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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de setiembre de 2011 449832 n. Arrendar directamente o por subasta pública los bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Regional Piura - Sede Central, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad que rige el Sistema Nacional de Bienes Estatales. o. Disponer de los bienes inmuebles de las Unidades Ejecutoras previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo regulado en la normativa vigente, y con las excepciones señaladas en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y demás normas sobre materia según corresponda. p. Realizar inspecciones técnicas para verifi car el uso y destino de los bienes inmuebles de propiedad y bajo administración de las Unidades Ejecutoras, a fi n de lograr una efi ciente gestión de los mismos, procurando mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la fi nalidad asignada. q. Poner a disposición de la Presidencia Regional los bienes inmuebles de propiedad y bajo administración de las Unidades Ejecutoras, que no resulten de utilidad para la fi nalidad asignada o aquellos se encuentran en estado de abandono, en el marco de la aplicación de una política del uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria efi ciente. r. Emitir informe técnico legal, sobre la transferencia, alquileres de bienes inmuebles correspondientes de propiedad del Gobierno Regional Piura. s. Formular denuncia ante el titular del Gobierno Regional, a los funcionarios y servidores que incumplan la normatividad sobre el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a las normas de la materia. t. Valorizar mediante tasación los bienes inmuebles que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su valor para su incorporación al patrimonio de la respectiva Unidad Ejecutora del Pliego; así como valorizar los activos como acto previo al proceso de transferencia o venta de los mismos al Sector Privado. Artículo 90° -A.- De la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural La Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura, es el encargado de planifi car, organizar y conducir las actividades de diagnóstico, saneamiento físico y legal de los predios rurales objeto de formalización, de conformidad con la legislación vigente. La Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural tiene por fi nalidad tendría como responsabilidades las políticas en materia de saneamiento y titulación de tierras en los procedimientos contenidos en la función n) del artículo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. El Gerente Regional de esta unidad orgánica será designado por el Titular del Pliego y depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional, para el desarrollo de sus funciones se organiza y está integrada por: - Sub Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad rural. Artículo 90° -B.- Funciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural. a. Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de los procedimientos administrativos para el correspondiente saneamiento físico legal de la propiedad rural, de conformidad con la legislación vigente. b. Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. c. Planifi car, organizar, dirigir y evaluar las actividades de diagnóstico, saneamiento físico y legal de predios rurales, comprendiendo la inscripción de predios matriz, según la normatividad vigente. d. Planifi car, organizar, dirigir y evaluar los procesos y procedimientos de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo, reversiones, conciliación y otros que determine la normativa legal vigente, en el ámbito rural. e. Planifi car, organizar, dirigir y evaluar las acciones de promoción, empadronamiento, califi cación y titulación. f. Proponer las recomendaciones técnicas y legales para la elaboración y califi cación de expedientes para la titulación individual, requerida para el proceso de formalización de la propiedad. g. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar las acciones de levantamiento, conservación y actualización del catastro con fi nes de formalización rural. h. Aprobar y evaluar las actividades de levantamiento y de la representación de los predios, determinando su posición desde un punto sobre la superfi cie de la tierra, en el marco de las especifi caciones técnicas para georeferenciación en el sistema ofi cial. i. Revisar, monitorear, supervisar y evaluar normas, especifi caciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de: - Saneamiento físico y legal y titulación de predios matriz. - Empadronamiento, califi cación y titulación. - Topografía y geodesia, cartografía y catastro, sistemas de información geográfi ca y procesamiento de imágenes satelitales con fi nes de formalización. - Aplicación de software actualizado en la elaboración y mantenimiento de la cartografía catastral digital y la implementación del sistema de información geográfi ca con fi nes de formalización, en coordinación con la Ofi cina de Tecnologías de la Información. j. Generar y proponer servicios a otras entidades públicas y/o privadas en materia de formalización de la propiedad predial rural, en el marco de la normatividad vigente. k. Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procedimientos en materia de administración y adjudicación de terrenos del Estado, conforme a la normatividad vigente. l. Representa al Gobierno Regional Piura ante los organismos y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para fi nes de su competencia. m. Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico – legal de la propiedad rural, con la participación de actores involucrados, así como también las propuestas para el desarrollo rural por parte de los gobiernos locales, para lo cual coordinará con la Gerencia General y la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en lo que sea pertinente. n. Coordinar con los Gobiernos Locales de la región la ejecución de programas o actividades para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta Gerencia Regional. o. Coordinar y proyectar en representación del Gobierno Regional Piura, contratos, convenios y acuerdos relacionados con los proyectos y actividades, conforme a la normatividad vigente. p. Evaluar los Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas. q. Declarar la caducidad del derecho de propiedad y reversión al dominio del Estado por incumplimiento de condiciones de Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas. r. Verifi car tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado. s. Continuar con el procedimiento de otorgamiento o adjudicación de tierras eriazas denunciadas con anterioridad a la Ley Nº 26505. t. Proceder a la Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004. u. Revertir a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito. v. Adjudicación de tierras rústicas con aptitud agropecuaria. w. Verifi cación de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado. x. Formalizar y Titular Predios Rústicos de Propiedad del Estado. y. Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos. z. Rectifi car Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas. aa. Formalizar y Titular Predios Rústicos de Propiedad del Estado. bb. Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos.