Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2011 (08/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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hayan sido construidas sin licencia de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999, podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre del 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090, con el procedimiento de regularizacion. En fecha 17 de diciembre del 2008 se aprueba la Ley Nº 29300 Ley que modifica el articulo 30º del primer parrafo de la Ley Nº 29090, ampliando el Plazo ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29300, en fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476 Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y amplia la vigencia del plazo establecido por la Ley Nº 29300 que modifica el Art. 30º amplia el plazo de regularizacion de obras sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2010. Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de la licencia de edificacion con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de Habilitacion MORDAZA o de Edificacion podra construirse sin sujetarse a las normas urbanisticas establecidas en los planes de desarrollo MORDAZA y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Estan obligados a solicitar licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar. Que, con Informe Nº 439-2011-SGOPCUDC-GODUMDSA y Informe Nº 186-2011-GODU-GG/MDSA, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control MORDAZA y Defensa Civil; y la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA respectivamente proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularizacion de edificaciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edificacion, a fin de formalizar las edificaciones en el distrito de uso residencial, mixto, comercial e Industrial, asi como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de MORDAZA sectores en los cuales se ha construido o MORDAZA edificaciones sin la correspondiente licencia de Edificacion, recomienda que se otorgue beneficio de regularizacion, resultando inaplicables para los predios localizados en areas reservadas para via publica aprobados por Ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongacion de via existente y que forman parte de algun tramo vial. Que la Normativa presentada esta dirigida a la regularizacion de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construccion, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300 y 29476 y el D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA y el D.S. Nº 003-2010-VIVIENDA y la existencia de un gran numero de edificaciones que no han logrado su regularizacion en los plazos establecidos por las normativas anteriores se hace necesario permitir la regularizacion de tales edificaciones permitiendo su formalizacion, traves de esta Ordenanza procedimiento de regularizacion de edificaciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edificacion, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del distrito de MORDAZA MORDAZA, permitiendo para ello la reduccion de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, la presente gestion municipal consciente de las dificultades economicas que afectan a nuestros vecinos, considera conveniente continuar con un procedimiento de regularizacion de edificaciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edificacion. Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 8) y el articulo 40º de la Ley Organica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, aprueba la siguiente ordenanza.

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA, CONFORMIDAD Y DECLARATORIA DE EDIFICACION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza que hayan ejecutado obras de ampliacion, remodelacion (culminadas y/o casco habitable) asi como la demolicion, deben haber concluido MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago de liquidacion y multa por derecho a Regularizacion y los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente MORDAZA ademas de toda edificacion que cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma. La presente ordenanza sera de aplicacion en todo el ambito de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, no es aplicable a los predios localizados en areas de reserva para la via publica aprobados por la Ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongacion de vias existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentren edificadas dentro de un area destinado para reserva o servidumbre y bajo lineas de alta tension y/o predios que contravengan las normas tecnicas. Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado o con estudios preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza es hasta el 31 de diciembre del 2011. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACION EN REGULARIZACION Articulo 2º.- ORGANOS COMPETENTES El organo competente para conocer los procedimientos normados en aspectos administrativos y Tecnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control MORDAZA y Defensa Civil, la que resolvera en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA emitira pronunciamiento en MORDAZA instancia agotando la via administrativa. Articulo 3º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularizacion de edificacion sin licencia se inicia con la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Formulario Unico de Edificaciones (FUE).Documento que debe ser llenado por el propietario y por los profesionales responsables del proyecto, en tres juegos con firmas originales. b) MORDAZA de documento que acredite propiedad del inmueble.- En los casos de que el predio se encuentre dentro del Regimen de Propiedad Comun y Exclusiva debera de adjuntar autorizacion de la junta de propietarios y reglamento interno inscritos. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberan presentar el consentimiento expreso con caracter de declaracion jurada con un Quorum minimo 50%+1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificacion. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier MORDAZA judicial de copropiedad. c) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicacion, forma, area, medidas, estado de terminacion y de conservacion del predio en tramite; firmado por el profesional constatador responsable de la edificacion. d) Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser firmado y MORDAZA por un Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado, que actua como constatador.

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