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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de setiembre de 2011 449819 Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3159-2011- MTC/28, opina que corresponde renovar a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C, las autorizaciones consignadas en el Anexo de la presente Resolución, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de Paita y Huancavelica- Ascensión. Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones ANEXO RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. Nº TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO Nº FECHA 1 PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. R.V.M. Nº 536-2001-MTC/15.03 13-8-2011 2011-016940 14-4-2011 13-8-2021 PAITA PIURA FM SONORA COMERCIAL 2 PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. R.V.M. Nº 601-2001-MTC/15.03 20-8-2011 2011-016953 14-4-2011 20-8-2021 HUANCAVELICA - ASCENSIÓN HUANCAVELICA FM SONORA COMERCIAL 688759-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 854-2011-MTC/03 Lima, 25 de agosto de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-018223 de fecha 25 de abril de 2011, presentado por la empresa RADIO SUPERIOR E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yungay – Punyan – Musho, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 294-2001- MTC/15.03 del 02 de mayo de 2001, se otorgó a la empresa RADIO SUPERIOR E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, hasta el 10 de mayo de 2011, para que opere una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash; Que, con fecha 25 de abril de 2011, la empresa RADIO SUPERIOR E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 294-2001-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial N° 298-2011- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial N° 092-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial N° 478- 2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales N° 137-2009-MTC/03, N° 458-2009- MTC/03, N° 178-2010-MTC/03, N° 739-2010-MTC/03 y N° 188-2011-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Yungay – Punyan – Musho, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash;