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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449637 su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Estado ostentan rango normativo de Ley, en su calidad de norma de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la “Ley de Tributación Municipal”, establece que el “Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular”; Que, asimismo, el Inc. a) del artículo 34º de la acotada norma prevé que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero de cada año en el que deba pagarse el impuesto al patrimonio vehicular, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, siendo que el incumplimiento de la presentación de la mencionada declaración, genera multas e intereses para cada ejercicio tributario en el que debió asumirse el pago del impuesto al patrimonio vehicular; Que, el artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario faculta al Gobierno Local condonar los intereses moratorios y las sanciones (comprenden a su vez las multas) generadas del tributo que administren, siendo ello así, repercutirá en la disminución de la deuda tributaria en los propietarios de vehículos expresamente afectados al impuesto respectivo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 092-2011- MPH/CM de fecha 26 de julio del 2011, el Concejo Municipal acordó aprobar por el plazo de 90 días calendario la condonación de multas e intereses generados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto al patrimonio vehicular solo para el ejercicio fi scal 2011; Que, es política del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga y de la Municipalidad Provincial de Huamanga, la consecución de la fi delización e incentivo del contribuyente puntual; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL PARA LA CONDONACION DE MULTAS E INTERESES GENERADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR DEL EJERCICIO TRIBUTARIO 2011. Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece la condonación del 100% de las deudas generadas por multas e intereses que mantengan pendientes de pago los contribuyentes del impuesto al patrimonio vehicular de la Municipalidad Provincial de Huamanga en el ejercicio tributario 2011, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO La presente Ordenanza Municipal, tendrá una vigencia de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- CONDICIONES Los contribuyentes que deseen acogerse a lo regulado por la presente Ordenanza Municipal, deberán: 1. Presentar la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular. 2. Pagar la totalidad de la deuda liquidada por concepto del Impuesto al Patrimonio Vehicular o en su defecto solicitar el fraccionamiento de su deuda tributaria en la División de Recaudación y Control de la Deuda del SAT Huamanga. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria de Huamanga a aprobar las normas complementarias de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, de considerarlo conveniente, mediante Resolución de Gerencia General. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran bien efectuados, no procediendo solicitar su devolución o compensación. Tercera.- Podrán acogerse al presente benefi cio aquellas deudas tributarias que se encuentren incluidas en fraccionamientos vigentes ante el SAT Huamanga, en este caso, el acogimiento será por el saldo de la deuda pendiente, luego de imputar los pagos al fraccionamiento efectuado. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades mando se: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AMÍLCAR HUANCAHUARI TUEROS Alcalde 687113-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Declaran de prioridad e interés la lactancia materna en la provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2011-MPH Huaral, 22 de agosto de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Declara de Prioridad e Interés Provincial la Lactancia Materna Exclusiva hasta los Seis (06) meses y su continuidad hasta los Veinticuatro (24) meses de Edad, complementada con los Alimentos Sólidos; y, CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con Personería Jurídica de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozando de autonomía