Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2011 (08/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449625

j. UBICACION ASIGNADA: Espacio territorial expresamente identificado y regulado por la Municipalidad para el ejercicio del comercio autorizado en la via publica, conforme los terminos de la presente Ordenanza y sujeto a los parametros de seguridad, accesibilidad, espacio fisico, libre circulacion peatonal y vehicular y en general a la capacidad. Se podran crear o suprimir ubicaciones sostenibles dentro del distrito, previa evaluacion tecnica de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Fiscalizacion. k. VERIFICACION DE UBICACION SOSTENIBLE Y GIRO PERMITIDO: Durante el procedimiento de evaluacion para el otorgamiento de la Autorizacion Municipal para el Comercio en Via Publica se debera identificar que la ubicacion en la cual se desea ejercer la actividad comercial, sea sostenible; se encuentre dentro de los parametros de capacidad sostenible u otra MORDAZA que pudiera aprobarse y que corresponda al rubro y/o actividad permitida segun lo dispuesto en la presente Ordenanza y cuente con la aprobacion vecinal, de ser el caso. El incumplimiento de dichas condiciones originara la improcedencia o revocatoria de la solicitud presentada. l. MORDAZA RIGIDA: Areas del distrito en las que, por razones de desarrollo MORDAZA, defensa ecologica, ornato, seguridad y/o tranquilidad, no se autoriza el ejercicio del comercio en la via publica. En concordancia con la zonificacion del distrito de Barranco son consideradas zonas rigidas las siguientes: 1. Las areas urbanas identificadas como Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM), salvo que cuenten con aprobacion vecinal segun procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 2. Areas verdes. 3. A quince (15) metros de distancia contados entre la esquina y los paraderos de transporte publico y cruceros peatonales. 4. Areas adyacentes a puertas de MORDAZA, colegios, teatros, hospitales, entidades publicas, embajadas y otros que expresamente se determinen. 5. Av. Bolognesi, Av. MORDAZA de Osma (Cdra. 1 a 4), Av. San MORDAZA, Av. Prolongacion San MORDAZA, MORDAZA Municipal, Pasaje Chabuca Granda, Ermita, Mirador, Rotonda, Alrededores de los Mercados, Ex Ovalo Balta, Bajada de los Banos, Alameda MORDAZA Pena, Jr. Domeyer, Pasaje Funicular, Jr. Zepita, Jr. MORDAZA, Jr. San MORDAZA, Jr. MORDAZA, Jr. San MORDAZA, Jr. Sucre (Cdra. 3 y 4), Malecon MORDAZA Harris, Jr. MORDAZA, Jr. Union, Av. El Sol Oeste. Articulo 4º.- Obligacion de contar con autorizacion para ejercer el comercio en la via publica La Municipalidad otorgara autorizaciones de comercio en via publica a traves de la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Defensa Civil de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Fiscalizacion, previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Esta prohibido terminantemente todo MORDAZA de comercio en via publica sin autorizacion; encargandose el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Defensa Civil. La precitada Subgerencia podra solicitar el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policia Nacional y Ministerio Publico de estimarlo conveniente. Articulo 5º.- Evaluacion previa de la solicitud La sola MORDAZA de la solicitud para obtener la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, no faculta al solicitante a ejercer el comercio en via publica. Quien asi lo hiciere, sera considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza. Solo se admitira a tramite una solicitud por persona y cada persona solo podra postular a una sola ubicacion sostenible a la vez. No se aceptaran nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorizacion de comercio en via publica en tramite. El regimen del comercio en via publica se rige por el MORDAZA de privilegio de controles posteriores contenido

en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 6º.- Vigencia de autorizacion La autorizacion para ejercer el comercio en la via publica tiene una vigencia de un (01) ano contado a partir de la fecha de su expedicion, salvo el caso de comercializacion de productos estacionales (helados, entre otros) cuya autorizacion sera por temporada. La presente autorizacion sera renovable, debiendo iniciarse el procedimiento de renovacion MORDAZA de su vencimiento. La autorizacion para ejercer el comercio en la via publica, no otorga derecho de permanencia alguno a su titular respecto a la ubicacion de su actividad comercial asignada, la misma que podra ser revocada en cualquier momento de mediar alguna de las causales establecidas en la presente MORDAZA u otras vigentes, pudiendo ser otorgada a favor de cualquier tercero que califique en dicha ubicacion, conforme los terminos de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Titularidad de la Autorizacion La autorizacion municipal para ejercer el comercio en via publica tiene caracter personal e intransferible; no puede ser heredada, traspasada ni cedida. La referida autorizacion no faculta que tercera persona distinta a aquella autorizada ejerza el comercio en la via publica, pudiendo unicamente y por motivos de salud o razones de indole personal debidamente justificadas solicitar ante la Municipalidad su reemplazo temporal, debiendo contar con autorizacion expresa, la cual se otorgara solo por un periodo MORDAZA de 15 dias calendario. El reemplazante autorizado debera ser mayor de edad y contar con Carne Sanitario vigente, de ser el caso. Ninguna persona puede ser titular de mas de una autorizacion para el comercio en la via publica o por temporada en el distrito de Barranco. En el caso de comercio de periodicos, el solicitante debera indicar el nombre de la persona (no mas de 1) que le brindara apoyo en el ejercicio de dicha actividad, por un periodo no mayor de dos (2) meses con posibilidad de renovacion por una sola vez siendo en todo caso el comerciante autorizado el responsable directo por los actos de la persona que actuara como auxiliar de apoyo. De ninguna forma el auxiliar de apoyo puede asumir la condicion de comerciante autorizado en la via publica. Articulo 8º.- Criterio de Preferencia Cuando dos personas o mas postulen a una misma ubicacion, la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Defensa Civil debera tener en cuenta los siguientes criterios en orden de prelacion: a. Quien MORDAZA tenido la MORDAZA autorizacion emitida por la Municipalidad (siempre que se trate de la misma ubicacion y no MORDAZA vulnerado la normatividad municipal). b. Quien demuestre tener mayor necesidad economica; previo informe de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Fiscalizacion. c. Quien viva dentro del distrito, respecto de alguien que no viva en el distrito. Articulo 9º.- Caracter Temporal de la Autorizacion Es MORDAZA fundamental que la Autorizacion Municipal que se otorga de acuerdo a lo establecido por la presente Ordenanza, no da derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio fisico en el que se ejerce el comercio autorizado. En tal sentido, por tratarse de usos publicos, la Municipalidad podra disponer en cualquier momento la reubicacion o retiro, cuando existan razones atendibles a ello, tales como reordenamiento MORDAZA, actualizacion de la capacidad sostenible, seguridad vial y circulacion vehicular y peatonal, desarrollo de la propiedad privada entre otros, incluyendo el pedido de cambio o suspension derivado de quejas de vecinos y/o faltas sancionadas. Articulo 10º.- Criterios para ejercer el Comercio en Via Publica Las autorizaciones para ejercer el comercio en la via publica solo podran contemplar como MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.