Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2011 (08/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2011

el desarrollo de dos giros, siempre y cuando esten establecidos en la presente Ordenanza y MORDAZA compatibles entre si, tomando en consideracion los criterios generales sobre ubicacion y capacidad sostenibles, asi como los criterios especificos de zonificacion, seguridad, ornato, salubridad y demas que establezca el presente cuerpo normativo. TITULO II REGULACION DEL COMERCIO EN VIA PUBLICA Articulo 11º.- Del Horario de Atencion El comerciante autorizado en via publica desarrollara sus actividades de acuerdo al giro permitido por la Municipalidad segun lo dispuesto en la presente Ordenanza, siendo su horario de atencion desde las 05:00 hasta las 21:00 horas. Articulo 12º.- Ubicacion del Medio de Venta Los medios de venta con los que se ejerce el comercio en la via publica no podran obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la vision de los conductores de vehiculos. Tampoco podran ocupar espacios destinados a los estacionamientos de vehiculos, impedir el libre acceso a la propiedad privada o ubicarse cerca de hidrantes de agua, rampas, accesos, cruceros peatonales, senalizaciones y otros similares. Articulo 13º.- De las Prohibiciones El comerciante autorizado en la via publica se encuentra prohibido de: a. Almacenar, comercializar y/o tener fuera del modulo de venta cualquier objeto que atente contra el ornato, seguridad, el libre MORDAZA peatonal y vehicular y/o la libre visibilidad. b. Tener dentro del modulo de venta velas, lamparas a combustible u otros similares como medio de iluminacion pudiendo solo emplear sistemas de iluminacion recargables. c. Utilizar megafonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos al vecindario que puedan perturbar su tranquilidad. d. Pernoctar o dormir en el interior del modulo de venta y/o en areas publicas. e. Almacenar o comercializar alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, danados, adulterados o con fecha de expiracion vencida. f. Dejar el modulo de venta cerrado por mas de diez dias consecutivos o no. La configuracion de esta causal generara la declaratoria de abandono del modulo de venta y por ende la disposicion a otro interesado de la ubicacion asignada. g. Comercializar o mantener animales en el modulo de venta. h. Comercializar productos que infrinjan las normas de propiedad intelectual. i. Cambiar la ubicacion del modulo de venta sin autorizacion municipal previa. j. Asignar al modulo un uso distinto al declarado y autorizado y/o cambiar las caracteristicas del modulo de venta. k. No cumplir con las disposiciones que con posterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, MORDAZA determinadas por los organos tecnicos de la Municipalidad, las cuales seran aprobadas por la normativa municipal correspondiente. l. Abarrotar el modulo de venta con excesiva mercaderia, que distorsione la volumetria del mismo. m. Contar con mas de un modulo de venta, triciclo o instalacion en la via publica. n. Comercializar bebidas alcoholicas. o. Tener al conyuge o conviviente, o a un familiar directo como titular de otra autorizacion. p. Desarrollar otra actividad comercial en otro centro de labores que le genere otros ingresos.

q. Destapar desagues publicos para tirar el agua utilizada, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehiculos. r. Ser empleador, dirigir o controlar a otros comerciantes autorizados en la via publica. Articulo 14º.- Obligaciones del comerciante autorizado. Son obligaciones del comerciante autorizado en la via publica: a. Cumplir estrictamente las disposiciones de salubridad, saneamiento ambiental, ornato, defensa civil, seguridad ciudadana y comercializacion, vigentes. b. Contar con el carne sanitario vigente, sin excepcion alguna. c. No trasladar el modulo de venta a ubicacion distinta de la autorizada. d. Mantener en buen estado de conservacion y limpieza el modulo de venta autorizado y el area circundante. e. Asistir a los cursos de capacitacion que organice la Municipalidad. f. Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando esta lo solicite. g. Pintar el medio de venta de acuerdo a las caracteristicas que seran reguladas por la Municipalidad, a fin de preservar el aspecto estetico de este. h. Apoyar a la Municipalidad en aspectos de seguridad ciudadana y defensa civil. i. Estar uniformado segun especificaciones municipales. j. Otras que la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Defensa Civil le senale. Articulo 15º.- Revocacion de la autorizacion El incumplimiento de una o mas disposiciones descritas en la presente Ordenanza sera sustento y causal suficiente para disponer la revocacion de la autorizacion concedida. Articulo 16º.- Limpieza Externa del modulo de Venta Cada comerciante autorizado en via publica es responsable ante la Municipalidad, por la limpieza del area en que esta ubicado hasta diez (10) metros a su alrededor. Adicionalmente, el modulo de venta debera contar con una papelera adosada exteriormente. TITULO III DE LOS RUBROS PERMITIDOS Articulo 17º.- De los giros y/o actividades permitidas Solo se permite el comercio en la via publica de los giros o actividades senalados en el presente articulo, de acuerdo a las ubicaciones establecidas en la MORDAZA que aprueba la capacidad sostenible del distrito. Cod. Giros 001) 002) 003) 004) 005) 006) 007) 008) 009) Venta de golosinas y bebidas. Venta de periodicos, diarios y revistas. Venta de moneda nacional y/o extranjera. Venta de helados. Venta de emolientes. Venta de frutas y verduras. Venta de pan y productos de panaderia y pasteleria. Venta de MORDAZA y plantas ornamentales. Servicio de lustrado de calzado.

Asi como otros cuya evaluacion sera efectuada por la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Defensa Civil. Articulo 18º.- Restricciones Mediante Decreto de Alcaldia, la Municipalidad podra establecer restricciones al ejercicio de los rubros /actividades permitidas en determinadas zonas, en razon a criterios de seguridad, ornato y tranquilidad publica.

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