Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2011 (04/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de setiembre de 2011

Finalmente, debe mencionarse que la Ley Nº 27631, que modifica la Ley Nº 27332, en lo relativo a la Funcion Normativa de OSINERGMIN, establece que esta funcion comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento del MORDAZA legal y de los contratos de concesion. En ese sentido, al MORDAZA de estas normas, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, como anexo 8, lo relativo a las sanciones por infracciones al "Procedimiento para la Supervision de la Facturacion, Cobranza y Atencion al Usuario" aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 047-2009-OS/CD.

Resolucion de Consejo Directivo Nº 672-2006-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: "2.1 Cuando la verificacion de la prueba aleatoria no MORDAZA sido exitosa La sancion a aplicar sera la siguiente: Multa = Min { IGPFpr(n) , 0.25*IGPFpr(12)} PD Donde : El IGPFpr(n) es el Ingreso Garantizado por Potencia Firme promedio de los ultimos "n" meses, siendo el ingreso garantizado mensual por potencia firme el percibido por la unidad de generacion conforme al Procedimiento Tecnico del COES Nº 28. El IGPFpr(12) es el Ingreso Garantizado por Potencia Firme promedio de los ultimos 12 meses, siendo el ingreso garantizado mensual por potencia firme el percibido por la unidad de generacion conforme al Procedimiento Tecnico del COES Nº 28. n es el numero de unidades generacion que entran al sorteo en funcion a lo establecido en el Procedimiento Tecnico del COES Nº 25. PD es la Probabilidad de deteccion que se determina considerando el numero de unidades de generacion de la siguiente forma: Probabilidad de deteccion = 1 __ n

685062-1

Modifican el Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 142-2011-OS/CD
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFE-2011-777 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la modificacion del Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generacion del SEIN", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 672-2006-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27699 "Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN", establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 672-2006-OS/CD, se incorporo el Anexo 10 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generacion del SEIN"; Que, OSINERGMIN actualmente viene aplicando la referida Escala de Multas y Sanciones, habiendose detectado algunas multas cuyos montos son desproporcionados, por lo que se ha considerado modificarla a fin de guardar razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones a imponer con la gravedad de la infraccion cometida; Que, en consecuencia, corresponde modificar los numerales 2.1 y 2.3 del Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 2.1 del Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generacion del SEIN", aprobado por

La multa se calculara en Nuevos Soles y se impondra por cada infraccion cometida durante el semestre, aplicandose estas de manera acumulativa." Articulo 2º.- Modifiquese el numeral 2.3 del Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generacion del SEIN", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 672-2006-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: "2.3 Cuando no se remita la justificacion tecnica o se remita fuera de plazo y en forma distinta a la establecida La multa a imponerse se originara de la integracion de MORDAZA sanciones, siendo determinada de la siguiente manera segun sea el caso: Multatotal = MORDAZA { 0.5 UIT , MNI + MFP } Siendo: a) MNI: Multa por no entregar la Justificacion Tecnica (Informe Tecnico) La multa tomara los valores determinados segun la siguiente tabla:
Numero de Valor de la Multa Incumplimientos MNI (UIT) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 o mas 0.55 1.22 1.99 2.65 3.32 3.98 4.64 5.30 5.97 6.63 13.00

b) MFP: Multa cuando se remita la justificacion tecnica fuera de plazo y en forma distinta a la establecida.

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