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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de setiembre de 2011 449823 Que, mediante la Resolución Directoral N° 136-2011- MTC/15 de fecha 12 de enero del 2011, la solicitud fue declarada improcedente, razón por la cual mediante el Expediente N° 2011-0002562 de fecha 05 de febrero del 2011, La Empresa interpone Recurso de Reconsideración y con la Resolución Directoral N° 945-2011-MTC/15 de fecha 17 de marzo del 2011, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración; Que, mediante Expediente N° 2011-015692-A de fecha 07 de abril de 2011, La Empresa interpone recurso de Apelación contra la Resolución Directoral N° 945-2011- MTC/15; por el cual se emitió la Resolución Viceministerial N° 219-2011-MTC/02 de fecha 24 de mayo del 2011, que declaró la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta producida por aplicación del silencio administrativo positivo, por encontrarse incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del Art. 10° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, retrotrayendo el procedimiento hasta el estado de requerir a La Empresa la subsanación de las omisiones incurridas en la solicitud; Que, conforme a lo expuesto y tras un nuevo estudio de la documentación presentada, se emitió el Ofi cio Nº 5555-2011-MTC/15.03 de fecha 30 de junio del 2011, notifi cado en la misma fecha, mediante el cual se comunicó a La Empresa las observaciones advertidas a fi n de que proceda a subsanarlas, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles, lo cual es respondido mediante el Expediente N° 2011-015692-A de fecha 14 de julio del 2011; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 026-2011-MTC/15. jcb y acta de inspección ocular realizada el día 21 de julio del 2011, en el local ubicado en Avenida Maestro Peruano N° 435, 437 y 439, Urb. Carabayllo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima y el Circuito Vial ubicado en Manzana 287, Lote 01, Asociación de Propietarios y Residentes de Villa Ancón - APREVIA – ZONA VILLAMAR – DISTRITO DE ANCÓN, provincia y departamento de Lima, fi nalmente se concluye que dicha empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme al numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 374-2011- MTC/15.03.EC.rgy de fecha 21 de julio del 2011, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada ESCUELA DE BREVETES PROFE- SIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN AVENIDA MAESTRO PERUANO N°s. 435, 437 Y 439, URBANIZACIÓN CARABAYLLO, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA CIRCUITO DE MANEJO MANZANA 287, LOTE 01, ZONA VILLAMAR, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES, VILLAS DE ANCÓN APREVIA, DISTRITO DE ANCÓN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR: N° Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 MOTOCOSMO MCB 125 L5 VEH. AUTOM. MENOR 8T92M6CB77AKT8445 CG1500503185795 2007 NG-40935 2 NISSAN PRIMERA M1 AUTOMOVIL QP11255177 QG 18207398 1999 BQW-970 3 HONDA DOMANI M1 AUTOMOVIL MB31304332 D15B6104839 2000 BOU-929 4 HYUNDAI MIGHTY N2 CAMION KMFHA17KPMU000133 4D31613346 1991 A7E-922 5 MARCOPOLO VOLARE W8 M3 OMNIBUS 93PB12B3P5C015153 4122304 2005 A2L-777 6 VOLKSWAGEN 17.220 N3 CAMION 9BWCM82TX8R802656 30578887 2007 A0J-905 HORARIO DE ATENCION: Lunes a sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.