NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de setiembre de 2011 449831 XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, de fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 2º señala las pautas para la aprobación de un ROF, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de las Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades especifi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/ GRP-CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura que fue modifi cado con Ordenanza Regional N° 194-2010/GRP- CR; asimismo con Ordenanza Regional N° 195-2010/GRP- CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Agricultura Piura; Que, el artículo 51° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala las funciones del Gobierno Regional en materia agraria, estableciéndose en el literal n., “Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas”; Que, con Decreto Supremo N° 049-2008-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2008, entre ellas la función “n” y COFOPRI cumpliendo con ello suscribió Convenios Marco Intergubernamentales con los Gobiernos Regionales de Piura, Callao, Cusco, Puno, Tumbes, Junín, Amazonas y Lima, declarándolos aptos para la transferencia de esta función, siendo acreditados mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 028-2009-PCM-SD del 11 de mayo de 2009; Que, mediante Memorándum N° 887-2011/GRP- 400000 de fecha 25 de julio del 2011, Gerencia General Regional solicita que de acuerdo a lo recomendado por la Alta Dirección del Gobierno Regional Piura, la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria, que fi gura en la estructura orgánica de la Dirección Regional de Agricultura, pase a formar parte de la estructura orgánica del Gobierno Regional Piura como un órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional; Que, mediante Informe Nº 0137-2011/GRP-410300 del 18 de agosto del 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomienda que se modifi que el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, y con Informe Nº 1641-2011/GRP- 460000 de fecha 24 de agosto del 2011, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica precisa que la propuesta presentada se encuentra conforme a Ley; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 20-2011, de fecha 05 de setiembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Y DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE PIURA Artículo Primero.- Modifi car los artículos 14° inciso G., 52°, y 75°, e incluir los artículos 90°-A, 90°-B y 90°- C en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 111-2006/GRP-CR, modifi cado con Ordenanza Regional N° 194-2010/GRP-CR, quedando los artículos de la forma siguiente: “Artículo 14º.- De la Estructura Orgánica G.- ÓRGANOS DE LÍNEA (…) - Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - Sub Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural. Artículo 52°.- De los Órganos de Línea (…) - Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural Artículo 75º.- De la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial a. Formular, aplicar, evaluar, dirigir, controlar, ejecutar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el Sistema Nacional de Bienes Estatales. b. Realizar los actos de administración y gestión aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes inmuebles de la sede central. c. Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales. d. Planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional, y organiza, evalúa y tramita los expedientes técnicos de demarcación territorial, en concordancia con las políticas y normas de la materia. e. Elaborar y administrar el Catastro Regional y Margesí Regional de los terrenos urbanos y eriazos del Estado, ubicados en la jurisdicción del Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. f. Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. g. Formular los lineamientos de política para la administración del patrimonio regional. h. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes inmuebles de propiedad estatal, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente. i. Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macroregiones, en coordinación con la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión. j. Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de los bienes inmuebles de propiedad y de los que se encuentren bajo administración, ejecutando cuando corresponda las acciones de saneamiento técnico legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente. k. Solicitar información actualizada sobre bienes inmuebles de propiedad o bajo administración de las Unidades Ejecutoras, para su incorporación en el registro del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP. l. Elaborar los Informes técnicos – legales, solicitados por las Gerencias Sub Regionales y demás Unidades Ejecutoras previo a la realización de cualquier tipo de inversión pública, estableciendo de manera clara y objetiva la titularidad de las tierras; así como exigir el saneamiento físico - legal de las mismas sean de propiedad o bajo administración del Gobierno Regional. m. Tramitar las rectifi caciones de áreas y linderos de sus predios y, en general todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento de los bienes inmuebles de la sede central del Gobierno Regional Piura.