NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449951 Que, mediante Informe Legal N° 633-2010- GOREMAD/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional de aprobación del Plan Regional para la Prevención de Quemas e Incendios Forestales en la Región de Madre de Dios, así como sus antecedentes están conformes con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen N° 03-2010-GOREMAD/ CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al proyecto en mención, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Extraordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza, referido a la aprobación del plan anteriormente mencionado. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional para la Prevención de Quemas e Incendios Forestales en la Región Madre de Dios, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que las instituciones públicas y privadas que desarrollen capacidades dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Madre de Dios, deberán articular sus programas y proyectos con los objetivos del plan aprobado. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que las diferentes actividades que considere el Gobierno Regional Madre de Dios, orientadas al uso sostenible de los recursos naturales y de las actividades productivas, deberán desarrollarse en el marco del plan y sin perjuicio de la aplicación de los lineamientos generales que emita la Secretaría de Descentralización y el Comité de Prevención y Control de Quemas e Incendios Forestales en la Región Madre de Dios. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con el Comité de Prevención y Control de Quemas e Incendios Forestales de los Bosques en la Región Madre de Dios, deberán informar permanentemente de los resultados y de ser posible proponiendo algunos ajustes o recomendaciones diversas Artículo Quinto.- ESTABLECER, que el Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y las diferentes entidades, ejecute acciones de capacitación, elaboración de programas y proyectos, en cumplimiento de los objetivos en el marco del Plan Regional para la Prevención de Quemas e Incendios Forestales en la Región Madre de Dios. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 690173-1 Crean la Agencia de Fomento a la Inversión Privada de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2011-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 13 de junio del año 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 18, numeral 18.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la planifi cación y promoción de desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel. Que, el artículo 34 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece la creación de mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a logar el crecimiento económico regional conforme a Ley; del mismo modo el artículo 45, inciso b), numeral 4, de la misma ley, señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de promoción de inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n. Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que los Gobiernos Regionales crean las Agencias de Fomento de la Inversión Privada, como un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado en la promoción de la inversión. Que, el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que el Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Gobierno Regional, que en forma directa o a través de una gerencia u órgano de línea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada, estableciéndose sus demás funciones en el mencionado reglamento. Que, el artículo 21 del precitado reglamento, defi ne que la función de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada, se materializa en acuerdos explícitos entre el sector público que representa y el sector privado de las respectivas jurisdicciones regionales. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2010- GOREMAD/CR, se Conformó la Agencia de Fomento