Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2011 (12/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2011

expediente y poder realizar las apreciaciones pertinentes, las mismas que han sido objeto de conocimiento y valoracion por parte del Pleno, no encontrandose que el magistrado evaluado MORDAZA impugnado o cuestionado dicho extremo MORDAZA de su entrevista personal, habiendose dejado expresa MORDAZA en la resolucion recurrida que ambos escritos de participacion ciudadana se refieren a hechos que se encuentran en investigacion en sede disciplinaria, todo lo cual se ha consignado en merito a la objetividad de la documentacion que obra en el expediente y que forma parte de su desempeno durante el periodo de evaluacion, debiendo precisarse que no se ha vulnerado el MORDAZA de presuncion de licitud pues no solo se manifiesta que son procesos que se encuentran en tramite sino que ademas de las conclusiones a que se arriban en el considerando MORDAZA de la recurrida se aprecia que no resulta determinante para decidir su no ratificacion; Sexto.- Que, en cuanto a las tardanzas y ausencias injustificadas que registra, no se aprecia vulneracion alguna al debido MORDAZA ya que lo consignado en la recurrida responde a la informacion oficial remitida por la Corte Superior de Justicia de Tacna, habiendose tenido en cuenta al momento de resolver, los argumentos esgrimidos por el recurrente respecto al motivo de sus tardanzas y ausencias, no siendo atendible la justificacion respecto de sus retrasos al llegar a su centro laboral en la utilizacion de un reloj tarjetero y en lo que se refiere a sus ausencias, si bien es MORDAZA senala que las mismas fueron por motivos de capacitacion, no acredita haber regularizado dicha situacion en su Corte, de manera que no se desvirtua lo consignado por el Consejo en la resolucion recurrida, apreciandose que el recurrente reitera sus argumentos con el presente recurso extraordinario, de lo que se desprende su discrepancia con lo resuelto por el Consejo, circunstancia que no constituye afectacion al debido proceso; Setimo.- Que, en lo atinente a los procesos judiciales en los que aparece como demandado, no se aprecia que en la resolucion recurrida se realice alguna valoracion negativa por el solo hecho de tenerlos como pretende argumentar el recurrente, sin embargo si se hace mencion al Expediente Nº 2007-01618, sobre violencia familiar, que culmino con sentencia en su contra expedida por el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna y confirmada por la Sala Civil de la misma Corte Superior, encontrandose la valoracion y conclusiones arribadas por el Consejo expresamente consignadas y que responden al merito de lo resuelto jurisdiccionalmente de manera firme, informacion que fue de conocimiento del evaluado y sobre la cual tuvo oportunidad de presentar las apreciaciones o argumentaciones que considerara pertinentes, de manera que no se afecto su derecho de defensa; en ese sentido, las cartas notariales que la conviviente del recurrente presenta ante este Consejo no desvirtuan la objetividad de las resoluciones emitidas por los jueces que conocieron el MORDAZA de violencia familiar en su contra, encontrando responsabilidad de su parte, lo que evidentemente contraviene el perfil del Juez y los principios que debe guardar ante la ciudadania, desprendiendose que en este extremo el recurrente manifiesta su discrepancia con lo decidido lo que no constituye afectacion al debido proceso; Octavo.- Que, respecto a los referendum llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Tacna, no se aprecia en la recurrida que se MORDAZA incurrido en alguna causal de afectacion al debido MORDAZA, encontrandose expresados los resultados del recurrente y dejandose establecido el caracter referencial de su valoracion con relacion a los demas parametros de evaluacion, de manera que no se verifica la vulneracion de algun derecho del recurrente; Noveno.- Que, respecto a su record disciplinario, la resolucion impugnada consigna las sanciones que registra durante todo el periodo de evaluacion, de acuerdo a la informacion oficial proporcionada por los organos competentes del Poder Judicial y que obra en el expediente de evaluacion, debiendo precisarse que el argumento reiterado por el magistrado relativo a haber sido pasible de una MORDAZA de desprestigio ha sido debida y oportunamente valorado por el Colegiado al momento de adoptar la decision final, siendo que dicha argumentacion subjetiva no desvirtua la objetividad y el merito de las resoluciones firmes que le imponen sanciones por responsabilidad disciplinaria, MORDAZA si el propio recurrente acepta haber incurrido en retardo en sus funciones jurisdiccionales, encontrandose en la recurrida la expresa motivacion de la valoracion realizada por el Pleno del Consejo respecto de este rubro;

Decimo.- Que, finalmente, el plazo establecido reglamentariamente para la revision de los expedientes no constituye discriminacion alguna por cuanto rige para todos los magistrados por igual, siendo que el propio recurrente reconoce que tuvo pleno acceso al mismo MORDAZA de su entrevista, desprendiendose que su cuestionamiento obedece a su disconformidad con el resultado adverso de su evaluacion; Decimo Primero.- Que, la resolucion que no ratifica en el cargo a don MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Segundo.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral de don MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo. En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion de 12 de agosto del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA, contra la Resolucion Nº 337-2011-PCNM de 14 de junio de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Tacna del Distrito Judicial de Tacna. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 688214-2

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