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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de setiembre de 2011 449472 Finalmente, debe mencionarse que la Ley Nº 27631, que modifi ca la Ley Nº 27332, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERGMIN, establece que esta función comprende la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento del marco legal y de los contratos de concesión. En ese sentido, al amparo de estas normas, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, como anexo 8, lo relativo a las sanciones por infracciones al “Procedimiento para la Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario” aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 047-2009-OS/CD. 685062-1 Modifican el Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 142-2011-OS/CD Lima, 26 de julio de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFE-2011-777 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modifi cación del Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 672-2006-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699 “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN”, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 672-2006-OS/CD, se incorporó el Anexo 10 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”; Que, OSINERGMIN actualmente viene aplicando la referida Escala de Multas y Sanciones, habiéndose detectado algunas multas cuyos montos son desproporcionados, por lo que se ha considerado modifi carla a fi n de guardar razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones a imponer con la gravedad de la infracción cometida; Que, en consecuencia, corresponde modifi car los numerales 2.1 y 2.3 del Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 2.1 del Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 672-2006-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: “2.1 Cuando la verifi cación de la prueba aleatoria no haya sido exitosa La sanción a aplicar será la siguiente: Multa = Min { IGPFpr(n) , 0.25*IGPFpr(12)} PD Donde : El IGPFpr(n) es el Ingreso Garantizado por Potencia Firme promedio de los últimos “n” meses, siendo el ingreso garantizado mensual por potencia fi rme el percibido por la unidad de generación conforme al Procedimiento Técnico del COES Nº 28. El IGPFpr(12) es el Ingreso Garantizado por Potencia Firme promedio de los últimos 12 meses, siendo el ingreso garantizado mensual por potencia fi rme el percibido por la unidad de generación conforme al Procedimiento Técnico del COES Nº 28. n es el número de unidades generación que entran al sorteo en función a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES Nº 25. PD es la Probabilidad de detección que se determina considerando el número de unidades de generación de la siguiente forma: 1 Probabilidad de detección = __ n La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante el semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.” Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 2.3 del Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 672-2006-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: “2.3 Cuando no se remita la justifi cación técnica o se remita fuera de plazo y en forma distinta a la establecida La multa a imponerse se originará de la integración de ambas sanciones, siendo determinada de la siguiente manera según sea el caso: Multatotal = Máximo { 0.5 UIT , MNI + MFP } Siendo: a) MNI: Multa por no entregar la Justifi cación Técnica (Informe Técnico) La multa tomará los valores determinados según la siguiente tabla: Número de Incumplimientos Valor de la Multa MNI (UIT) 1 0.55 2 1.22 3 1.99 4 2.65 5 3.32 6 3.98 7 4.64 8 5.30 9 5.97 10 6.63 11 o más 13.00 b) MFP: Multa cuando se remita la justifi cación técnica fuera de plazo y en forma distinta a la establecida.