NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449943 del “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de la Región de Madre de Dios 2011-2021”. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR, la Comisión Transitoria Intersectorial y de la Sociedad Civil de la Región Madre de Dios, para elaborar la propuesta del “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de la Región de Madre de Dios 2011-2021” (PRIO MDD 2011-2021), como instancia de coordinación del Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Presidencia Regional, cuyo objetivo es concertar, coordinar y formular propuestas de políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas, conducentes a resolver la problemática de la inequidad de género en la región. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la fi nalidad del Comité Técnico del PRIO MDD 2010-2021, es la formulación del Documento de Trabajo, denominado “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de la Región de Madre de Dios”. Atendiendo al cumplimiento de las políticas públicas que establecen las leyes y normas nacionales e internacionales en materia de igualdad de oportunidades, conducentes a eliminar las diferencias entre las personas por diferencia de género, a fi n de que todos y todas puedan ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, reproductivos, ambientales y culturales. Artículo Tercero.- DISPONER, la conformación de una Comisión Transitoria, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social - Un representante de la Dirección Regional de Salud - Un representante de la Dirección Regional de Educación - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura - Un representante del Ministerio Público - Un representante de la Defensoría del Pueblo - Dos representantes de la Sociedad Civil Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realice las acciones pertinentes, a fi n de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza regional, así como de su implementación en coordinación con los agentes involucrados. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaria del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente (e) del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. ÁNGEL VÍCTOR TRIGOSO VÁSQUEZ Presidente Regional 690193-1 Crean la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 13 de septiembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, señala que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, en concordancia a ello, los numerales 1) y 22) del artículo 2, establecen como derechos fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 7, el Derecho a la Salud. Protección al Discapacitado, señalando que “...la persona discapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Que, el artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades y el inciso h) especifi ca la función de formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales de riesgo y vulnerabilidad. Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, crea el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, como un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; así mismo, el artículo 10 de la Ley Nº 28164, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 27050, establece la contribución de los gobiernos regionales, a través de las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad. Que, el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y establece el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social