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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449638 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al numeral 2.6) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, son competencias y funciones compartidas de las Municipalidades Provinciales, en el Área de Saneamiento, Salubridad y Salud, realizar campañas de medicina preventivas y educación sanitaria. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006- SA, se aprobó el Reglamento de Alimentación Infantil, cuyo objetivo es lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientando las prácticas adecuadas de alimentación complementaria. Que, mediante Informe Técnico Nº 166-2011-MPH/ GDH/SGPS de fecha 12 de Agosto de 2011, la Sub Gerencia de Programas Sociales presenta Propuesta de Ordenanza a fi n de de declarar de prioridad e interés provincial la lactancia materna exclusiva hasta los seis (06) meses y su continuidad hasta los veinticuatro (24) meses de edad, complementada con alimentos sólidos, cuyo objetivo es reducir la desnutrición crónica infantil, señalando que la presente propuesta se enmarca dentro del Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Huaral (2008 - 2021), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPH de fecha 29 de Abril de 2009. Asimismo, mediante Informe Nº 346-2011-MPH- GAJ/CECCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza sugiriendo se eleve la presente propuesta al pleno del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente. Que, mediante Carta s/n de la fecha, la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecológica, solicita Dispensa de presentación de Dictamen del “Proyecto de Ordenanza que declara de prioridad e interés provincial la Lactancia Materna exclusiva hasta los seis (06) meses y su continuidad hasta los veinticuatro (24) meses de edad, complementada con alimentos sólidos”, a fin de ser tratado en la presente sesión; con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS LA LACTANCIA MATERNA EN LA PROVINCIA DE HUARAL” Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad e Interés Provincial la Lactancia Materna exclusiva hasta los seis (06) meses y su continuidad hasta los veinticuatro (24) meses de edad, complementada con alimentos sólidos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano articular acciones conjuntas con los sectores involucrados a fi n de implementar la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 687446-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Programa de Cooperación Técnica Perú - Japón para el Año Fiscal 2011 Entrada en vigencia del Programa de Cooperación Técnica Perú - Japón para el Año Fiscal 2011, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 01- A/149/11, de 11 de mayo de 2011, de la Embajada del Japón en el Perú, y Nota RE(GAB) Nº 6-18/34, de 1 de junio de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-RE, de fecha 1 de setiembre de 2011, publicado el 2 de setiembre de 2011. Entró en vigencia el 5 de setiembre de 2011. 686788-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL