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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449626 el desarrollo de dos giros, siempre y cuando estén establecidos en la presente Ordenanza y sean compatibles entre sí, tomando en consideración los criterios generales sobre ubicación y capacidad sostenibles, así como los criterios específi cos de zonifi cación, seguridad, ornato, salubridad y demás que establezca el presente cuerpo normativo. TÍTULO II REGULACIÓN DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA Artículo 11º.- Del Horario de Atención El comerciante autorizado en vía pública desarrollará sus actividades de acuerdo al giro permitido por la Municipalidad según lo dispuesto en la presente Ordenanza, siendo su horario de atención desde las 05:00 hasta las 21:00 horas. Artículo 12º.- Ubicación del Medio de Venta Los medios de venta con los que se ejerce el comercio en la vía pública no podrán obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la visión de los conductores de vehículos. Tampoco podrán ocupar espacios destinados a los estacionamientos de vehículos, impedir el libre acceso a la propiedad privada o ubicarse cerca de hidrantes de agua, rampas, accesos, cruceros peatonales, señalizaciones y otros similares. Artículo 13º.- De las Prohibiciones El comerciante autorizado en la vía pública se encuentra prohibido de: a. Almacenar, comercializar y/o tener fuera del módulo de venta cualquier objeto que atente contra el ornato, seguridad, el libre tránsito peatonal y vehicular y/o la libre visibilidad. b. Tener dentro del módulo de venta velas, lámparas a combustible u otros similares como medio de iluminación pudiendo sólo emplear sistemas de iluminación recargables. c. Utilizar megáfonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos al vecindario que puedan perturbar su tranquilidad. d. Pernoctar o dormir en el interior del módulo de venta y/o en áreas públicas. e. Almacenar o comercializar alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. f. Dejar el modulo de venta cerrado por más de diez días consecutivos o no. La confi guración de esta causal generará la declaratoria de abandono del módulo de venta y por ende la disposición a otro interesado de la ubicación asignada. g. Comercializar o mantener animales en el módulo de venta. h. Comercializar productos que infrinjan las normas de propiedad intelectual. i. Cambiar la ubicación del módulo de venta sin autorización municipal previa. j. Asignar al módulo un uso distinto al declarado y autorizado y/o cambiar las características del módulo de venta. k. No cumplir con las disposiciones que con posterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, sean determinadas por los órganos técnicos de la Municipalidad, las cuales serán aprobadas por la normativa municipal correspondiente. l. Abarrotar el módulo de venta con excesiva mercadería, que distorsione la volumetría del mismo. m. Contar con más de un módulo de venta, triciclo o instalación en la vía pública. n. Comercializar bebidas alcohólicas. o. Tener al cónyuge o conviviente, o a un familiar directo como titular de otra autorización. p. Desarrollar otra actividad comercial en otro centro de labores que le genere otros ingresos. q. Destapar desagües públicos para tirar el agua utilizada, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehículos. r. Ser empleador, dirigir o controlar a otros comerciantes autorizados en la vía pública. Artículo 14º.- Obligaciones del comerciante autorizado. Son obligaciones del comerciante autorizado en la vía pública: a. Cumplir estrictamente las disposiciones de salubridad, saneamiento ambiental, ornato, defensa civil, seguridad ciudadana y comercialización, vigentes. b. Contar con el carné sanitario vigente, sin excepción alguna. c. No trasladar el módulo de venta a ubicación distinta de la autorizada. d. Mantener en buen estado de conservación y limpieza el módulo de venta autorizado y el área circundante. e. Asistir a los cursos de capacitación que organice la Municipalidad. f. Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando ésta lo solicite. g. Pintar el medio de venta de acuerdo a las características que serán reguladas por la Municipalidad, a fi n de preservar el aspecto estético de éste. h. Apoyar a la Municipalidad en aspectos de seguridad ciudadana y defensa civil. i. Estar uniformado según especifi caciones municipales. j. Otras que la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil le señale. Artículo 15º.- Revocación de la autorización El incumplimiento de una o más disposiciones descritas en la presente Ordenanza será sustento y causal sufi ciente para disponer la revocación de la autorización concedida. Artículo 16º.- Limpieza Externa del modulo de Venta Cada comerciante autorizado en vía pública es responsable ante la Municipalidad, por la limpieza del área en que está ubicado hasta diez (10) metros a su alrededor. Adicionalmente, el módulo de venta deberá contar con una papelera adosada exteriormente. TÍTULO III DE LOS RUBROS PERMITIDOS Artículo 17º.- De los giros y/o actividades permitidas Sólo se permite el comercio en la vía pública de los giros o actividades señalados en el presente artículo, de acuerdo a las ubicaciones establecidas en la norma que aprueba la capacidad sostenible del distrito. Cód. Giros 001) Venta de golosinas y bebidas. 002) Venta de periódicos, diarios y revistas. 003) Venta de moneda nacional y/o extranjera. 004) Venta de helados. 005) Venta de emolientes. 006) Venta de frutas y verduras. 007) Venta de pan y productos de panadería y pastelería. 008) Venta de fl ores y plantas ornamentales. 009) Servicio de lustrado de calzado. Así como otros cuya evaluación será efectuada por la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil. Artículo 18º.- Restricciones Mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad podrá establecer restricciones al ejercicio de los rubros /actividades permitidas en determinadas zonas, en razón a criterios de seguridad, ornato y tranquilidad pública.