Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de setiembre de 2011 449822 Aprueban transferencia de autorización otorgada a persona natural para operar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 855-2011-MTC/03 Lima, 25 de agosto de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-012554 del 21 de marzo de 2011, presentado por el señor LUCIO DIAZ CRUZ, sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión por Televisión comercial en UHF, en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján- Chicama-Cao, departamento de La Libertad, a favor del señor ISIDRO DIAZ CRUZ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 273- 2007-MTC/03 del 04 de julio de 2007, notifi cado con fecha 06 de julio de 2007, y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de julio de 2007, se otorgó al señor LUCIO DIAZ CRUZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión por Televisión comercial en UHF, en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Chicama-Cao, departamento de La Libertad, cuya vigencia vencerá el 07 de julio de 2017; Que, con solicitud de registro Nº 2011-012554 del 21 de marzo de 2011, presentado por el señor LUCIO DIAZ CRUZ, el administrado solicita aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión por Televisión comercial en UHF, en la localidad de Chocope-Ascope- Paiján-Chicama-Cao, departamento de La Libertad, a favor del señor ISIDRO DIAZ CRUZ; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquirente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada al señor LUCIO DIAZ CRUZ, cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que el adquirente, el señor ISIDRO DIAZ CRUZ, no incurre en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentra comprendido en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que el señor ISIDRO DIAZ CRUZ, no mantiene adeudos con este Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2286-2011- MTC/28, e Informe ampliatorio N° 3503-2011-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada, en favor del señor ISIDRO DIAZ CRUZ, y reconocer a éste último como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 273-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, Decretos Supremos N° 003-2010-MTC y N° 005-2011-MTC y la Resolución Ministerial N° 298-2011-MTC/01, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 273- 2007-MTC/03, a favor del señor ISIDRO DIAZ CRUZ, para operar el servicio de radiodifusión por Televisión comercial en UHF en la localidad de Chocope-Ascope- Paiján-Chicama-Cao, departamento de La Libertad, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer al señor ISIDRO DIAZ CRUZ, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 273-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 688760-1 Autorizan a Escuela de Brevetes Profesionales Inversiones Damcohua S.A. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2745-2011-MTC/15 Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s. 2010-0022477, 2011-0002562, 2011-015692, 2011-015692-A de fechas 19 de diciembre del 2010, 05 de febrero, 07 de abril y 14 de julio del 2011 respectivamente, la empresa denominada ESCUELA DE BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente N° 2010-0022477 de fecha 19 de diciembre del 2010, La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Lima; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c;