NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de setiembre de 2011 449830 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 212-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su inciso e., establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su Reglamento Interno; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 003-2003/ CR-RP, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de junio de 2003, el Consejo Regional aprueba su Reglamento Interno, el mismo que consta de ciento catorce artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final; con Ordenanza Regional Nº 064-2005/GRP-CR, publicada el 11 de febrero de 2005, se modifi caron los artículos 105º, 110º, 111º, 112º, 113º y 114º, y se incluyó el artículo 115º en el Reglamento Interno del Consejo Regional; con Ordenanza Regional Nº 122-2007/GRP-CR del 29 de marzo de 2007, se modifi caron los artículos 6º inciso l., 7º, 13º, 16º incisos c. e i., 18º, 21º, 22º, 31º, 33º, 38º, 41º, 43º, 56º, 62º, 70º, 73º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 81º, 83º, 85º, 86º, 95º y la Disposición Transitoria, e incluyeron los artículos 116º, 117º y 118º en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante Ley Nº 29053, del 26 de junio de 2007, se modifi caron los artículos 11º, 13º, 21º y 30º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a la estructura básica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional, atribuciones del Presidente Regional y la vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional, razón por la cual es necesario aprobar un nuevo instrumento normativo que incorpore dichas modifi caciones, así como precise procedimientos que modernicen la gestión del Consejo Regional de Piura; Que, en Sesión Extraordinaria Nº 14-2011 del 13 de junio de 2011, se aprobó por unanimidad el Reglamento Interno del Consejo Regional que consta de seis (06) Títulos, ciento veintiséis (126) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, remitiéndose a Presidencia Regional el Proyecto de Ordenanza Regional con el Memorándum Nº 353-2011/GRP-200010 del 24 de junio del 2011 para la respectiva promulgación; Que, con Ofi cio Nº 487-2011/GRP-100000 del 22 de julio de 2011, Presidencia Regional, ejerciendo el derecho previsto en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, alcanzó el Informe Nº 1470-2011/GRP-460000 del 08 de julio de 2011 e Informe Nº 1548-2011/GRP-460000 del 22 de julio de 2011, ambos de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, conteniendo observaciones a diversos artículos del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado; y con el Dictamen Nº 06-2011/GRP-CR-CCNALYD del 05 de agosto de 2011, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, levanta observaciones presentadas por Presidencia Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 19 - 2011, de fecha 05 de agosto del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, que consta de seis (06) Títulos, ciento veintiséis (126) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, cuyo documento forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional y su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe). Artículo Tercero.- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP y sus modifi catorias Ordenanza Regional Nº 064-2005/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 122-2007/GRP-CR. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia después de quince (15) días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 688390-1 Modifican Reglamentos de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Piura y de la Dirección Regional de Agricultura de Piura ORDENANZA REGIONAL N° 214-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo