NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449628 Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las disposiciones reglamentarias pertinentes y se aprobará la capacidad sostenible en materia de comercio en la vía pública aplicable al distrito de Barranco. Tercera.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el procedimiento para la obtención de autorización de uso temporal de la vía pública. Cuarta.- Incorporar al Cuadro de Infracciones Administrativas el ANEXO I, que constituyen las conductas infractoras a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde ANEXO I CÓDIGO INFRACCIÓN PROCESO PREVIO MONTO MULTA (% UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA 604-0201 Por desarrollar el comercio en la vía pública sin la autorización municipal 5 Retención 604-0202 Por variar las condiciones establecidas en la autorización municipal 5 604-0203 Por tener fuera del módulo de venta productos que se comercializan 5 604-0204 Por usar bienes de naturaleza infl amable en el módulo de venta 5 604-0205 Por utilizar megáfonos, altoparlantes, equipos de audio o similares, que produzcan ruidos molestos o nocivos. 5 604-0206 Por pernoctar o dormir en el interior del módulo de venta y/o en áreas públicas 5 604-0207 Por almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida 5 604-0208 Por dejar cerrado el módulo de venta por más de 10 días consecutivos Retiro 604-0209 Por comercializar o mantener animales en el módulo de venta 5 Decomiso 604-0210 Por abarrotar el módulo de venta con excesiva mercadería, que distorsione la volumetría del mismo 5 Decomiso 604-0211 Por comercializar y/ o consumir bebidas alcohólicas. 10 604-0212 Por contar con más de un módulo en la vía pública 5 604-0213 Por vender cigarrillos, o productos de similar naturaleza a menores de edad 50 604-0214 Por comercializar productos que atenten contra la propiedad intelectual 5 Decomiso CÓDIGO INFRACCIÓN PROCESO PREVIO MONTO MULTA (% UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA 604-0215 No mantener limpio el lugar de venta en un perímetro no menor a 5 metros a la redonda 5 604-0216 No contar con un depósito para ser usado como basurero 5 604-0217 No guardar el mobiliario utilizado en la vía pública incumpliendo el horario de atención 5 686541-1 Autorizan realización de ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA N° 348-MDB Barranco, 18 de agosto del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 184-2011-SG/MDB, el Informe Nº 511-2011-GAJ-MDB y el Dictamen Nº 020- 2011-CAJ-MDB, de la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto a la realización de Matrimonio Civil Comunitario; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto UNANIME de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- Autorizar la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día sábado 22 de octubre del 2011, a las 10:00 horas en el Parque Municipal del distrito de Barranco. Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252° del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el articulo 248º de la norma citada. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde 686539-1