Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2011 (08/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
Nº 7 8 9 10 11 12 13 14 15

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2011 DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO MONTO S/. 35 300 20 100 100 30 70 55 5

de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza, el cual tendra como tope MORDAZA el que establezca el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial; Que, en tanto el Ministerio de Economia y Finanzas, no publique los mencionados topes, la Administracion debera sujetarse a lo dispuesto por su arancel, el mismo que debera ser aprobado por Ordenanza; Que, dado el tiempo transcurrido, es necesario actualizar el arancel de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Articulo 9°, Numeral 5 del Articulo 20º y Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA Articulo Unico.- Apruebese el arancel de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecucion coactiva, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas derogadas Deroguese la Ordenanza Nº 03-99 de fecha 24 de MORDAZA de 1999 y demas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Procedimientos en tramite La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y sera de aplicacion a todos los procedimientos de ejecucion coactiva que se encuentren en tramite. Tercera.- Costas y gastos procesales cancelados con anterioridad La vigencia de la presente Ordenanza no implica la devolucion de los montos pagados con anterioridad por concepto de costas y gastos procesales generados en aplicacion de la Ordenanza N° 03-99. Cuarta.- Cumplimiento e implementacion de la Ordenanza Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto del ano dos mil once. MORDAZA CANTELLA SALAVERRY MORDAZA ANEXO ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
Nº 1 2 3 4 5 6 DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO Gastos administrativos del procedimiento de ejecucion coactiva. Por notificacion de siete (7) dias en forma personal, por correo certificado o publicacion. Por embargo en forma de retencion en instituciones bancarias o financieras y disponer su levantamiento. Por embargo en forma de retencion a terceros (por cada notificacion). Por toma de dicho (cada uno). Por acta de entrega de cheque o de dinero tratandose de embargos en forma de retencion. MONTO S/. 20 15 100 25 50 25

Por embargo en forma de deposito sin extraccion. Por embargo en forma de deposito con extraccion. Por embargo en forma de deposito con extraccion o sin extraccion frustrado. Por embargo en forma de inscripcion sobre bienes inmuebles. Por embargo en forma de inscripcion sobre bienes muebles. Por ordenar la captura de vehiculos y disponer su levantamiento. Por embargo en forma de intervencion en recaudacion, en informacion o en administracion de bienes. Por embargo en forma de intervencion en recaudacion, en informacion o en administracion de bienes frustrado. Por copias certificadas del expediente coactivo (por cada folio).

Nota: Los gastos administrativos adicionales que se devenguen con ocasion de la provision, adquisicion o contratacion de bienes y servicios tales como: labores de intervencion en recaudacion o informacion, publicacion en los diarios de resoluciones de ejecucion coactiva, tasacion y remate de bienes, deposito o almacenamiento de bienes muebles, pago de tasas y derechos ante otras entidades publicas y privadas y otros gastos; seran determinados y recaudados conforme a su valor de adquisicion y en su defecto el valor de MORDAZA, y seran asumidos por la parte obligada.

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban procedimiento de regularizacion de edificaciones sin licencia de obra, conformidad y declaratoria de edificacion
ORDENANZA Nº 00073-MDSA MORDAZA MORDAZA, 27 de agosto de 2011 VISTO: En sesion ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularizacion de edificaciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edificacion; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica senala que las municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el articulo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de caracter general de mayor jerarquia estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los limites establecidos por normas y leyes. Que, es funcion de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demas normas complementarias. Que, en fecha 25 de setiembre de 2007 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en la cual en su Art. 30º senala que "Las edificaciones que

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