Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2011 (08/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449637

su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Estado ostentan rango normativo de Ley, en su calidad de MORDAZA de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la "Ley de Tributacion Municipal", establece que el "Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehiculos, automoviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, con una antiguedad no mayor de tres (3) anos. Dicho plazo se computara a partir de la primera inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular"; Que, asimismo, el Inc. a) del articulo 34º de la acotada MORDAZA preve que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano en el que deba pagarse el impuesto al patrimonio vehicular, salvo que la Municipalidad establezca una prorroga, siendo que el incumplimiento de la MORDAZA de la mencionada declaracion, genera multas e intereses para cada ejercicio tributario en el que debio asumirse el pago del impuesto al patrimonio vehicular; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario faculta al Gobierno Local condonar los intereses moratorios y las sanciones (comprenden a su vez las multas) generadas del tributo que administren, siendo ello asi, repercutira en la disminucion de la deuda tributaria en los propietarios de vehiculos expresamente afectados al impuesto respectivo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 092-2011MPH/CM de fecha 26 de MORDAZA del 2011, el Concejo Municipal acordo aprobar por el plazo de 90 dias calendario la condonacion de multas e intereses generados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto al patrimonio vehicular solo para el ejercicio fiscal 2011; Que, es politica del Servicio de Administracion Tributaria de Huamanga y de la Municipalidad Provincial de Huamanga, la consecucion de la fidelizacion e incentivo del contribuyente puntual; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL MORDAZA LEGAL PARA LA CONDONACION DE MULTAS E INTERESES GENERADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR DEL EJERCICIO TRIBUTARIO 2011. Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza establece la condonacion del 100% de las deudas generadas por multas e intereses que mantengan pendientes de pago los contribuyentes del impuesto al patrimonio vehicular de la Municipalidad Provincial de Huamanga en el ejercicio tributario 2011, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO La presente Ordenanza Municipal, tendra una vigencia de 90 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- CONDICIONES Los contribuyentes que deseen acogerse a lo regulado por la presente Ordenanza Municipal, deberan:

1. Presentar la Declaracion Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular. 2. Pagar la totalidad de la deuda liquidada por concepto del Impuesto al Patrimonio Vehicular o en su defecto solicitar el fraccionamiento de su deuda tributaria en la Division de Recaudacion y Control de la Deuda del SAT Huamanga. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria de Huamanga a aprobar las normas complementarias de lo dispuesto en la presente Ordenanza, asi como a prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, de considerarlo conveniente, mediante Resolucion de Gerencia General. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran bien efectuados, no procediendo solicitar su devolucion o compensacion. Tercera.- Podran acogerse al presente beneficio aquellas deudas tributarias que se encuentren incluidas en fraccionamientos vigentes ante el SAT Huamanga, en este caso, el acogimiento sera por el saldo de la deuda pendiente, luego de imputar los pagos al fraccionamiento efectuado. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del Articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades mando se: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA HUANCAHUARI MORDAZA MORDAZA 687113-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Declaran de prioridad e interes la lactancia materna en la provincia de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2011-MPH Huaral, 22 de agosto de 2011. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Declara de Prioridad e Interes Provincial la Lactancia Materna Exclusiva hasta los Seis (06) meses y su continuidad hasta los Veinticuatro (24) meses de Edad, complementada con los Alimentos Solidos; y, CONSIDERANDO; Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Organos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con Personeria Juridica de Derecho Publico con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozando de autonomia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.