NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449627 TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA Artículo 19º.- Solicitud de autorización Municipal para ejercer comercio en la Vía Pública El interesado deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud simple dirigida al Alcalde, según formato completamente llenado en la cual se deberá indicar el número y fecha del recibo de pago por derecho de trámite. b. Dos fotografías tamaño carné recientes de frente y a colores. c. Copia del carné sanitario vigente; en el caso de venta de cualquier tipo de alimentos. d. Declaración Jurada, según formato impreso, indicando: í El capital de trabajo no excede de 2 unidades impositivas tributarias anuales. í No ser propietario ni conductor de un comercio establecido, ni de un módulo de comercio ambulatorio en la provincia de Lima. í Carece de vínculo laboral con su o sus proveedores. í En su domicilio no vive otra persona que desarrolle la actividad de comercio ambulatorio dentro del distrito de Barranco. í Aprobación vecinal cuando la zona donde se pretenda vender colinde con uno o más predios con zonifi cación residencial (RDM y RDB). Artículo 20º.- Procedimiento a. La solicitud para ejercer el comercio en vía pública será ingresada por la mesa de partes debiendo asignársele un número de expediente. b. El expediente será derivado a la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil para la evaluación correspondiente. El personal técnico de este órgano evaluará si la solicitud resulta procedente o no, teniendo en cuenta las cuestiones técnicas señaladas en la presente norma, principalmente el giro solicitado, la ubicación propuesta, la capacidad sostenible aprobada en el distrito, entre otros. c. El personal técnico realizará una visita In Situ, al lugar donde el administrado pretende desarrollar su actividad, para comprobar si lo declarado por él se ajusta a la verdad de los hechos. De estimarse improcedente por este motivo, se denegará de plano la solicitud presentada. d. En el caso de solicitudes para realizar comercio ambulatorio que requieran aprobación vecinal (RDM y RDB), el solicitante deberá adjuntar un padrón con las fi rmas de la mayoría simple de los vecinos de la zona circundante en la que se ubicará el módulo de venta (radio no menor de 50 m). Dicha documentación estará sujeta a un control municipal posterior. Artículo 21º.- Renovación de autorización municipal de comercio en vía pública La autorización municipal de comercio en la vía pública, podrá ser renovada anualmente. Para tal efecto, deberá iniciarse la solicitud de renovación con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento, debiendo presentar lo siguiente: a. Solicitud dirigida al Alcalde. b. Declaración Jurada de Continuación de las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la autorización municipal original. c. Recibo de Pago del derecho de trámite, de acuerdo a la tasa establecida para tal efecto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo 22º.- Contenido de la Resolución que aprueba la Autorización Municipal, Anual o por Temporada Toda autorización deberá indicar la siguiente información: a. Nombre y apellidos del titular. b. Documento Nacional de Identidad del titular. c. Domicilio legal del titular. d. Ubicación exacta del lugar donde desarrollará la actividad, en caso de ubicación fi ja, descripción de ruta y nombre de un (1) auxiliar de apoyo para el caso de venta de periódicos. e. Vigencia de la autorización. f. Nº de Expediente. g. Giro autorizado. h. Horario de Trabajo. i. Tipo de medio de venta. j. Código Sostenible del autorizado. k. Fotografía reciente del titular. Con la Resolución de Autorización, la Municipalidad entregará personalmente al comerciante autorizado un distintivo de identifi cación. Artículo 23º.- Suspensión de autorización municipal La Municipalidad de Barranco se reserva el derecho de suspender temporal o defi nitivamente la autorización municipal para el comercio en la vía pública cuando medien razones de ordenamiento urbano, seguridad vial, circulación vehicular, reordenamiento o queja de vecinos sustentada. Artículo 24º.- Cese de Actividades El cese de actividades es automático al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. Si el comerciante desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicarlo por escrito y con 15 días calendario de anticipación, a la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil, debiendo para tal efecto devolver los distintivos y autorizaciones conferidas. Artículo 25º.- De la solicitud por cambio de giro o medio de venta Toda solicitud de cambio de giro o de módulo de venta será tramitada como una solicitud de nueva autorización. Artículo 26.- Pago por uso de la vía pública Por el concepto de uso temporal de la vía pública, las personas que cuenten con la autorización respectiva, deberán pagar mensualmente, en función a los siguientes giros: Venta de golosinas y bebidas. 1.40% UIT Venta de periódicos, diarios y revistas 1.00% UIT Venta de moneda nacional y/o extranjera 1.40% UIT Venta de helados 1.40% UIT Venta de emolientes 1.40% UIT Venta de frutas y verduras 1.40% UIT Venta de pan y productos de panadería y pastelería 1.40% UIT Venta de fl ores y plantas ornamentales 1.40% UIT Servicio de lustrado de calzado 1.40% UIT Otros 1.40% UIT TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27º.- De las infracciones El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, implicará la imposición de la resolución de sanción conforme al cuadro de infracciones que en ANEXO I, forma parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 253-MDB, y su modifi catoria Ordenanza Nº 337-MDB, así como cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza.