Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2011 (08/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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c) Condonacion del 100% de multa que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularizacion. d) Beneficios de los Parametros Urbanisticos especiales de la presente norma. Articulo 7º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podran acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos senalados en el Articulo 3º de la presente ordenanza a fin de levantar las cargas. TITULO III DECLARATORIA DE EDIFICACION Articulo 8º.- DECLARATORIA DE EDIFICACION Al declararse conforme la licencia de edificacion y el inmueble se encuentren en los registros publicos, el administrado podra continuar con el tramite de declaratoria de Edificacion, adjuntando para ello lo siguiente: - Formulario FUE (Declaratoria de Fabrica) por triplicado debidamente suscrito por el propietario y el profesional responsable. - Planos de localizacion y ubicacion a escala 1/500 y 1/10000 por triplicado debidamente suscrito. - Plano de distribucion del inmueble a escala 1/50, 1/75 o 1/100 por triplicado. - Pago por derecho de tramite por el procedimiento de declaratoria de edificacion. DISPOSICIONES FINALES Primero.- En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley Nº 27157 (titulo I y III) y la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476 y sus reglamentos y modificatorias. Segundo.- Encargar a la Oficina de Participacion Vecinal la difusion de la presente ordenanza. Tercero.- Encargar a la Secretaria General la Publicacion de la Presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 686632-1

Asesoria Juridica entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que autoriza la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 4º de la Constitucion Politica senala: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (...)"; Que, el Art. 233º del Codigo Civil, senala que: "La regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru"; Que, mediante Informe Nº 094-2011-SG-MSS del 12.08.2011, la Secretaria General, presenta el Informe Tecnico Sustentatorio para la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2011, en el que precisa entre otros puntos lo siguiente: (i) Que, a traves del Informe Nº 037-2011-JCHG-MSS del 15.07.11, se da cuenta que existen reiterados pedidos de los vecinos, quienes viviendo en union de hecho, desean formalizar su situacion y actualizar su estado civil contrayendo matrimonio, pero por razones de limitaciones economicas en que se encuentran, no pueden acceder a una celebracion particular, por lo que solicitan la realizacion del matrimonio civil masivo. (ii) Que, el costo por matrimonio civil previsto en el MORDAZA es la suma de S/.275.00 mas el costo por MORDAZA del examen medico, asciende a la suma de S/. 345.00 Nuevos Soles, costo que no puede ser cubierto por los vecinos (iii) y a fin de brindar las facilidades economicas a los contrayentes, resulta conveniente establecer como unico pago para la celebracion del matrimonio civil comunitario, la suma de S/. 100.00 nuevos soles por derecho de tramite; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 821-2011-GAJ-MSS del 22.08.2011, opina: (i) Que, el proyecto normativo presentado, no requiere de prepublicacion, por cuanto es una MORDAZA que otorga un beneficio economico a los vecinos que desean regularizar su union de hecho, ademas de propiciar la union familiar como cedula unica de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la publicacion conforme al Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; (ii) asimismo, refiere que el proyecto de Ordenanza presentado por la Secretaria General, sobre celebracion de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el dia 17 de diciembre de 2011, dentro del MORDAZA de las celebraciones correspondientes al octogesimo MORDAZA aniversario de la creacion politica del Distrito, (iii) y que resulta procedente aprobar la correspondiente Ordenanza, en la que, se debera contemplar la exoneracion de pago de la tasa correspondiente al procedimiento Matrimonio Civil, consignado en el Item 02.02 de la Unidad Organica Alcaldia, Unidad Secretaria General, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 332MSS, estableciendose como pago unico por derecho a tramite de S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) a los participantes del matrimonio civil comunitario 2011; Estando al Dictamen Conjunto Nº 042-2011-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Autorizan celebracion de Matrimonio Civil Comunitario 2011
ORDENANZA Nº 397-MSS MORDAZA de MORDAZA, 7 de setiembre del 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 042-2011-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, las Cartas Nºs. 3076 y 3169-2011-SGMSS y el Informe Nº 094-2011-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 910-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 037-2011-JCHG-MSS de la Seccion Matrimonios de la Secretaria General, el Memorandum Nº 114-2011-A-MSS de la Alcaldia, el Informe Nº 821-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de

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