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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449630 de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, la Administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su arancel, el mismo que deberá ser aprobado por Ordenanza; Que, dado el tiempo transcurrido, es necesario actualizar el arancel de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Artículo 9°, Numeral 5 del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA Artículo Único.- Apruébese el arancel de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas derogadas Deróguese la Ordenanza Nº 03-99 de fecha 24 de abril de 1999 y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Procedimientos en trámite La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y será de aplicación a todos los procedimientos de ejecución coactiva que se encuentren en trámite. Tercera.- Costas y gastos procesales cancelados con anterioridad La vigencia de la presente Ordenanza no implica la devolución de los montos pagados con anterioridad por concepto de costas y gastos procesales generados en aplicación de la Ordenanza N° 03-99. Cuarta.- Cumplimiento e implementación de la Ordenanza Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde ANEXO ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO MONTO S/. 1 Gastos administrativos del procedimiento de ejecución coactiva. 20 2 Por notifi cación de siete (7) días en forma personal, por correo certifi cado o publicación. 15 3 Por embargo en forma de retención en instituciones bancarias o fi nancieras y disponer su levantamiento. 100 4 Por embargo en forma de retención a terceros (por cada notifi cación). 25 5 Por toma de dicho (cada uno). 50 6 Por acta de entrega de cheque o de dinero tratándose de embargos en forma de retención. 25 Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO MONTO S/. 7 Por embargo en forma de depósito sin extracción. 35 8 Por embargo en forma de depósito con extracción. 300 9 Por embargo en forma de depósito con extracción o sin extracción frustrado. 20 10 Por embargo en forma de inscripción sobre bienes inmuebles. 100 11 Por embargo en forma de inscripción sobre bienes muebles. 100 12 Por ordenar la captura de vehículos y disponer su levantamiento. 30 13 Por embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes. 70 14 Por embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes frustrado. 55 15 Por copias certifi cadas del expediente coactivo (por cada folio). 5 Nota: Los gastos administrativos adicionales que se devenguen con ocasión de la provisión, adquisición o contratación de bienes y servicios tales como: labores de intervención en recaudación o información, publicación en los diarios de resoluciones de ejecución coactiva, tasación y remate de bienes, depósito o almacenamiento de bienes muebles, pago de tasas y derechos ante otras entidades públicas y privadas y otros gastos; serán determinados y recaudados conforme a su valor de adquisición y en su defecto el valor de mercado, y serán asumidos por la parte obligada. 686975-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia de obra, conformidad y declaratoria de edificación ORDENANZA Nº 00073-MDSA Santa Anita, 27 de agosto de 2011 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edifi cación; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes. Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas complementarias. Que, en fecha 25 de setiembre de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones en la cual en su Art. 30º señala que “Las edifi caciones que