NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449473 La multa tomará los valores determinados según la siguiente tabla: Número de Incumplimientos Valor de la Multa MFP (UIT) 1 0.02 2 0.05 3 0.08 4 0.11 5 0.14 6 0.16 7 0.19 8 0.22 9 0.25 10 0.27 11 o más 0.55 Las justifi caciones técnicas fuera de plazo correspondiente a un mes, serán admitidas hasta el quinto (5) día último útil del siguiente mes. Para ambos indicadores el cómputo de veces se realizará dentro de cada semestre. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 672-2006-OS/CD se aprobó el Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”. En dicha Escala, se detectó algunas multas cuyos montos son desproporcionados, por lo que se ha considerado modifi carla a fi n de guardar razonabilidad y proporcionalidad con la gravedad de la infracción cometida, razón por la que se ha optado por adecuarla según corresponda. Así, para el caso de la multa: “Cuando la verifi cación de la prueba aleatoria no haya sido exitosa”, se ha considerado la probabilidad de detección sobre el número de unidades disponibles para este efecto (que son las unidades que reúnen los requisitos para ser sometidas a la prueba aleatoria, según lo estipula el Procedimiento Técnico Nº 25 del COES). Así, según la formulación de la multa, cuando se halla “n” unidades disponibles para el sorteo y la unidad seleccionada no llegase a arrancar exitosamente, la magnitud de la multa sería: “Ingreso Garantizado por Potencia Firme/(1/n)”, que equivale a “n Ingreso Garantizado por Potencia Firme” (“n” veces el ingreso garantizado por potencia fi rme mensual). Entonces, la multa penalizaría por “n” meses a la unidad generadora cuyo arranque aleatorio fue no exitoso, al no tener ingreso garantizado por potencia fi rme. Una multa de este tipo sanciona el Ingreso Garantizado por Potencia Firme de una unidad, no solo en el mes que ocurrió el arranque aleatorio no exitoso, sino también de los meses siguientes de ser el caso. En esta situación, la multa no motivaría a la empresa generadora a poner operativa la unidad cuyo arranque no fue exitoso, en el menor tiempo posible. Asimismo, para el caso de la aplicación de las multas: “Cuando no se remita la justifi cación técnica o se remita fuera de plazo y en forma distinta a la establecida” cuando los excesos son menores a 24 horas, se ha observado montos elevados que no se justifi can dada la magnitud del exceso registrado, lo que ha motivado proponer multas cuyos montos resultantes no sean elevados, con lo cual la sanción guarda relación con la magnitud de la infracción. Finalmente, debemos mencionar que esta Escala se encuentra sustentada en lo dispuesto por la Ley Nº 27631, que modifi ca la Ley Nº 27332, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERGMIN para tipifi car las infracciones por incumplimiento del marco legal. En ese sentido, al amparo de esta Ley, es que debe procederse a modifi car el Anexo 10 correspondiente a las sanciones por infracciones al “Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”. 685062-2 Autorizan prepublicación del “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Coordinación y Programación de los Programas Mensuales de Mantenimiento Mayor de la actividad de generación aprobados por el COES-SINAC” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 154-2011-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFE-2011-791 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la prepublicación del “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Coordinación y Programación de los Programas Mensuales de Mantenimiento Mayor de la Actividad de Generación aprobados por el COES-SINAC”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 14ºde la Ley Nº 28832 referido a las Funciones Operativas del COES-SINAC con respecto a la gestión del mantenimiento, establece como funciones: “a) Desarrollar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como disponer y supervisar su ejecución; y b) Programar y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones de generación y transmisión”; Que, por otro lado, el artículo 41º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el COES-SINAC tiene como función planifi car la operación del sistema interconectado, comunicando a sus integrantes para que operen sus instalaciones de acuerdo a los programas resultantes; así como controlar el cumplimiento de los programas de operación y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones; Que, para la aplicación del presente Procedimiento, se utilizará como fuentes de información el Programa de Mantenimiento Mensual y los reportes diarios de mantenimiento ejecutados, que son elaborados por el COES-SINAC como parte de sus funciones de planifi cación y supervisión estipulados en el artículo 14ºde la Ley Nº 28832; Que, en ese sentido, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 399-2006-OS/CD OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento aprobados por el COES-SINAC”, con la fi nalidad de supervisar el desempeño del COES-SINAC, en lo concerniente a la coordinación y programación de las