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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de setiembre de 2011 449818 Que, mediante Informe Nº 3611-2011-MTC/29.02 del 11 de julio de 2011, la Coordinación de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, dio cuenta de la inspección técnica realizada el 07 de julio de 2011, señalando que la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 106-2000-MTC/15.03, se encuentra prestando el servicio autorizado con equipos homologados y con las características técnicas autorizadas por el Ministerio, en la ubicación aprobada por Resolución Directoral Nº 0287-2011-MTC/28; Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nºs. 04227-2011-MTC/28; 04231-2011-MTC/28; 04232- 2011-MTC/28 y 04233-2011-MTC/28, de fecha 16 de junio del 2011, que la empresa HUARAZ DE RADIODIFUSIÓN S.R.LTDA., y los señores Luisa Matilde García Regal de Ramos, José Roberto García Regal, y Víctor Alfonso Ramos Icaza, respectivamente, no registran deudas por ningún concepto a este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, asimismo, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la empresa HUARAZ DE RADIODIFUSIÓN S.R.LTDA., mediante Resolución Viceministerial Nº 106-2000-MTC/15.03, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente Gabriela Mireya Bueno de Maguiña, no se encuentra incursa en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Informe Nº 2576-2011-MTC/28 ampliado con el Informe Nº 3179-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 106-2000-MTC/15.03, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; así como también aprobar la transferencia de la referida autorización a favor de Gabriela Mireya Bueno de Maguiña, reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ésta; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 106-2000- MTC/15.03 a la empresa HUARAZ DE RADIODIFUSIÓN S.R.LTDA., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash; Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 106-2000- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 04 de diciembre del 2017. Artículo 3º.- Aprobar la transferencia de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, a favor de GABRIELA MIREYA BUENO DE MAGUIÑA, reconociéndola como titular de la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización, está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 688756-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 853-2011-MTC/03 Lima, 25 de agosto de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011- 016940 y Nº 2011-016953 presentadas por la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C, sobre renovación de autorización de dos estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicadas en las localidades de Paita y Huancavelica-Ascensión; CONSIDERANDO: Que, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, fi nalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente Resolución; Que, mediante las solicitudes de registros Nº 2011- 016940 (14.04.2011) y Nº 2011-016953 (14.04.2011), la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., solicitó renovación de las autorizaciones de Frecuencia Modulada (FM) ubicadas en las localidades de Paita y Huancavelica- Ascensión, respectivamente; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente;