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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449631 hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre del 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090, con el procedimiento de regularización. En fecha 17 de diciembre del 2008 se aprueba la Ley Nº 29300 Ley que modifi ca el artículo 30º del primer párrafo de la Ley Nº 29090, ampliando el Plazo ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29300, en fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476 Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090 y amplía la vigencia del plazo establecido por la Ley Nº 29300 que modifi ca el Art. 30º amplía el plazo de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2010. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refi ere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edifi car. Que, con Informe Nº 439-2011-SGOPCUDC-GODU- MDSA y Informe Nº 186-2011-GODU-GG/MDSA, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil; y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edifi cación, a fi n de formalizar las edifi caciones en el distrito de uso residencial, mixto, comercial e Industrial, así como reducir las multas sobre dichas edifi caciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edifi caciones sin la correspondiente licencia de Edifi cación, recomienda que se otorgue benefi cio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía publica aprobados por Ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial. Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edifi caciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300 y 29476 y el D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA y el D.S. Nº 003-2010-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edifi caciones que no han logrado su regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores se hace necesario permitir la regularización de tales edifi caciones permitiendo su formalización, través de esta Ordenanza procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edifi cación, otorgando mayor fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del distrito de Santa Anita, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edifi caciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, la presente gestión municipal consciente de las difi cultades económicas que afectan a nuestros vecinos, considera conveniente continuar con un procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edifi cación. Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, aprueba la siguiente ordenanza. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA, CONFORMIDAD Y DECLARATORIA DE EDIFICACION TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Santa Anita, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza que hayan ejecutado obras de ampliación, remodelación (culminadas y/o casco habitable) así como la demolición, deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago de liquidación y multa por derecho a Regularización y los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma además de toda edifi cación que cumpla con el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y/o la presente norma. La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la Ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edifi caciones que se encuentren edifi cadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión y/o predios que contravengan las normas técnicas. Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con estudios preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza es hasta el 31 de diciembre del 2011. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACIÓN Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en aspectos administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edifi cación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edifi caciones (FUE).- Documento que debe ser llenado por el propietario y por los profesionales responsables del proyecto, en tres juegos con fi rmas originales. b) Copia de documento que acredite propiedad del inmueble.- En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y reglamento interno inscritos. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada con un Quórum mínimo 50%+1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. c) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite; fi rmado por el profesional constatador responsable de la edifi cación. d) Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado, que actúa como constatador.