NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449953 Artículo Segundo.- NOTIFICAR, al Ministerio del Ambiente, con el contenido de la presente Ordenanza Regional, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 690196-2 Declaran de interés regional la conservación del área denominada Señor de la Cumbre ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2011-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 09 de agosto del año 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, que por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; asimismo, en los artículos 67 y 68, se dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, el artículo 20 de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que los sectores y los distintos niveles de gobierno, velarán porque las actividades que se realicen en las Zonas Adyacentes o Zonas de Amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas, no pongan en riesgo el cumplimiento de los fi nes de aquellas. Que, la Ley General del Ambiente, desarrolla el principio de prevención, por el cual la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Asimismo, el artículo 19 de la mencionada ley, dispone que la planifi cación sobre el uso del territorio sea un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas a las acciones futuras en el territorio, el cual incluye instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental; por otro lado, el artículo 22 establece que, el ordenamiento territorial ambiental, es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental, debiendo incorporarse el componente ambiental a las estrategias de desarrollo sostenible. Que, estando a lo establecido por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, son principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos, entre otros, el principio de sostenibilidad; por el cual, el Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; además, por el principio precautorio, se dispone que la ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua, no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción. Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece como uno de sus objetivos específicos, lograr la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del país, con eficiencia, equidad y bienestar social, priorizando la gestión integral de los recursos naturales. Añade como lineamiento de política de Diversidad Biológica, el impulso del enfoque ecosistémico y de la gestión sostenible de la diversidad biológica como elemento transversal en los planes integrados de gestión de recursos naturales, de manejo de cuencas y de ordenamiento territorial. Que, el mismo instrumento establece como lineamiento de política para el desarrollo sostenible de la Amazonía, el impulso de su conservación y aprovechamiento sostenible, teniendo en cuenta su variabilidad, complejidad, fragilidad y ubicación geoestratégica. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población. Por ello, constituye un proceso constante y continuo, guiado entre otros, por el principio de subsidiariedad, consistente en que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población, si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. Que, la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debe ser interpretada aplicando el principio de Sostenibilidad, normado en su artículo 8; por el cual, se dispone que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales, para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Que, por mandato del artículo 10 de la Ley