a "n Ingreso Garantizado por Potencia Firme" ("n" veces el ingreso garantizado por potencia firme mensual). Entonces, la multa penalizaria por "n" meses a la unidad generadora cuyo arranque aleatorio fue no exitoso, al no tener ingreso garantizado por potencia firme. Una multa de este MORDAZA sanciona el Ingreso Garantizado por Potencia Firme de una unidad, no solo en el mes que ocurrio el arranque aleatorio no exitoso, sino tambien de los meses siguientes de ser el caso. En esta situacion, la multa no motivaria a la empresa generadora a poner operativa la unidad cuyo arranque no fue exitoso, en el menor tiempo posible. Asimismo, para el caso de la aplicacion de las multas: "Cuando no se remita la justificacion tecnica o se remita fuera de plazo y en forma distinta a la establecida" cuando los excesos son menores a 24 horas, se ha observado montos elevados que no se justifican dada la magnitud del exceso registrado, lo que ha motivado proponer multas cuyos montos resultantes no MORDAZA elevados, con lo cual la sancion guarda relacion con la magnitud de la infraccion. Finalmente, debemos mencionar que esta Escala se encuentra sustentada en lo dispuesto por la Ley Nº 27631,

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