NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de setiembre de 2011 449833 cc. Reversión de Predios Rústicos Adjudicados a título oneroso, ocupados por AA.HH. dd. Reconocer Comunidades Campesinas. ee. Deslindar y Titular del territorio de comunidades campesinas. ff. Elaborar planos y memoria descriptiva para la adjudicación de tierras de las comunidades campesinas de la Costa a favor de comuneros y de terceros gg. Declarar en abandono legal tierras de las comunidades campesinas de la Costa, cuando terceros poseedores los tengan dedicados a la actividad agropecuaria. hh. Velar por el cumplimiento de las normas legales y disposiciones legales vigentes de alcance regional que correspondan a su actividad. ii. Levantar la reserva de dominio y/o carga registral y/o contractual de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas. jj. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su fi nalidad, conforme a la normatividad vigente. kk. Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional. Artículo 90°-C.- Funciones de la Sub Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural. Son Funciones de la Sub Gerencia: a) Coordinar, orientar, e impulsar con la Gerencia los Planes Institucionales en el ámbito Territorial de su competencia, integrando los esfuerzos y recursos de las áreas de titulación, eriazos, rectifi caciones y otros, así como también el área de comunidades campesinas y otros que sean orgánicos o terceros que tengan que ver con el desarrollo de sus funciones. b) Ejecutar, monitorear y supervisar el diagnóstico, saneamiento físico y legal de predios rurales, comprendiendo la inscripción de predios matriz, según la normatividad vigente. c) Formular los informes técnicos y legales para la inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado. d) Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades y trabajo de promoción, empadronamiento, califi cación y titulación propio de los órganos que integran esta gerencia. e) Proponer, ejecutar y supervisar actividades de levantamiento y de la representación de los predios propio de los órganos que integran esta gerencia, determinando su posición desde un punto sobre la superfi cie de la Tierra, en el marco de las especifi caciones técnicas para georeferenciación en el sistema ofi cial. f) Elaborar, proponer y difundir normas, especifi caciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de: - Saneamiento físico y legal y titulación de predios matriz. - Empadronamiento, califi cación y titulación. - Topografía y Geodesia, Cartografía y Catastro, Sistemas de Información Geográfi ca y procesamiento de imágenes satelitales con fi nes de formalización. - Aplicación de software actualizado en la elaboración y mantenimiento de la cartografía catastral digital y la implementación del Sistema de Información Geográfi ca con fi nes de formalización, en coordinación con la Ofi cina de Tecnologías de la información. g) Brindar servicios a otras entidades públicas y/o privadas en materia de formalización de la propiedad predial rural, en el marco de la normatividad vigente. h) Analizar permanentemente el marco normativo de la Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y proponer los procedimientos administrativos que sean necesarios para cumplir los fi nes de la Gerencia. i) Revisar y/o emitir Proyectos de Resolución en los Procedimientos Administrativos de su competencia. j) Emitir opinión Legal en los Procedimientos administrativos y proyectos de dispositivos legales que le trasladen para su opinión. k) Establecer las normas, especifi caciones y procedimientos técnicas para la realización del levantamiento catastral, mediante imágenes satelitales, control geodésico, triangulación aérea, linderación, restitución fotogramétrico y cartografía digital lo que deberá compilarse en un catastro rural digital. l) Administrar los sistemas operativos y al soporte a los usuarios de los computadores centrales o corporativos, con los objetivos de garantizar la continuidad del funcionamiento de las máquinas y del “software” al máximo rendimiento, y facilitar su utilización a todos los usuarios de esta gerencia. m) Preservar la seguridad de los sistemas y de la privacidad de los datos de usuario, incluyendo copias de seguridad periódicas. n) Evaluar las necesidades de recursos (memoria, discos, unidad central) y provisión de los mismos. o) Mantener el sistema operativo y optimización del rendimiento. p) Organización de otros servicios como copia de fi cheros en cinta, impresione desde otros ordenadores en impresoras dependientes de estos equipos. q) Instalar y actualización de utilidades de software. r) Otras de su competencia que le asigne la Gerencia Regional. Artículo Segundo.- Suprimir el inciso n) del artículo 4°, el parágrafo fi nal del inciso f) del artículo 6°, inciso d) del artículo 23°, artículo 30° y artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Agricultura, aprobado con Ordenanza Regional N° 195-2010/GRP-CR. Artículo Tecero.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga la preparación y adecuación de los documentos de gestión posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos, según sea el caso. Asimismo la publicación de las modifi caciones mencionadas en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Gobierno Regional Piura 688392-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Declaran al distrito de La Victoria como “Distrito Logístico Metropolitano” ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2011/MLV La Victoria, 31 de agosto de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen Nº 019-2011-CPPPAL/MLV emitido por la Comisión