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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de setiembre de 2011 449816 toda aprobación de las líneas de más alta marea que se realicen, serán inalterables a pesar de las variaciones morfológicas generadas por acción de la naturaleza o antrópicas. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Establecer las instrucciones complementarias para la determinación de la Línea de más Alta Marea (LAM): a) Las líneas de más alta marea aprobadas en las Resoluciones Directorales señaladas en el anexo de la presente Resolución Directoral no serán utilizadas como medio de referencia jurisdiccional o territorial para proyectos que se desarrollen en áreas contiguas, debiendo los promotores de los proyectos solicitar su propia certifi cación. b) En los casos que la geomorfología costera sufra variaciones originando la aparición de extensas áreas de playa por efectos del proceso de sedimentación, prevalecerá la Línea de más Alta Marea (LAM) aprobada. c) En los casos que la geomorfología costera sufra variaciones originando la pérdida de áreas de playa por el proceso de erosión, los afectados (predios ya establecidos frente a la zona de erosión), así como los interesados en realizar nuevos proyectos en la jurisdicción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, deberán replantear y elaborar, respectivamente, los correspondientes estudios de la Línea de más Alta Marea (LAM). d) La aprobación de la línea de más alta marea otorgada al promotor de un proyecto será inalterable, aún por las variaciones morfológicas generadas en la zona, sean esas por acción de la naturaleza o antrópicas, salvo en los procesos de erosión indicados en el párrafo anterior. e) La LAM y el límite de la franja de cincuenta metros de ancho paralela a la LAM, debidamente aprobada con Resolución Directoral por la Autoridad Marítima (DICAPI), tiene carácter defi nitivo, aunque la geomorfología del lugar sufra variaciones con el transcurso del tiempo debido a los cambios estaciónales regulares (verano, invierno) que producen la sedimentación y erosión cíclica anual de las playas, así como, por los efectos ocasionados por fenómenos naturales (bravezas de mar o eventos oceanográfi cos irregulares no periódicos) y/o por actividades humanas. f) Las instrucciones indicadas en la publicación HIDRONAV-5130, Instrucciones Técnicas para la determinación del límite de la franja no menor de cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, contribuyen al cumplimiento de las normas legales vigentes, y servirán como guía para efectuar dicho trabajo. g) No debe existir en un mismo sector de playa, más de un trabajo de delimitación de LAM, prevalecerá la primera efectuada y aprobada por la Autoridad Marítima, así como, no se podrá realizar la prolongación de delimitaciones históricas, es decir, no podrá emplearse para proyectos en áreas contiguas, ni tampoco se permitirá una delimitación que traspase la zona del proyecto. h) En caso de diferendo, la Dirección de Hidrografía y Navegación, como ente técnico y de servicio ofi cial del Estado, teniendo en cuenta todos los antecedentes, documentos relevantes que disponga, incluyendo el replanteo en campo y gabinete, se pronunciará técnica y defi nitivamente al respecto. 2.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe el anexo de la presente Resolución Directoral, en la misma fecha de su publicación ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 688307-5 ECONOMIA Y FINANZAS Oficializan la “III Convención Nacional de Informática Contable - INFOCONT PUNO 2011” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2011-EF/51.01 Lima, 6 de setiembre de 2011 Visto: La Carta Nº 024-2011/JDCCPP-P/S de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vista, el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, solicita la ofi cialización de la “III CONVENCIÒN NACIONAL DE INFORMÁTICA CONTABLE – INFOCONT PUNO 2011”; acreditado con carta Nº 031-2011/JDCCPP- P/S la aprobación del indicado evento con Acta de Asamblea y Temario correspondiente. Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar la “III CONVENCIÓN NACIONAL DE INFORMÁTICA CONTABLE – INFOCONT PUNO 2011”, a realizarse en la ciudad de Puno, los días 03, 04 y 05 del mes de noviembre del 2011; organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 688751-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de La Libertad, Ancash, Piura y Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 849-2011-MTC/03 Lima, 24 de agosto de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2010-051781, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 596- 2002-MTC/15.03, del 10 de setiembre de 2002, se otorgó