NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449633 c) Condonación del 100% de multa que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización. d) Benefi cios de los Parámetros Urbanisticos especiales de la presente norma. Artículo 7º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3º de la presente ordenanza a fi n de levantar las cargas. TÍTULO III DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Artículo 8º.- DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Al declararse conforme la licencia de edifi cación y el inmueble se encuentren en los registros públicos, el administrado podrá continuar con el trámite de declaratoria de Edifi cación, adjuntando para ello lo siguiente: - Formulario FUE (Declaratoria de Fábrica) por triplicado debidamente suscrito por el propietario y el profesional responsable. - Planos de localización y ubicación a escala 1/500 y 1/10000 por triplicado debidamente suscrito. - Plano de distribución del inmueble a escala 1/50, 1/75 ó 1/100 por triplicado. - Pago por derecho de trámite por el procedimiento de declaratoria de edifi cación. DISPOSICIONES FINALES Primero.- En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley Nº 27157 (título I y III) y la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476 y sus reglamentos y modifi catorias. Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Participación Vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercero.- Encargar a la Secretaría General la Publicación de la Presente Norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 686632-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2011 ORDENANZA Nº 397-MSS Santiago de Surco, 7 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 042-2011-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, las Cartas Nºs. 3076 y 3169-2011-SG- MSS y el Informe Nº 094-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 910-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 037-2011-JCHG-MSS de la Sección Matrimonios de la Secretaría General, el Memorándum Nº 114-2011-A-MSS de la Alcaldía, el Informe Nº 821-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…)”; Que, el Art. 233º del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”; Que, mediante Informe Nº 094-2011-SG-MSS del 12.08.2011, la Secretaría General, presenta el Informe Técnico Sustentatorio para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2011, en el que precisa entre otros puntos lo siguiente: (i) Que, a través del Informe Nº 037-2011-JCHG-MSS del 15.07.11, se da cuenta que existen reiterados pedidos de los vecinos, quienes viviendo en unión de hecho, desean formalizar su situación y actualizar su estado civil contrayendo matrimonio, pero por razones de limitaciones económicas en que se encuentran, no pueden acceder a una celebración particular, por lo que solicitan la realización del matrimonio civil masivo. (ii) Que, el costo por matrimonio civil previsto en el TUPA es la suma de S/.275.00 más el costo por pareja del examen médico, asciende a la suma de S/. 345.00 Nuevos Soles, costo que no puede ser cubierto por los vecinos (iii) y a fi n de brindar las facilidades económicas a los contrayentes, resulta conveniente establecer como único pago para la celebración del matrimonio civil comunitario, la suma de S/. 100.00 nuevos soles por derecho de trámite; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 821-2011-GAJ-MSS del 22.08.2011, opina: (i) Que, el proyecto normativo presentado, no requiere de prepublicación, por cuanto es una norma que otorga un benefi cio económico a los vecinos que desean regularizar su unión de hecho, además de propiciar la unión familiar como cédula única de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la publicación conforme al Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; (ii) asimismo, refi ere que el proyecto de Ordenanza presentado por la Secretaría General, sobre celebración de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 17 de diciembre de 2011, dentro del marco de las celebraciones correspondientes al octogésimo segundo aniversario de la creación política del Distrito, (iii) y que resulta procedente aprobar la correspondiente Ordenanza, en la que, se deberá contemplar la exoneración de pago de la tasa correspondiente al procedimiento Matrimonio Civil, consignado en el Item 02.02 de la Unidad Orgánica Alcaldía, Unidad Secretaría General, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 332- MSS, estableciéndose como pago único por derecho a trámite de S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) a los participantes del matrimonio civil comunitario 2011; Estando al Dictamen Conjunto Nº 042-2011-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y