Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2011 (08/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES
TITULO IV

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DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACION PARA EJERCER EL COMERCIO EN VIA PUBLICA Articulo 19º.- Solicitud de autorizacion Municipal para ejercer comercio en la Via Publica El interesado debera cumplir con presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud simple dirigida al MORDAZA, segun formato completamente llenado en la cual se debera indicar el numero y fecha del recibo de pago por derecho de tramite. b. Dos fotografias tamano carne recientes de frente y a colores. c. MORDAZA del carne sanitario vigente; en el caso de venta de cualquier MORDAZA de alimentos. d. Declaracion Jurada, segun formato impreso, indicando: El capital de trabajo no excede de 2 unidades impositivas tributarias anuales. No ser propietario ni conductor de un comercio establecido, ni de un modulo de comercio ambulatorio en la provincia de Lima. Carece de vinculo laboral con su o sus proveedores. En su domicilio no vive otra persona que desarrolle la actividad de comercio ambulatorio dentro del distrito de Barranco. Aprobacion vecinal cuando la MORDAZA donde se pretenda vender colinde con uno o mas predios con zonificacion residencial (RDM y RDB). Articulo 20º.- Procedimiento a. La solicitud para ejercer el comercio en via publica sera ingresada por la mesa de partes debiendo asignarsele un numero de expediente. b. El expediente sera derivado a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Defensa Civil para la evaluacion correspondiente. El personal tecnico de este organo evaluara si la solicitud resulta procedente o no, teniendo en cuenta las cuestiones tecnicas senaladas en la presente MORDAZA, principalmente el giro solicitado, la ubicacion propuesta, la capacidad sostenible aprobada en el distrito, entre otros. c. El personal tecnico realizara una visita In Situ, al lugar donde el administrado pretende desarrollar su actividad, para comprobar si lo declarado por el se ajusta a la verdad de los hechos. De estimarse improcedente por este motivo, se denegara de plano la solicitud presentada. d. En el caso de solicitudes para realizar comercio ambulatorio que requieran aprobacion vecinal (RDM y RDB), el solicitante debera adjuntar un padron con las firmas de la mayoria simple de los vecinos de la MORDAZA circundante en la que se ubicara el modulo de venta (radio no menor de 50 m). Dicha documentacion estara sujeta a un control municipal posterior. Articulo 21º.- Renovacion de autorizacion municipal de comercio en via publica La autorizacion municipal de comercio en la via publica, podra ser renovada anualmente. Para tal efecto, debera iniciarse la solicitud de renovacion con treinta (30) dias de anticipacion a su vencimiento, debiendo presentar lo siguiente: a. Solicitud dirigida al Alcalde. b. Declaracion Jurada de Continuacion de las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la autorizacion municipal original. c. Recibo de Pago del derecho de tramite, de acuerdo a la tasa establecida para tal efecto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Articulo 22º.- Contenido de la Resolucion que aprueba la Autorizacion Municipal, Anual o por Temporada Toda autorizacion debera indicar la siguiente informacion: a. Nombre y apellidos del titular. b. Documento Nacional de Identidad del titular. c. Domicilio legal del titular. d. Ubicacion exacta del lugar donde desarrollara la actividad, en caso de ubicacion fija, descripcion de ruta y nombre de un (1) auxiliar de apoyo para el caso de venta de periodicos. e. Vigencia de la autorizacion. f. Nº de Expediente. g. Giro autorizado. h. Horario de Trabajo. i. MORDAZA de medio de venta. j. Codigo Sostenible del autorizado. k. Fotografia reciente del titular. Con la Resolucion de Autorizacion, la Municipalidad entregara personalmente al comerciante autorizado un distintivo de identificacion. Articulo 23º.- Suspension de autorizacion municipal La Municipalidad de Barranco se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la autorizacion municipal para el comercio en la via publica cuando medien razones de ordenamiento MORDAZA, seguridad vial, circulacion vehicular, reordenamiento o queja de vecinos sustentada. Articulo 24º.- Cese de Actividades El cese de actividades es automatico al vencimiento de la vigencia de la autorizacion otorgada. Si el comerciante desea MORDAZA sus actividades MORDAZA del vencimiento de la autorizacion, debera comunicarlo por escrito y con 15 dias calendario de anticipacion, a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Defensa Civil, debiendo para tal efecto devolver los distintivos y autorizaciones conferidas. Articulo 25º.- De la solicitud por cambio de giro o medio de venta Toda solicitud de cambio de giro o de modulo de venta sera tramitada como una solicitud de nueva autorizacion. Articulo 26.- Pago por uso de la via publica Por el concepto de uso temporal de la via publica, las personas que cuenten con la autorizacion respectiva, deberan pagar mensualmente, en funcion a los siguientes giros:
Venta de golosinas y bebidas. 1.40% UIT Venta de periodicos, diarios y revistas 1.00% UIT Venta de moneda nacional y/o extranjera 1.40% UIT Venta de helados 1.40% UIT Venta de emolientes 1.40% UIT Venta de frutas y verduras 1.40% UIT Venta de pan y productos de panaderia y pasteleria 1.40% UIT Venta de MORDAZA y plantas ornamentales 1.40% UIT Servicio de lustrado de calzado 1.40% UIT Otros 1.40% UIT

TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 27º.- De las infracciones El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, implicara la imposicion de la resolucion de sancion conforme al cuadro de infracciones que en ANEXO I, forma parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese la Ordenanza Nº 253-MDB, y su modificatoria Ordenanza Nº 337-MDB, asi como cualquier MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza.

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