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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449625 j. UBICACIÓN ASIGNADA: Espacio territorial expresamente identifi cado y regulado por la Municipalidad para el ejercicio del comercio autorizado en la vía pública, conforme los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre circulación peatonal y vehicular y en general a la capacidad. Se podrán crear o suprimir ubicaciones sostenibles dentro del distrito, previa evaluación técnica de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Fiscalización. k. VERIFICACIÓN DE UBICACIÓN SOSTENIBLE Y GIRO PERMITIDO: Durante el procedimiento de evaluación para el otorgamiento de la Autorización Municipal para el Comercio en Vía Pública se deberá identifi car que la ubicación en la cual se desea ejercer la actividad comercial, sea sostenible; se encuentre dentro de los parámetros de capacidad sostenible u otra norma que pudiera aprobarse y que corresponda al rubro y/o actividad permitida según lo dispuesto en la presente Ordenanza y cuente con la aprobación vecinal, de ser el caso. El incumplimiento de dichas condiciones originará la improcedencia o revocatoria de la solicitud presentada. l. ZONA RÍGIDA: Áreas del distrito en las que, por razones de desarrollo urbano, defensa ecológica, ornato, seguridad y/o tranquilidad, no se autoriza el ejercicio del comercio en la vía pública. En concordancia con la zonifi cación del distrito de Barranco son consideradas zonas rígidas las siguientes: 1. Las áreas urbanas identifi cadas como Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM), salvo que cuenten con aprobación vecinal según procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 2. Áreas verdes. 3. A quince (15) metros de distancia contados entre la esquina y los paraderos de transporte público y cruceros peatonales. 4. Áreas adyacentes a puertas de iglesias, colegios, teatros, hospitales, entidades públicas, embajadas y otros que expresamente se determinen. 5. Av. Bolognesi, Av. Pedro de Osma (Cdra. 1 a 4), Av. San Martín, Av. Prolongación San Martín, Parque Municipal, Pasaje Chabuca Granda, Ermita, Mirador, Rotonda, Alrededores de los Mercados, Ex Óvalo Balta, Bajada de los Baños, Alameda Sáenz Peña, Jr. Domeyer, Pasaje Funicular, Jr. Zepita, Jr. Merino, Jr. San Roque, Jr. Cajamarca, Jr. San Antonio, Jr. Sucre (Cdra. 3 y 4), Malecón Paul Harris, Jr. Castilla, Jr. Unión, Av. El Sol Oeste. Artículo 4º.- Obligación de contar con autorización para ejercer el comercio en la vía pública La Municipalidad otorgará autorizaciones de comercio en vía pública a través de la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Fiscalización, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Está prohibido terminantemente todo tipo de comercio en vía pública sin autorización; encargándose el cumplimiento de la presente norma a la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil. La precitada Subgerencia podrá solicitar el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional y Ministerio Público de estimarlo conveniente. Artículo 5º.- Evaluación previa de la solicitud La sola presentación de la solicitud para obtener la autorización a que se refi ere el artículo precedente, no faculta al solicitante a ejercer el comercio en vía pública. Quien así lo hiciere, será considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza. Sólo se admitirá a trámite una solicitud por persona y cada persona sólo podrá postular a una sola ubicación sostenible a la vez. No se aceptarán nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorización de comercio en vía pública en trámite. El régimen del comercio en vía pública se rige por el principio de privilegio de controles posteriores contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 6º.- Vigencia de autorización La autorización para ejercer el comercio en la vía pública tiene una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su expedición, salvo el caso de comercialización de productos estacionales (helados, entre otros) cuya autorización será por temporada. La presente autorización será renovable, debiendo iniciarse el procedimiento de renovación antes de su vencimiento. La autorización para ejercer el comercio en la vía pública, no otorga derecho de permanencia alguno a su titular respecto a la ubicación de su actividad comercial asignada, la misma que podrá ser revocada en cualquier momento de mediar alguna de las causales establecidas en la presente norma u otras vigentes, pudiendo ser otorgada a favor de cualquier tercero que califi que en dicha ubicación, conforme los términos de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Titularidad de la Autorización La autorización municipal para ejercer el comercio en vía pública tiene carácter personal e intransferible; no puede ser heredada, traspasada ni cedida. La referida autorización no faculta que tercera persona distinta a aquella autorizada ejerza el comercio en la vía pública, pudiendo únicamente y por motivos de salud o razones de índole personal debidamente justifi cadas solicitar ante la Municipalidad su reemplazo temporal, debiendo contar con autorización expresa, la cual se otorgará solo por un período máximo de 15 días calendario. El reemplazante autorizado deberá ser mayor de edad y contar con Carné Sanitario vigente, de ser el caso. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización para el comercio en la vía pública o por temporada en el distrito de Barranco. En el caso de comercio de periódicos, el solicitante deberá indicar el nombre de la persona (no más de 1) que le brindará apoyo en el ejercicio de dicha actividad, por un período no mayor de dos (2) meses con posibilidad de renovación por una sola vez siendo en todo caso el comerciante autorizado el responsable directo por los actos de la persona que actuará como auxiliar de apoyo. De ninguna forma el auxiliar de apoyo puede asumir la condición de comerciante autorizado en la vía pública. Artículo 8º.- Criterio de Preferencia Cuando dos personas o más postulen a una misma ubicación, la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil deberá tener en cuenta los siguientes criterios en orden de prelación: a. Quien haya tenido la última autorización emitida por la Municipalidad (siempre que se trate de la misma ubicación y no haya vulnerado la normatividad municipal). b. Quien demuestre tener mayor necesidad económica; previo informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Fiscalización. c. Quien viva dentro del distrito, respecto de alguien que no viva en el distrito. Artículo 9º.- Carácter Temporal de la Autorización Es principio fundamental que la Autorización Municipal que se otorga de acuerdo a lo establecido por la presente Ordenanza, no da derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio físico en el que se ejerce el comercio autorizado. En tal sentido, por tratarse de usos públicos, la Municipalidad podrá disponer en cualquier momento la reubicación o retiro, cuando existan razones atendibles a ello, tales como reordenamiento urbano, actualización de la capacidad sostenible, seguridad vial y circulación vehicular y peatonal, desarrollo de la propiedad privada entre otros, incluyendo el pedido de cambio o suspensión derivado de quejas de vecinos y/o faltas sancionadas. Artículo 10º.- Criterios para ejercer el Comercio en Vía Pública Las autorizaciones para ejercer el comercio en la vía pública sólo podrán contemplar como máximo